Ley 32 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la respuesta de los ayuntamientos ante estados de emergencia. El cambio principal reduce de cinco días a veinticuatro (24) horas el término de notificación previa que un Alcalde debe dar a las corporaciones públicas (como la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados) antes de iniciar labores municipales para restablecer servicios críticos de electricidad o agua. Además, detalla los requisitos de información que debe contener dicha notificación y dispone la formalización de acuerdos colaborativos para asegurar el cumplimiento con los estándares de FEMA y la obtención de reembolsos federales.

Contenido

(P. de la C. 430)

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LEGISLATIVA ORDINARIA Ley Núm. 32 Aprobada en 6 de abril de 2024

LEY

Para enmendar el inciso

(v) del Artículo 1.018 de la , según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación pública correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, se creó con el propósito de atender las necesidades de los gobiernos municipales, reconociendo su rol como el nivel de gobierno más cercano al ciudadano y, por ende, el primero en identificar y atender de forma directa las necesidades de sus comunidades. En situaciones de emergencias, ya sea por desastres naturales u otros eventos, los municipios asumen la responsabilidad de gestionar respuestas inmediatas ante el gobierno central, incluso cuando dichas gestiones excedan su ámbito de competencias. Por tal razón, el Código Municipal otorga a los gobiernos municipales de autonomía para ejercer ciertos poderes necesarios y convenientes, sujetos a los parámetros establecidos por ley. Así, el Artículo 1.018 del Código Municipal dispone que los municipios ostentan poder para, entre otras cosas, “[c]ontratar los servicios profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios para realizar las actividades, programas y operaciones municipales o para cumplir con cualquier fin público autorizado por este Código o por cualquier otra ley que pueda aplicar a los municipios”.

Este artículo también les faculta para “[r]ealizar de acuerdo a la ley todas las gestiones necesarias, útiles o convenientes para ejecutar las funciones y facultades municipales con relación a obras públicas y servicios de todos los tipos y de cualquier naturaleza.” Además, están facultados para promulgar estados de emergencia, mediante orden ejecutiva al efecto, quedando relevados de emitirla cuando el presidente de Estados Unidos y/o el Gobernador de Puerto Rico decrete un estado de emergencia por las mismas razones, en igual fecha y cubriendo la jurisdicción de su municipio.

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El Código Municipal dispone que de decretarse un estado de emergencia, el Alcalde o su representante podrá llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, tras previa notificación por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según corresponda. El actual estado de derecho dispone que dicha notificación se hará en un término no mayor de cinco (5) días previos al momento que se comenzarán las labores de reparación, reconstrucción, restauración o normalización de determinado sistema. La notificación puede emitirse de manera electrónica y será dirigida a la máxima autoridad ejecutiva de la corporación pública que corresponda. De igual forma, se notificará el día determinado en que terminarán las labores.

Con relación a esos trabajos, las corporaciones públicas (Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según corresponda), certificarán tales labores, de acuerdo a los estándares prevalecientes en la industria, en cumplimiento con las especificaciones de la instrumentalidad concernida, para que el municipio pueda beneficiarse de aquellos reembolsos o ayudas disponibles a través de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) o de cualquier otra ayuda de entidad pública, estatal o federal, que pudiera aplicar. Dicha certificación será emitida en o antes de cinco (5) días luego de terminada la obra.

Mientras en Puerto Rico se lleva a cabo la reconstrucción de la red eléctrica, la ciudadanía experimenta los efectos dañinos de la inseguridad e inestabilidad del servicio de energía. Según datos del Negociado de Energía de Puerto Rico, el tiempo promedio de interrupciones del sistema eléctrico por cliente (SAIDI, por sus siglas en inglés) aumentó a 1,432 minutos anuales en el año fiscal 2024. Esta cifra representa un 18% más que los 1,218 minutos reportados en el año fiscal anterior y mayor que la métrica histórica de 1,243 minutos. La frecuencia de las averías que provocan apagones prolongados tiene un efecto cascada sobre la calidad de vida y la salud física y mental de los puertorriqueños, la economía, el acceso a la educación, el costo de los alimentos, entre otros.

Cuando ocurren interrupciones debido a emergencias declaradas, ya sea por eventos atmosféricos o averías, el restablecimiento de utilidades como la energía eléctrica y el sistema de acueductos son la prioridad en los municipios, no solo por su impacto en el desarrollo económico y la calidad de vida, sino que también por la salud del pueblo. En caso de que la entidad a cargo de la reparación del sistema no le es posible llegar al municipio con la prontitud necesaria, el Código Municipal faculta al alcalde a intervenir, notificándolo antes de comenzar las labores de reconstrucción, restauración o normalización de determinado sistema. Sin embargo, el término actual que dispone el Código Municipal para la notificación es de cinco (5) días previo al inicio de los trabajos. Este término en muchas ocasiones resulta demasiado oneroso para la ciudadanía, si consideramos que solo unas horas sin energía eléctrica pueden costarles la vida a

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personas. Es necesario que cuando la entidad encargada de la reparación no pueda atender la emergencia con la urgencia que amerita, la intervención de los municipios pueda darse de forma más ágil para proteger la vida y propiedad de sus ciudadanos.

Por tal razón, entendemos que, ante un estado de emergencia decretado en el municipio, durante la cual la intervención del alcalde o su representante sea necesaria para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, la notificación por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según corresponda, y con sus agencias u operadores contratados, se deberá hacer en un término de veinticuatro (24) horas previas al momento que se comenzarán las labores de reparación, reconstrucción, restauración o normalización de determinado sistema.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(v) del Artículo 1.018 de la , según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para que lea como sigue:

Artículo 1.018. Facultades, deberes y funciones generales del alcalde

(a) ...

...

(v) De decretarse un estado de emergencia, conforme a lo descrito en el inciso que antecede, el Alcalde o su representante podrá llevar a cabo todas las gestiones y labores necesarias para normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica, así como las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua y aguas residuales, tras previa notificación por escrito a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y a sus operadores contratados, según corresponda. La notificación antes señalada se hará en un término de veinticuatro (24) horas previas al momento que se comenzarán las labores de reparación, reconstrucción, restauración o normalización de determinado sistema y deberá incluir el nombre de los contratistas o empleados municipales que ejecutarán las labores, copia de las pólizas de seguro correspondientes para cubrir daños que puedan surgir durante la intervención, fecha y hora de inicio y finalización de las labores, itinerario diario con lugar, descripción de los trabajos, credenciales del personal y datos de contacto, copia del contrato o acuerdo entre el municipio y el contratista, de existir. Dicha notificación podrá emitirse de manera electrónica y será dirigida a la máxima autoridad ejecutiva de la corporación pública que corresponda, y a sus operadores contratados. De igual forma, se notificará el día determinado en que terminarán las labores. Las corporaciones públicas antes mencionadas, o sus agencias u operadores contratados certificarán tales labores, de acuerdo a los estándares prevalecientes en la industria, requisitos de ley y reglamentarios,

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en cumplimiento con las especificaciones de la instrumentalidad concernida, para que el municipio pueda beneficiarse de aquellos reembolsos o ayudas disponibles a través de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) o de cualquier otra ayuda de entidad pública, estatal o federal, que pudiera aplicar, lo cual incluye llevar a cabo los acuerdos colaborativos pertinentes con los municipios que cumplan con los requisitos reglamentarios de FEMA. Dicha certificación será emitida en o antes de cinco (5) días luego de terminada la obra, de conformidad con las disposiciones de este inciso.

...

Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.