Ley 188 del 2026

Resumen

Ley que declara el 5 de mayo de cada año como el 'Día del Niño Dotado en Puerto Rico', con el propósito de sensibilizar sobre sus aportaciones, fortalecer su identificación temprana, promover programas educativos diferenciados y fomentar la colaboración inter agencial y familiar para su formación integral.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1022, titulado:

"LEY

Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral; y para otros fines relacionados."

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 1022)

LEY 188-20 26

LEY

Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La niñez constituye una de las poblaciones más valiosas y vulnerables de nuestra sociedad. Dentro de esta población existe un grupo de menores cuyas capacidades cognitivas, creativas, artísticas, psicomotoras o de liderazgo se manifiestan a un nivel significativamente superior al promedio. Estos niños y niñas, comúnmente identificados como "niños dotados" o "niñez talentosa", poseen un potencial excepcional que, de ser cultivado adecuadamente, puede convertirse en un recurso invaluable para el progreso social, científico, cultural y económico de Puerto Rico.

Los estudios en neurodesarrollo y psicología educativa coinciden en que los niños dotados requieren entornos de aprendizaje particulares y estímulos adecuados para lograr un desarrollo efectivo. La falta de atención a sus necesidades puede traducirse en frustración, pérdida de interés académico y problemas de adaptación social. En muchos casos estos menores pasan inadvertidos, ya sea por insuficiencia de evaluaciones educativas formales, por falta de capacitación docente para identificar señales tempranas o por limitaciones en los programas académicos disponibles.

Cada niño dotado representa una oportunidad, ya sea en áreas de innovación científica, investigación, tecnología, artes, literatura, pensamiento creativo o liderazgo social. Sin embargo, este potencial solo se materializa cuando existen estructuras que permitan canalizarlo. De igual forma, apoyar a la niñez dotada no implica privilegiar a un grupo sobre otros, sino asegurar que sus necesidades particulares sean atendidas de manera justa y responsable.

La declaración del "Día del Niño Dotado en Puerto Rico" persigue precisamente este propósito: sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de esta población; fortalecer la identificación temprana de niños y niñas talentosos; promover el diseño de programas educativos diferenciados; y propiciar que agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias colaboren en su formación.

Este reconocimiento representa el compromiso del Estado con la excelencia, la equidad y la educación integral de nuestras futuras generaciones.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declaración

Se declara el 5 de mayo de cada año como el “Día del Niño Dotado en Puerto Rico”.

Artículo 2.- Facultades del Secretario del Departamento de Educación

El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, fomentará actividades educativas, culturales, sociales y recreativas dirigidas a sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada; fortalecer su identificación temprana; promover el desarrollo de programas educativos diferenciados; y propiciar la colaboración entre agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral. A tales fines, el Departamento de Educación promoverá activamente la participación de los estudiantes dotados en iniciativas gubernamentales y del sector privado, y desarrollará mecanismos de reconocimiento continuo que visibilicen su talento académico y cognitivo, asegurando que sus logros sean celebrados y exaltados.

Artículo 3. - Proclama del Gobernador

El Gobernador o la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico emitirá, por lo menos con diez (10) días de antelación, una proclama con el fin de sensibilizar al pueblo puertorriqueño sobre la existencia y las aportaciones de la niñez dotada; fortalecer la identificación temprana de niños y niñas talentosos; promover el desarrollo de programas educativos diferenciados; y propiciar la colaboración entre agencias gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formación integral.

Artículo 4. - Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Aprobada en

17 agosto 2020

Gobernadora de Puerto Rico

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Este P. de 5 Núm. 1022

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 20 de julio de 2026 a las 10:39AM

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
Ausente
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor