Ley 27 del 2026

Resumen

La Ley 27-2026 establece un alivio financiero para nuevos clientes residenciales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), permitiéndoles prorratear el pago de los costos de acometida por un periodo de hasta seis meses. La medida enmienda la Ley Núm. 40 de 1945 para formalizar esta opción de pago como parte de la política pública de la corporación.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 301, titulado

“Ley

Para establecer la “Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”; enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término que no excederá los seis (6) meses y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

Page 1

(P. de la C. 301)

LEY 27 -2026

LEY

Para establecer la “Ley de Alivio en el Pago del Depósito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”; enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término que no excederá los seis (6) meses y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de agua potable, como el del alcantarillado sanitario, es provisto en nuestra Isla exclusivamente por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en virtud de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”. Por tal razón, este servicio esencial ha sido encomendado a esta corporación pública, con una misión muy específica y con una encomienda sagrada en beneficio de nuestro pueblo.

Aún cuando la Autoridad ha enfrentado momentos de retos financieros, la misma nunca ha perdido su norte. Ante las alzas en el costo de vida que vive nuestro pueblo, los servicios esenciales básicos como el provisto por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, tienen que ser asequibles y razonables para la ciudadanía. En el caso específico de agua potable y del alcantarillado sanitario, todo nuevo cliente residencial está obligado a pagar una cifra considerable por las solicitudes de acometidas para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos. Lamentablemente, es frecuente escuchar como el cobro del mismo resulta ser muy oneroso para ser pagado en su totalidad por personas y familias de medianos o escasos recursos.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente enmendar la política pública de la Autoridad, según plasmada en su ley orgánica, para ofrecer un balance más adecuado y sensible a la realidad económica de nuestra ciudadanía. Esta Ley pretende dotar a todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometidas requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término que no excederá los seis (6) meses. De tal manera, hacemos justicia social, sin menoscabar de manera onerosa las finanzas de la corporación pública.

Page 2

2

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Alivio en el Pago para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”.

Artículo 2.- Política Pública.

Todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tendrá la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometidas requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá prorratear dicho pago por un término que no excederá los seis (6) meses.

Artículo 3.- Se enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso

(u) , para que se lea como sigue:

“Sección 4.-Fines y Poderes.

La Autoridad se crea con el fin de proveer y ayudar a proveer a los ciudadanos un servicio adecuado de agua y de alcantarillado sanitario y cualquier otro servicio o instalación incidental o propio de éstos. La Autoridad tendrá y podrá ejercer todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efecto los propósitos mencionados, incluyendo, pero sin limitación, los siguientes:

(a) ...

...

(t) ...

(u) Conceder a todo nuevo cliente residencial la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometidas requerido para comenzar a recibir los servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados podrá prorratear dicho pago por un término que no excederá los seis (6) meses.”

Artículo 4.- Implementación Administrativa.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados adoptará, en un término no mayor de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley, las medidas administrativas, reglamentarias o normativas internas que estime pertinentes para dar cumplimiento a la política pública aquí establecida, en armonía con su marco legal y reglamentario.

Page 3

3

Artículo 5.- Cumplimiento con PROMESA y Plan Fiscal.

La implantación de esta Ley se llevará a cabo en conformidad con el Plan Fiscal certificado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y las disposiciones aplicables de la Ley Federal PROMESA, sin que ello implique un menoscabo a las obligaciones contractuales o fiscales de la Autoridad.

Artículo 6.- Vigencia.

Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 4

Este P. de C Núm. 301

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 23 de Febrero

de 2024 a las 11:05 AM

Asesada

Page 5
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 40-1945
Adición
Sección 4(u)

Se añade un nuevo inciso (u) a la Sección 4 para establecer que todo nuevo cliente residencial tendrá la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida por un término que no excederá los seis meses.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
Ausente
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor