Ley 29 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico' (Ley 22-2000) con el objetivo de modernizar el proceso de notificación de multas de tránsito. Establece la obligatoriedad de notificar las infracciones a través de la aplicación móvil CESCO Digital o cualquier sistema digital autorizado por el DTOP. La ley detalla la información mínima que debe contener cada notificación (nombre, fecha, naturaleza de la infracción y cuantía), regula los términos de prescripción de las multas supeditados a la notificación efectiva y ajusta los procedimientos administrativos para el cobro y planes de pago mediante plataformas tecnológicas.

Contenido

(P. de la C. 473)

LEY

Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos

(h) ,

(s) y

(t) del Artículo 23.05, y el Artículo 25.01, derogar el Artículo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la , según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La incorporación de sistemas tecnológicos a los procedimientos gubernamentales se ha convertido en una herramienta cada vez más frecuente y necesaria para facilitar el acceso a los servicios que se ofrecen al ciudadano.

Mediante la , según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, se estableció que la “aplicación por el gobierno de las tecnologías de la información le brinda la oportunidad de mejorar la prestación de servicios al ciudadano, el desempeño de las funciones gubernamentales y la divulgación de información gubernamental, contribuyendo así a facilitar la participación de los ciudadanos en el gobierno. La incorporación de la tecnología a los programas y servicios de gobierno es una valiosa herramienta para reducir tanto el tiempo de gestión como los costos de operación, y facilitar la supervisión e implantación de soluciones a las necesidades de los ciudadanos, permitiendo que el gobierno preste servicios de mejor calidad.” Dicha Ley reconoce, que el acceso a la información es un instrumento democrático de incalculable valor, que le brinda transparencia, agilidad y eficiencia, y facilita la atribución de responsabilidad en la gestión gubernamental.

Así mismo, la , conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, decretó como política pública del Gobierno de Puerto Rico, “que las tecnologías de información y comunicación sean administradas de forma tal, que se alcance un nivel óptimo de eficiencia, se solucione el problema de integración entre las tecnologías de información y comunicación de las agencias gubernamentales, y se facilite así el intercambio de información, se fomente la transparencia en la información y la ejecución del Gobierno, se expanda la disponibilidad y el acceso a los servicios gubernamentales, se promueva la interacción de nuestros habitantes con las tecnologías de información y comunicación, y se fomenten las

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iniciativas públicas y privadas que propendan a eliminar la brecha digital en nuestra sociedad. La política pública que se adopta y promulga es consona con el objetivo de lograr que la tecnología y el uso de ésta se inserte más en la cotidianidad de la vida de nuestros ciudadanos. Además, es de vital importancia que se fomente el desenvolvimiento de la industria de las tecnologías de información como un ente de desarrollo y crecimiento económico en el Gobierno de Puerto Rico. De tal forma, esta Ley crea un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperando las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza."

Como parte de esta transformación tecnológica, con la aprobación de la , se autorizó al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a "la expedición y el uso de las denominadas "licencias de conducir virtuales" (virtual driver licenses), mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia". Dicha Ley también dispuso que el Secretario del DTOP puede incluir en la licencia de conducir virtual aquella otra información que a su juicio estime pertinente.

A esos efectos, se implementó el sistema de los Centros de Servicios al Conductor (CESCO). Esta plataforma, llamada CESCO Digital, ha logrado la digitalización, simplificación y agilización de los servicios que se ofrecen en el DTOP. Con este sistema, los ciudadanos pueden realizar diversas transacciones sin tener que visitar el CESCO de forma presencial, entre estas: pagar multas de tránsito, hacer traspaso de vehículos, cambios de direcciones, sacar citas, tomar el examen de la licencia de aprendizaje de forma virtual, renovar su licencia de conducir, entre otras gestiones disponibles. Además, mediante la aplicación, las personas pueden tener acceso a su licencia, registro de vehículos, las multas, así como recibir notificaciones y alertas, para saber cuándo deben renovar su licencia o el marbete, entre otras cosas. El ciudadano cuenta con toda una gama de servicios al alcance de su mano. CESCO Digital ha convertido los procesos en unos fáciles y convenientes.

No obstante, en el caso de las multas, es necesario que la notificación que se hace a través de la aplicación de licencia virtual contenga toda la información necesaria para que el ciudadano pueda corroborar su veracidad y corrección y tenga una notificación adecuada.

Por todo lo antes mencionado, se proponen cambios a la , según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" a los fines de facultar que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana y disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.13-A de la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.13-A. — Licencia de conducir virtual

A toda persona que se autorice a conducir un vehículo de motor, y de así solicitarlo, el Secretario le facilitará el acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la licencia de conducir virtual del solicitante.

La aplicación móvil a diseñarse e implantarse contendrá, en español e inglés, la siguiente información: el nombre y demás datos descriptivos de la persona a quien se le expida, una imagen tridimensional del conductor, que podrá ser girada de lado a lado para facilitar la identificación de éste por parte de las autoridades gubernamentales, fecha de nacimiento, género de la persona, dirección residencial, tipo de sangre, si es o no donante de órganos anatómicos o tejidos, número de identificación de la licencia que haya designado el(la) Secretario(a) mediante reglamento, designación de veteranos y veteranas (para aquellas personas que cualifiquen y presenten evidencia como veteranos y veteranas de las Fuerzas Armadas mediante la certificación DD214 que evidencie que el servicio se caracterizó como honorable), tipo de licencia concedida, restricciones aplicables si alguna, y fechas de expedición y expiración de la misma. El número de identificación se conservará a través de todas las renovaciones que se hagan, siempre que se autorice dicha renovación de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.14 de esta Ley.

Así mismo, la aplicación móvil incluirá toda multa expedida contra la persona. La multa deberá contener el nombre completo del infractor, fecha de la infracción, naturaleza y fundamento legal de la infracción, y cuantía a pagar.

Además de la información que antecede, el Secretario incluirá en la licencia de conducir virtual aquella otra información que a su juicio estime pertinente. También, a solicitud del poseedor de la licencia virtual, el Secretario incluirá si tiene pérdida de la capacidad auditiva y el grado de la misma.

...

Sección 2.- Se enmiendan los incisos

(h) ,

(s) y

(t) del Artículo 23.05 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 23.05.- Procedimiento administrativo

Con relación a las faltas administrativas de tránsito, se seguirán las normas siguientes:

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(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) ...

(f) ...

(g) ...

(h) Será deber del infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición, salvo en los casos que solicite un recurso de revisión judicial, conforme a lo establecido en el inciso

(l) de este Artículo. Todo pago de infracción realizado dentro del periodo de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento de treinta por ciento (30%) del monto total de la infracción. De no pagarse dentro de quince (15) días, tendrá derecho a un descuento de quince por ciento (15%) si se paga antes de cumplidos los treinta (30) días a partir de la fecha de la infracción. Luego de pasados los treinta (30) días, aplicará un recargo de diez (10) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso. El recargo podrá ser pagado junto al boleto en cualquier colectoría antes del vencimiento de la fecha de pago del permiso del vehículo de motor o de la licencia de conducir. En los casos de infracciones de movimiento, de no realizarse el pago dentro de los sesenta (60) días de emitido, la misma será incluida en la licencia de conducir del infractor o del conductor certificado. En el caso que se extravié el boleto de notificación de la multa administrativa y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes del Departamento, el infractor podrá efectuar el pago mediante la radicación de una declaración al efecto, en la forma y manera en que el Secretario disponga mediante el reglamento. Dicho pago será acreditado contra cualquier multa pendiente expedida con anterioridad al mismo, en orden cronológico.

Cuando alguna de las personas indicadas en el inciso

(l) de este Artículo, ejerza su derecho a solicitar un recurso de revisión judicial por la imposición de multa, los términos aquí establecidos para el pago y los descuentos correspondientes comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Tribunal advenga final, firme e inapelable.

Toda persona que renueve su licencia de conducir solo vendrá obligada a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso.

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Ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres (3) años de vigencia de su licencia, salvo que el Departamento:

(1) demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa; o

(2) haya enviado una notificación de cobro al infractor con anterioridad a la culminación de este término a su última dirección conocida mediante: correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo, a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana, en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines; o en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor.

(i) ...

(j) ...

(k) ...

(l) ...

(m) ...

(n) ...

(o) ...

(p) ...

(q) ...

(r) ...

(s) Será deber del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas notificar mediante correo ordinario a todo infractor que haya acumulado mil (1,000) dólares o más en multas, ofreciéndole la opción de acudir ante cualquier colectoría del Departamento de Hacienda a solicitar y poder acogerse a un plan de pago aplazado hasta saldar el monto total de las multas. El Secretario podrá ordenar la suspensión de la licencia de conducir a toda persona que no salde la

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cantidad acumulada o no se acoja al plan de pago aplazado. Se autoriza al Secretario a enviar estas notificaciones por correo electrónico a aquellas personas que así lo soliciten; o a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines.

(t) Será deber del Secretario notificar anualmente mediante correo ordinario a todo infractor que haya acumulado entre un (1) y novecientos noventa y nueve (999) dólares durante un año natural, exhortándole a cumplir con el deber ciudadano del pago de multas. Se autoriza al Secretario a enviar estas notificaciones por correo electrónico a aquellas personas que así lo soliciten, o a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines.

...

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 25.01 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 25.01. — Deber de notificación.

Al momento de la expedición de una multa, el Secretario deberá notificar por correo regular o correo electrónico al infractor sobre la existencia de la misma, a su última dirección conocida dentro del período de prescripción de tres (3) años establecido en el inciso

(h) del Artículo 23.05 de esta Ley. También deberá notificarlo a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines."

Sección 4.- Se deroga el Artículo 25.02 de la , según enmendada, y se sustituye por un nuevo Artículo 25.02, para que lea como sigue:

"Artículo 25.02. — Prescripción de multas.

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Al cabo de tres años, contados estos a partir de la fecha de expedición de la multa, la misma prescribirá y no podrá ser cobrada por el Secretario, a menos que con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo, éste haya enviado una notificación de cobro al infractor, por correo electrónico; por correo certificado con acuse de recibo a su última dirección conocida; o a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines; o en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor. Tampoco prescribirá la multa cuando el Secretario demuestre que las multas nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa o cuando el infractor no haya cumplido con un plan de pago al cual se haya acogido."

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 25.03 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 25.03. — Contenido de la notificación.

Toda notificación de cobro ya sea por correo postal; correo electrónico; a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; o por edicto, debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Nombre completo del infractor

b) Fecha de la infracción

c) Naturaleza de la infracción y fundamento legal de la infracción

d) Cuantía a pagar"

Sección 6.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Sección 7.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá un periodo no mayor de ciento veinte (120) días para establecer la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos descritos en esta Ley.

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Sección 8.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas7 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.