Ley 180 del 2026

Resumen

Ley que enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios, con el propósito de fiscalizar y garantizar que las actividades deportivas y recreativas de menores se desarrollen en un ambiente seguro, saludable y libre de maltrato.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1036 (Reconsiderado), titulado:

"LEY

Para añadir un inciso

(y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados."

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 1036) (Reconsiderado)

LEY 180 -20 26

LEY

Para añadir un inciso

(y) al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 19-A, a la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes; establecer sus funciones, facultades y deberes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección y promoción de actividades recreativas y deportivas en nuestros niños y jóvenes es fundamental para garantizar su bienestar y desarrollo integral. A través del deporte, los menores aprenden y desarrollan valores y destrezas que contribuyen a moldear su carácter y personalidad de cara al futuro. Entre estas, destacamos el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo, el sentido de superación personal, sentido de justicia, compromiso, y muchas otras más. El deporte, además de haber sido reconocido como un derecho del pueblo, es una herramienta poderosa para el desarrollo personal y social.

No obstante, la práctica del deporte y de actividades recreativas relacionadas que llevan a cabo nuestros niños y jóvenes debe darse dentro de un entorno sano y seguro. A tales fines, a través de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), se le encomendó a este la responsabilidad de promover el deporte, la recreación y la actividad física en nuestras comunidades, salvaguardando que dichas actividades se lleven a cabo en ambientes sanos, aptos y seguros, teniendo en cuenta las características fisiológicas, anatómicas y psicológicas de los niños, niñas y jóvenes que participan en ellas.

Conforme a la , según enmendada, es parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos. En aras de promover la política pública promulgada, se confirió al DRD los poderes necesarios para promover, regular y fiscalizar la recreación y el deporte en todas sus manifestaciones y modalidades. Además, se delegó en el DRD, entre otras responsabilidades, la facultad de regular las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas, así como la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva y recreativa.

De otro lado, con la aprobación de la , se estableció la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas. Es por ello que esta Ley reafirma la política pública del gobierno de promover el deporte dentro de un ambiente sano y responsable, reconociendo el valor intrínseco del deporte en la formación del ser humano, sin perder de perspectiva que la práctica sea siempre digna y segura.

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En aras de cumplir la importante encomienda que le fue delegada, a través de los años, el DRD ha aprobado reglamentación e implementado medidas dirigidas a fomentar la participación de nuestros niños y jóvenes en actividades deportivas, pero siempre estableciendo límites necesarios, con el fin de salvaguardar el bienestar físico y emocional de estos. Sin embargo, a pesar de los múltiples esfuerzos e iniciativas, ante la falta de recursos de fiscalización por parte del DRD, todavía enfrentamos situaciones y prácticas en las cuales padres, madres, entrenadores e incluso instituciones educativas y otras entidades, exponen a nuestros menores a sufrir grave daño físico o emocional, situaciones de las cuales en muchas ocasiones advenimos en conocimiento a través de medios de comunicación y redes sociales. Entre estas, podemos destacar la celebración de actividades en horarios inapropiados; eventos celebrados en parques, canchas y otras facilidades en condiciones inadecuadas e inseguras; competencias, prácticas y entrenamientos excesivos, sin descanso, alimentación e hidratación inadecuada; y uso de insultos y de palabras denigrantes y/o soeces. Todas estas actuaciones, que podrían tener implicaciones constitutivas de maltrato, lejos de fomentar el deporte y contribuir al desarrollo integral de nuestros menores, los expone a sufrir serias lesiones, así como grave daño físico y/o emocional. Tales situaciones, sumadas al crecimiento de programas deportivos, la celebración de eventos deportivos multitudinarios, y de clubes, ligas e instalaciones recreativas ha generado la necesidad de reforzar los mecanismos de supervisión, fiscalización y apoyo comunitario.

Por todo lo anterior, es urgente y apremiante conferirle al DRD las herramientas necesarias para que pueda llevar a cabo su encomienda de, además de fomentar el deporte, fiscalizar la práctica de este y, con ello, garantizar que nuestros niños y jóvenes se desarrollen en ambientes idóneos, conforme a sus características fisiológicas, anatómicas y psicológicas, salvaguardando su bienestar general. Consecuentemente, mediante esta legislación se enmienda la Ley Orgánica del DRD, a los fines de crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes. Este personal tendrá amplios poderes para promover y fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes publicados para regular las actividades deportivas bajo la jurisdicción del DRD.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso

(y) al Artículo 3 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 3.- Definiciones.

Los siguientes términos, usados en el contexto de esta Ley, significarán lo siguiente:

a) ...

...

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y) "Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes" – unidad adscrita al Departamento de Recreación y Deportes, compuesta por ciudadanos voluntarios a tenor con las disposiciones de la , según enmendada, "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", que cumplan con el perfil y requisitos de certificación establecidos por el Departamento, incluyendo la presentación de certificados de antecedentes penales y el cumplimiento con la , según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, debidamente certificados por el Departamento para realizar funciones de observación, orientación y documentación de condiciones relacionadas con instalaciones deportivas y actividades recreativas."

Sección 2. - Para añadir un Artículo 19-A a la , según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 19-A.- Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes.

Se crea el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes, adscrito al Departamento, como una unidad auxiliar de apoyo comunitario.

El Cuerpo estará compuesto por ciudadanos voluntarios, de conformidad y sujeto a las disposiciones de la , según enmendada, "Ley del Voluntariado de Puerto Rico". El reclutamiento de estos voluntarios se dirigirá preferentemente hacia profesionales o estudiantes en su último año de culminar sus estudios en educación física, terapeuta atlético, salud y disciplinas afines, asegurando que la supervisión sea de personas expertas en áreas relacionadas a recreación y deportes. Estos Voluntarios deberán ser certificados por el Departamento para realizar funciones de observación, orientación y documentación de condiciones relacionadas con instalaciones deportivas y actividades recreativas.

Como requisito indispensable para la certificación, todo aspirante deberá someter un certificado de antecedentes penales y una certificación negativa acorde con la , "Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud." El Departamento establecerá un mecanismo administrativo expedito para cumplir con este requisito. El Cuerpo de Inspectores Voluntarios apoyará la fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de la y demás normativas aplicables al Departamento o promulgadas por la Agencia dirigidas a promover el deporte y actividades recreativas dentro de un ambiente sano y seguro, que proteja la integridad de los niños y jóvenes participantes.

Dentro de un término de noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Ley, el Secretario deberá promulgar la reglamentación correspondiente para su implementación, incluyendo la creación de un perfil del Inspector Voluntario, los criterios y requisitos para la Certificación de los integrantes del Cuerpo de Inspectores Voluntarios, así como delimitar el alcance de sus funciones de manera clara, estableciendo un protocolo de

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intervención que defina qué pueden y no pueden hacer, para evitar conflictos jurisdiccionales con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y otras entidades pertinentes. Dicho protocolo deberá enfatizar que los voluntarios no ejercerán funciones punitivas o cuasi-policiales, sino de observación, orientación y documentación. La reglamentación deberá también, incluir un Código de Conducta obligatorio que promueva la imparcialidad, el respeto y la puntualidad, y establecerá la creación de un acuerdo de colaboración que estipule los derechos y deberes del voluntario, el carácter no remunerado de la relación y una cláusula de confidencialidad para proteger nombres, información personal y detalles de los hallazgos. Asimismo, definirá la uniformidad e identificación oficial (nombre, foto y fecha de vigencia) que portarán los inspectores para el debido respeto y reconocimiento de su autoridad. Deberá, además dentro de dicho término, promover mecanismos adecuados de orientación y educación a la ciudadanía sobre la función del Cuerpo de Inspectores Voluntarios.

El Secretario, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá gestionar los recursos necesarios para establecer una póliza de responsabilidad pública que proteja específicamente a los voluntarios durante el desempeño de sus funciones, conforme a la inmunidad civil limitada que cobija a los voluntarios bajo la , y para cubrir los costos administrativos asociados a su certificación, adiestramiento, uniformes e identificación. Esta acción mitiga los riesgos de responsabilidad civil para el Estado y el voluntario ante acciones por error o negligencia involuntaria que pudieran causar daño a terceros. El Secretario también establecerá un programa de capacitación continua para los inspectores sobre los reglamentos y protocolos que rigen el deporte en Puerto Rico."

Sección 3.- Costo Operacional, Presupuesto.

El Departamento de Recreación y Deportes deberá hacer los ajustes necesarios para sufragar el costo operacional requerido para implementar las disposiciones de esta Ley, de manera permanente a partir del presupuesto del año fiscal 2027-2028. Para años subsiguientes, el Departamento de Recreación y Deportes deberá incluir los gastos operacionales relativos a esas funciones en sus peticiones presupuestarias.

Sección 4.- Plan Piloto e implementación en fases

El Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes comenzará a operar a partir del 1 de julio de 2027 con la implementación de un plan piloto que tendrá duración de tres (3) años. Posterior a eso, esta Ley se implementará por fases hasta culminar su implantación general.

Sección 5.- Acuerdos de Colaboración

Se faculta al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a formalizar convenios, acuerdos colaborativos o cualquier otro instrumento jurídico con entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro, con el propósito de promover la consecución de los objetivos de esta Ley y optimizar el uso de los recursos disponibles, reduciendo los costos asociados a su implantación y ejecución.

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Sección 6.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 1036 (Rec)

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 20 de julio de 2026 a las 10:34AM

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 8-2004
Adición
Artículo 3

Se añade un nuevo inciso (y) para definir el 'Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes'.

Adición
Artículo 19-A

Se añade un nuevo Artículo 19-A para crear el Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes, estableciendo su composición, funciones de observación, orientación y documentación, requisitos de certificación, deberes, reglamentación, protocolos y provisión de recursos.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
Ausente
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente