Ley 190 del 2026

Resumen

Ley que enmienda la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para ordenar la publicación en su portal digital de todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia administrativa en el gobierno.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1031, titulado:

"LEY

Para enmendar el Artículo 16 de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados."

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 1031)

LEY 190 -20 26

LEY

Para enmendar el Artículo 16 de la , según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La adopción de tecnologías innovadoras en el ámbito gubernamental representa un componente esencial para impulsar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, promoviendo la modernización de los servicios públicos, la optimización de procesos administrativos y el fortalecimiento de la confianza ciudadana mediante la transparencia en la gestión de recursos. El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), creado mediante la , según enmendada, tiene la misión de liderar la política pública en materia de innovación, información y tecnología en la Rama Ejecutiva. Entre sus funciones clave se encuentra la coordinación y supervisión de proyectos tecnológicos de alto impacto, como sistemas de permisos digitales, plataformas de datos abiertos y soluciones de ciberseguridad, que son vitales para mejorar la calidad de los servicios públicos y fomentar la competitividad económica.

A medida que los cambios tecnológicos avanzan, se ha levantado la necesidad de implementar mecanismos más robustos para garantizar el acceso público a información detallada sobre el progreso de los proyectos tecnológicos gestionados por PRITS. Estas demandas han surgido en un contexto de creciente interés por la rendición de cuentas en iniciativas que impactan directamente a la ciudadanía, como las plataformas digitales que facilitan trámites gubernamentales. La falta de información oportuna y accesible sobre el estado de estos proyectos ha limitado la capacidad de los ciudadanos para evaluar su impacto y contribuir a su mejora, lo que subraya la necesidad de un marco normativo que priorice la divulgación proactiva.

La legislación vigente en Puerto Rico, como la , según enmendada, conocida como "Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública", y la , conocida como "Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico", establecen principios generales para la divulgación de información y la publicación de datos en formatos abiertos. Sin embargo, estas leyes no incluyen disposiciones específicas que exijan la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción de PRITS.

Por lo que la presente Ley busca establecer que PRITS publique los proyectos tecnológicos activos, utilizando la infraestructura digital existente sin incurrir en costos al erario. Esta Ley no solo alineará a Puerto Rico con estándares internacionales de

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transparencia tecnológica, sino que también promoverá la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia administrativa en PRITS, sin comprometer recursos fiscales adicionales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 16.- Proyectos de bases de datos, innovación, información y tecnología de las agencias.

PRITS tendrá la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. PRITS emitirá por escrito las recomendaciones y los estándares que correspondan, según sea el caso, para que los proyectos de bases de datos, innovación, información y tecnología de las agencias cumplan con los propósitos de esta Ley y remitirá dicha comunicación al jefe de agencia y al Oficial Principal de Informática de ésta. Las agencias tendrán que diseñar, desarrollar, adoptar e implantar sus proyectos de base de datos, innovación, información y tecnología a tenor con los parámetros y las especificaciones que establezca PRITS. Todo proyecto o contratación sujeta a la jurisdicción de PRITS que no haya sido previamente sometido al proceso de revisión y aprobación dispuesto en este Artículo podrá ser declarado nulo o cancelado por incumplimiento, previa notificación y oportunidad razonable de corrección conforme al procedimiento administrativo que establezca PRITS. Asimismo, dicha Oficina deberá evaluar y aprobar cualquier contratación de servicios o compra de equipo por parte de las agencias a ser utilizado o destinado para un proyecto de base de datos, innovación, información y tecnología. PRITS deberá publicar en su portal digital todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción. En casos excepcionales, como proyectos clasificados por razones de seguridad nacional o confidencialidad legal, podrá publicar versiones redactadas con información sensible omitida, justificando tal omisión. La PRITS y el Instituto de Cultura Puertorriqueña trabajarán en conjunto, mediante acuerdo interagencial, para disponer el protocolo del proceso de digitalización en todo lo concerniente a la obligación del Instituto de Cultura Puertorriqueña conforme a las disposiciones de la , conocida como "Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI"."

Sección 2.- Reglamentación.

El Director Ejecutivo de PRITS adoptará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, la reglamentación necesaria para su implementación.

Sección 3.- Cláusula de Separabilidad.

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Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal de jurisdicción competente, tal determinación no afectará la validez de las restantes disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 1031

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 20 de julio

de 2026 a las 10:34 AM

Asesor/a

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 75-2019
Modificación
Artículo 16

Se enmienda el Artículo 16 para establecer la obligación de que PRITS publique en su portal digital todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción, permitiendo versiones redactadas en casos excepcionales de seguridad nacional o confidencialidad legal, y disponiendo un acuerdo interagencial con el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor