Ley 188 del 2026
Resumen
Ley que declara el 5 de mayo de cada año como el 'Día del Niño Dotado en Puerto Rico', con el propósito de sensibilizar sobre sus aportaciones, fortalecer su identificación temprana, promover programas educativos diferenciados y fomentar la colaboración inter agencial y familiar para su formación integral.
Contenido
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 1022, titulado:
"LEY
Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral; y para otros fines relacionados."
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
(P. del S. 1022)
LEY 188-20 26
LEY
Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La niñez constituye una de las poblaciones más valiosas y vulnerables de nuestra sociedad. Dentro de esta población existe un grupo de menores cuyas capacidades cognitivas, creativas, artísticas, psicomotoras o de liderazgo se manifiestan a un nivel significativamente superior al promedio. Estos niños y niñas, comúnmente identificados como "niños dotados" o "niñez talentosa", poseen un potencial excepcional que, de ser cultivado adecuadamente, puede convertirse en un recurso invaluable para el progreso social, científico, cultural y económico de Puerto Rico.
Los estudios en neurodesarrollo y psicología educativa coinciden en que los niños dotados requieren entornos de aprendizaje particulares y estímulos adecuados para lograr un desarrollo efectivo. La falta de atención a sus necesidades puede traducirse en frustración, pérdida de interés académico y problemas de adaptación social. En muchos casos estos menores pasan inadvertidos, ya sea por insuficiencia de evaluaciones educativas formales, por falta de capacitación docente para identificar señales tempranas o por limitaciones en los programas académicos disponibles.
Cada niño dotado representa una oportunidad, ya sea en áreas de innovación científica, investigación, tecnología, artes, literatura, pensamiento creativo o liderazgo social. Sin embargo, este potencial solo se materializa cuando existen estructuras que permitan canalizarlo. De igual forma, apoyar a la niñez dotada no implica privilegiar a un grupo sobre otros, sino asegurar que sus necesidades particulares sean atendidas de manera justa y responsable.
La declaración del "Día del Niño Dotado en Puerto Rico" persigue precisamente este propósito: sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de esta población; fortalecer la identificación temprana de niños y niñas talentosos; promover el diseño de programas educativos diferenciados; y propiciar que agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias colaboren en su formación.
Este reconocimiento representa el compromiso del Estado con la excelencia, la equidad y la educación integral de nuestras futuras generaciones.
2
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Declaración
Se declara el 5 de mayo de cada año como el “Día del Niño Dotado en Puerto Rico”.
Artículo 2.- Facultades del Secretario del Departamento de Educación
El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, fomentará actividades educativas, culturales, sociales y recreativas dirigidas a sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada; fortalecer su identificación temprana; promover el desarrollo de programas educativos diferenciados; y propiciar la colaboración entre agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral. A tales fines, el Departamento de Educación promoverá activamente la participación de los estudiantes dotados en iniciativas gubernamentales y del sector privado, y desarrollará mecanismos de reconocimiento continuo que visibilicen su talento académico y cognitivo, asegurando que sus logros sean celebrados y exaltados.
Artículo 3. - Proclama del Gobernador
El Gobernador o la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico emitirá, por lo menos con diez (10) días de antelación, una proclama con el fin de sensibilizar al pueblo puertorriqueño sobre la existencia y las aportaciones de la niñez dotada; fortalecer la identificación temprana de niños y niñas talentosos; promover el desarrollo de programas educativos diferenciados; y propiciar la colaboración entre agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral.
Artículo 4. - Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Aprobada en
17 agosto 2020
Gobernadora de Puerto Rico
Este P. de 5 Núm. 1022
Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico
Hoy 20 de julio de 2026 a las 10:39AM
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley no modifica otras leyes. **
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | Ausente |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | Otro (Abstención) |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |