Ley 2 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la 'Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores' (Ley 204-2024) con el fin de facilitar la donación y reutilización de asientos protectores para niños. La enmienda permite que el Negociado del Cuerpo de Bomberos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito acepten y distribuyan asientos que no cuenten con su manual de instrucciones original, siempre y cuando cumplan con los estándares de seguridad de la NHTSA y estén en condiciones óptimas. El propósito principal es ampliar el alcance del programa para beneficiar a familias de escasos recursos y promover el reciclaje de equipo de seguridad vial.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 806, titulado
“Ley
Para enmendar los artículos 3, 4, y 5, de la Ley 204-2024, conocida como “Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, con el propósito de autorizar, tanto al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a recibir y reusar asientos protectores o asientos protectores elevados, sin necesidad de que estos sean acompañados con su correspondiente manual de instrucciones; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 806)
LEY 2 -20 24
LEY
Para enmendar los artículos 3, 4, y 5, de la Ley 204-2024, conocida como “Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, con el propósito de autorizar, tanto al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a recibir y reusar asientos protectores o asientos protectores elevados, sin necesidad de que estos sean acompañados con su correspondiente manual de instrucciones; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 204-2024, se creó un denominado “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, adscrito al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, con el propósito de permitir a dichas dependencias públicas, recibir, reusar y reciclar asientos protectores o asientos protectores elevados donados que estén en condiciones óptimas, para ser reutilizados dentro de su vida útil. Dicho programa beneficia a personas que carecen de los recursos económicos para adquirir asientos protectores nuevos.
Si bien es cierto que, el programa sirve a un fin loable y necesario, también es cierto que los términos originales de la Ley anulan la posibilidad de reusar muchos asientos protectores donados y óptimos para ser reutilizados, por el simple hecho de que los donantes no los entregan con sus correspondientes manuales de instrucciones.
Es de conocimiento general que una de las prácticas típicas de los consumidores es la de desechar los manuales de instrucciones de muchos de los productos que adquieren. Esto, en sí mismo, no afecta la utilidad del bien.
El Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores es uno que rendirá mejores frutos, en la medida en que se hagan disponibles a la población de escasos recursos económicos más asientos protectores útiles y óptimos para su uso, sin que sea requerido que la donación esté acompañada de un manual de instrucciones. Además, el referido Programa dispone de una serie de mecanismos que garantizan que, el equipo donado para reúso sea óptimo, como lo es el requerimiento de que este cumpla con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) y que sea certificado en tal cumplimiento por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 204-2024, para que lea como sigue:
"Artículo 3. — Creación del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores.
Se ordena a la Comisión y al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, a establecer y administrar un programa, adscrito a ambas Agencias, que se denominará, “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, para proveer asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos, y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y ser certificados en tal cumplimiento por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de nuestros niños y las personas participantes del Programa. El Programa estará integrado y coordinado en conjunto con las iniciativas de servicios de inspección y orientación sobre el uso correcto y apropiado del asiento protector realizadas en virtud de la Ley 225-2003, según enmendada, conocida como “Ley de los Centros de Inspección y Orientación del uso e instalación correcta de los asientos protectores para niños en los vehículos de motor".
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 204-2024, para que lea como sigue:
"Artículo 4. — Requisitos de Elegibilidad para recibir los Beneficios del Programa.
Cualificará para recibir los servicios de este Programa, toda persona que así lo solicite y que demuestre no tener los recursos económicos para comprar el asiento. Los asientos protectores o asientos protectores elevados se proveerán siempre y cuando éstos estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos, para garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 204-2024, para que lea como sigue:
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"Artículo 5. — Deberes y Responsabilidades.
El Comisionado de Bomberos y el Director Ejecutivo tendrán, sin que se entienda como una limitación, los deberes y responsabilidades que se expresan a continuación:
(a) Brindar orientación al público en general sobre los servicios cubiertos por el Programa.
(b) Establecer los Centros de Acopio mediante un acuerdo de coordinación entre el Comisionado de Bomberos y el Director Ejecutivo, según la necesidad del servicio y recursos disponibles.
(c) Establecer un procedimiento para el acopio y almacenamiento adecuado de los asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y ser certificados en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.
(d) Establecer un mecanismo para evaluar y seleccionar los asientos protectores o asientos protectores elevados aptos para reúso y que los mismos se encuentren dentro de su tiempo de vida útil y, además, cuenten con sus debidas etiquetas, hebillas y aditamentos y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y sean certificados en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.
(e) Establecer un mecanismo para el reciclaje de los asientos protectores o asientos protectores no aptos para reúso.
(f) Adiestrar y certificar a las personas que proveerán los servicios aquí dispuestos.
(g) Fomentar proyectos colectivos entre la comunidad y el Gobierno para promover el Programa.
(h) Preparar y mantener un registro de participantes.
(i) Recopilar datos para propósitos estadísticos sobre los participantes del Programa y sus necesidades.
(j) Recopilar comentarios en torno a los servicios ofrecidos, áreas a mejorar y recomendaciones de los participantes del Programa.
(k) Solicitar asistencia o asesoramiento a organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de esta Ley.
(l) Establecer acuerdos colaborativos con organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de esta Ley.
(m) Establecer un mecanismo para potenciar otras iniciativas como el "Programa de Asiento Protector" de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito".
Sección 4.- Separabilidad
Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada inconstitucional o nula por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiere sido declarado inconstitucional.
Artículo 5.- Vigencia
Esta ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de C Núm. 806 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 8 de diciembre de 2025 a las 10:27 AM
Asesores