Ley 43 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la Ley 17-2017 (Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino) y la Ley Núm. 10 de 1970 (Ley de la Oficina de Turismo) con el propósito de integrar el turismo accesible e inclusivo en las estrategias oficiales de mercadeo de la Isla. La legislación faculta a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y a la Oficina de Turismo para desarrollar iniciativas que posicionen a Puerto Rico como un destino preparado para personas con diversidad funcional, fomentando la colaboración con el sector privado y organizaciones sin fines de lucro para mejorar la oferta turística y el desarrollo económico.
Contenido
(P. del S. 357)
2004 ASAMBLEA SE SION LEGISLATIVA 43 RODINARIA Ley Núm. 43 Aprobada en 13 de mar 2024
LEY
Para añadir un nuevo inciso
(r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso
(o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con un artículo publicado por el periódico EL VOCERO, el turismo accesible en Puerto Rico se ha convertido en un tema de creciente importancia, ya que la Isla avanza hacia la integración y el mejoramiento de su infraestructura para garantizar que todas las personas, independientemente de sus capacidades, puedan disfrutar de sus atractivos turísticos¹.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) 1.3 millones (16%) de la población en el mundo tiene alguna condición de discapacidad significativa. En Puerto Rico, el 22% de la población tiene algún tipo de discapacidad, según datos del Censo de 2022². Datos del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UNDESA, por sus siglas en inglés) indican que casi el 50% de las personas mayores de 60 años tiene alguna discapacidad³.
Valga mencionar que, el turismo accesible e incluyente es un concepto que ha ganado relevancia en los últimos años, y no es para menos. Hoy en día, se busca que todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, puedan disfrutar de las mismas experiencias turísticas. A medida que la sociedad toma mayor conciencia de la importancia de la integración, el sector del turismo ha comenzado a adaptarse para garantizar que ningún viajero se quede atrás. El turismo accesible hace referencia a la posibilidad de disfrutar de las actividades turísticas sin barreras físicas. El objetivo es que las personas con discapacidades o cualquier tipo de diversidad funcional puedan acceder a los mismos espacios y servicios turísticos que cualquier otra persona, sin verse limitadas por su condición. El turismo incluyente, por su parte, va un paso más allá,
² Id.
³ id.
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buscando crear experiencias donde todos los viajeros, sin importar sus necesidades específicas, puedan participar activamente y disfrutar por igual⁴.
Hoy en día, la sociedad está cada vez más sensibilizada con las personas con discapacidad. Es fundamental que los destinos turísticos se adapten para ofrecer espacios y servicios accesibles que favorezcan la integración de todo tipo de personas. Esto implica contar con rampas, ascensores, baños adaptados y una capacitación adecuada del personal, entre otras medidas⁵.
Regresando a Puerto Rico, en una publicación del Consejo Estatal sobre la Deficiencia en el Desarrollo, entidad gubernamental dirigida a apoyar la creación y adelanto de iniciativas para mejorar la calidad de vida y autodeterminación de las personas con deficiencias en el desarrollo, y sus familias, se nos dice que, la industria del turismo accesible es una billonaria. En el artículo de MMGY Global, “Portrait of Travelers with Disabilities: Mobility and Accessibility”, se conoce que “los viajeros con discapacidades de movilidad gastan $58.2 billones de dólares al año en viajes.” Esto muestra que contar con espacios accesibles e incluyentes no sólo muestra empatía, sino que tiene un beneficio económico para la industria turística y Puerto Rico⁶.
Según el Consejo Estatal sobre la Deficiencia en el Desarrollo, Puerto Rico cuenta con varios destinos que son accesibles para visitar por la población con discapacidad. Entre estos, el Bosque Estatal San Patricio, Proyecto Mar sin Barreras - Balneario la Monserrate en Luquillo y el Balneario Escambrón. Dicho esto, y entendiendo que el turismo accesible e incluyente tiene un gran potencial por la cantidad de población local e internacional que puede atraer, nos parece apropiado enmendar, tanto la “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, así como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y la Oficina de Turismo, desarrollen iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e incluyente en beneficio de las personas con diversidad funcional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso
(r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, que leerá como sigue:
“Artículo 3.- Objetivo y Propósito de la Corporación
La promoción del turismo interno como motor de desarrollo económico permanecerá a cargo de la Compañía de Turismo.
⁴ https://www.ostelea.com/actualidad/blog-turismo/tendencias-en-turismo/turismo-accesible-definicion-y-ejemplos ⁵ Id. ⁶ https://cedd.pr.gov/component/k2/item/53-turismo-y-aventuras-accesibles-en-pr-y-el-mundo
3
La Corporación tendrá el objetivo de desarrollar la marca turística de Puerto Rico y promocionar la Isla para atraer visitantes y aumentar la exposición mundial de Puerto Rico como destino turístico.
El Incorporador consignará en el certificado de incorporación que el objetivo y propósito de la Corporación será el desarrollo de la marca turística y la promoción de Puerto Rico como destino de clase mundial. Además, el Incorporador consignará en el certificado de incorporación que la Corporación, en consecución de su objetivo y propósito, tendrá los siguientes deberes, poderes y funciones, sin que se entienda como una limitación a sus demás poderes corporativos generales:
(a) ...
...
(q) ...
(r) Como parte de sus estrategias, la Corporación podrá desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e incluyente.”
Sección 2.- Se enmienda el inciso
(o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Derechos, Deberes y Poderes.
Para llevar a cabo los propósitos la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá y podrá ejercer los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística, incluyendo, pero sin intención de limitar, los siguientes:
(a) ...
...
(o) Establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse, un programa de promoción que tenga como fin mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente, de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo, de convenciones, entre otros. A los fines de asegurar el cabal desarrollo del programa, se dispone que la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio entre en acuerdos colaborativos con entidades sin fines de lucro o del Tercer Sector, dueños de restaurantes, asociaciones y entidades deportivas, recreativas, culturales, médicas, ecológicas, de promoción de convenciones, entre otros, afines para el fomento, la creación y celebración de eventos turísticos dirigidos a la población con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas, así como eventos gastronómicos, deportivos, recreativos, culturales, médicos, de naturaleza y aventura, de lujo, de convenciones, entre otros.”
Sección 3.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta.
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Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.