Ley 36 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 con el objetivo de endurecer las sanciones contra la venta y distribución de cigarrillos, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco a personas menores de veintiún (21) años. La normativa establece una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente y la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos por un periodo de doce (12) meses. Además, penaliza no solo la venta, sino también el intento de venta, la donación y la inducción o ayuda a menores para adquirir estos productos, reafirmando la política pública de salud y protección de menores frente a la adicción al tabaco.
Contenido
(P. del S. 241)
2004 ASAMBLEA 3ra SESSION LEGISLATIVA ORDINARIA Ley Núm. 36 Aprobada en 6 de julio de 2004
LEY
Para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad", a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) tiene el deber de llevar a cabo programas dirigidos a atender de manera integral y eficiente todo asunto concerniente a la salud mental y a la adicción en Puerto Rico. A su vez, es responsable de velar por el cumplimiento de dicha política pública a través de programas para la prevención, atención, mitigación y solución de los problemas de la salud mental, de la adicción o la dependencia a sustancias narcóticas, estimulantes y deprimentes, incluyendo el alcohol.
A través de los Programas del Área de Prevención administrados por la Administración Auxiliar de Prevención y Promoción de la Salud Mental, la ASSMCA diseña, desarrolla, implanta y evalúa el plan de prevención y promoción de la salud mental basado en la política pública vigente y en las prioridades establecidas, utilizando estrategias y modelos que, mediante investigación hayan demostrado ser efectivos y orientados hacia la obtención de resultados. Por ejemplo, cuentan con la División de Servicios Preventivos Comunitarios, la cual es responsable de planificar, coordinar y establecer un plan de servicios basado en los factores de riesgo y protección al uso de sustancias y otros trastornos mentales dirigidos a familias, escuelas, individuos y comunidades. A esta División responden los diez (10) Centros Regionales de Prevención a través de todo Puerto Rico.
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Por otro lado, la ASSMCA cuenta con un Plan Interagencial compuesto por el Departamento de Hacienda, el Departamento de Asuntos del Consumidor y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, mediante el cual se educa a los comerciantes con licencias para vender cigarrillos sobre las leyes que prohíben su venta a menores de veintiún (21) años edad y su publicidad. Como parte de esta iniciativa, anualmente realizan un estudio de accesibilidad de cigarrillos a jóvenes con el propósito de vigilar en qué por ciento de cumplimiento se encuentran los comerciantes y se mantiene una línea telefónica activa en la cual, mediante confidencias, se pueden canalizar identificaciones de establecimientos que vendan o hayan vendido productos derivados del tabaco a menores de edad.
Otro de los esfuerzos educativos de la agencia en colaboración con la Junta Nacional y Organización de Jóvenes Líderes de escuelas a nivel intermedia y superior es promover mediante estrategias de mercadeo social estilos de vida libre de sustancias. Adicionalmente, cuenta con el Programa de Resiliencia Educativa en el Desarrollo, también conocido como el Programa RED. Este Programa tiene el propósito de operar con un alcance e impacto comunitario dirigido a reducir la experimentación y el consumo de alcohol, marihuana, vapeo, así como reducir el acto y las consecuencias del binge drinking o "beber en rachas". Además, cuenta con el proyecto "ASSMCA Visita tu Comunidad". Con esta iniciativa, se impactan instituciones educativas de todos los niveles (desde preescolar, hasta nivel superior) llevando a cabo orientaciones interactivas sobre la prevención del uso de drogas y alcohol a los participantes. Asimismo, se orienta sobre los efectos nocivos para el cuerpo y los riesgos a la salud que implica el uso de cigarrillos o productos derivados del tabaco, el alcohol y otras sustancias como el opio.
Sin embargo, y aún a pesar de los esfuerzos de la ASSMCA en la comunidad e impactando comercios desde donde se venden cigarrillos o productos derivados de tabaco, aún persisten esquemas dirigidos a permitirle a los menores tener acceso a este tipo de sustancia. De acuerdo a la información que se nos ha suministrado, en distintos operativos realizados por la ASSMCA, como parte de su plan interagencial, con el DACO, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda, se han visto en la obligación de intervenir con personas inescrupulosas que insisten en venderle cigarrillos, así como otros productos derivados del tabaco, a menores de veintiún años, a pesar de que la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir la Venta de Cigarrillos Electrónicos o 'e-cigarette' a Menores de Veintiún (21) años de edad", y la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", lo prohíben.
Dicho lo anterior, es el propósito de esta legislación disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, e imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la "Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad", a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento
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comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años. De igual manera, se propone aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros.
Es por todos sabidos que, en Puerto Rico, al igual que en los Estados Unidos, el número de fumadores ha ido reduciéndose de manera consistente. En el año 2014, Puerto Rico sobrepasó la meta de reducción en el uso de tabaco establecida por el gobierno federal. Sin duda, esa merma en la prevalencia de uso de tabaco, ha sido producto de esfuerzos conjuntos del sector público, privado y la academia para promover política pública basada en evidencia científica. Sin embargo, también conocemos que, el tabaco es para muchos jóvenes adolescentes, la puerta de entrada al uso de otras sustancias, tales como la marihuana, entre otros. Por ello, es imprescindible establecer nuevas formas para atacar esta nociva sustancia, que tanto daño le puede causar a nuestros menores.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 6042.08.- Delitos Relacionados con Cigarrillos.
(a) ...
(b) Se le suspenderá la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y se impondrá una multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo dispuesto en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, de 25 de febrero de 1902, según enmendada, a la persona natural o jurídica o dueño o administrador de negocio o establecimiento comercial que:
(1) venda, done, dispense, despache o distribuya o que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”, ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de
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qué esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por la Ley 62-1993, según enmendada, a personas menores de veintiún (21) años de edad, o a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete (27) años de edad, que no presente cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz, que demuestre que la persona es mayor de veintiún (21) años de edad, ya sea para su propio consumo o para el consumo de un tercero. Toda transacción relacionada con los productos antes mencionados en este párrafo se deberá hacer de manera directa, inmediata entre ambas partes, de forma tal que el producto no esté al alcance de la persona que intenta adquirirlo, ya sea por estar sobre un mostrador o en algún artefacto de auto servicio, con excepción de lo dispuesto en el inciso
(e) de la Sección 3050.01 de este Código.
(2) induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad, o a cualquier persona que no aparente ser mayor de veintisiete (27) años de edad, que no presente cualquier identificación con fotografía que aparente ser válida de su faz, que demuestre que la persona es mayor de veintiún (21) años de edad, a adquirir cigarrillos, cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”, ya sea en forma individual o empacados en cajetillas de cualquier tamaño o cualquier otro tipo de envolturas, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, y cualquier tipo de material, independientemente de qué esté hecho, que sirva para enrolar cualquier tipo de picadura para la preparación de cigarrillos, cigarros o cigarrillos con sabores, según sean estos definidos por la Ley 62-1993, según enmendada.
(3) ...
(c) ...
(d) ..."
Artículo 2.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las de cualquier otra ley, prevalecerán las de ésta.
Artículo 3.- Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración, inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal sentencia no afectará las restantes disposiciones de la misma.
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Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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