Ley 172 del 2026

Resumen

Ley para enmendar la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 con el fin de proteger bajo la doctrina del producto del trabajo (work product) los borradores de informes de personas peritas y las comunicaciones entre estos y los abogados.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 51, titulado:

“LEY”

Para enmendar el sub-inciso 1 del inciso

(c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita estén protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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LEY 172-20 26

(P. del S. 51)

LEY

Para enmendar el sub-inciso 1 del inciso

(c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita estén protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro ordenamiento jurídico, la Regla 23.1 de Procedimiento Civil establece el alcance del descubrimiento de prueba. Esta Regla dispone, entre otras cosas, que las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia no privilegiada que sea pertinente al asunto en controversia en el pleito pendiente. No obstante, el inciso

(c) de la referida Regla 23 de Procedimiento Civil delimita el descubrimiento de prueba pericial.

Al interpretar el inciso

(c) de la Regla 23, nuestro Tribunal Supremo resolvió que los borradores del informe pericial de un perito testigo, así como las comunicaciones entre este y el abogado de la parte que lo contrata, con relación a tales informes, no están protegidos por la doctrina del work product. McNeil Healthcare, LLC v. Municipio de Las Piedras et al. (II), 206 DPR 659 (2021). El Tribunal Supremo dictaminó que estos documentos y comunicaciones están sujetos al descubrimiento de prueba amplio y liberal que rige en nuestro ordenamiento jurídico. De esta manera, rechazó adoptar en nuestra jurisdicción las disposiciones de la Regla 26(b)(4)(B) y 26(b)(4)(C) de Procedimiento Civil Federal, que establecen una protección más estricta para las comunicaciones entre abogados y peritos.

Sin embargo, tras evaluar las expresiones del Tribunal en el referido caso y las disposiciones de la Regla 26 de Procedimiento Civil Federal, esta Asamblea Legislativa considera que las comunicaciones entre el abogado y perito, incluidos los borradores de los informes periciales, constituyen parte esencial de la estrategia legal en un litigio. En primer lugar, las comunicaciones entre abogado y perito suelen incluir evaluaciones estratégicas sobre cómo presentar los hechos del caso, lo que hace crucial proteger estas conversaciones. Permitir que tales comunicaciones sean accesibles para la parte contraria podría darle cierta ventaja, toda vez que revela tácticas y enfoques legales antes de tiempo. La confidencialidad de estos documentos asegura que las partes puedan prepararse sin temor a que su estrategia sea descubierta, lo que es vital para mantener el equilibrio y la equidad en el proceso judicial. Otra razón para proteger estas comunicaciones es la importancia de fomentar una cooperación abierta y sincera entre el abogado y el perito. De igual forma, la protección de estas comunicaciones también está alineada con otros privilegios procesales establecidos en nuestra

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legislación, como el privilegio abogado-cliente. Al igual que el abogado debe tener la libertad para comunicarse de manera confidencial con su cliente, las comunicaciones entre abogado y perito deben gozar de la misma protección.

Es importante destacar que el derecho a una defensa efectiva es un derecho constitucional que debe ser respetado en todo proceso judicial. La protección de las comunicaciones entre abogado y perito es un componente esencial de este derecho. Sin esta protección, los abogados podrían verse obligados a restringir las conversaciones con sus peritos, lo que afectaría la calidad de la defensa. Las partes no podrían prepararse adecuadamente para un juicio sin que sus estrategias se vean comprometidas por el descubrimiento de comunicaciones confidenciales.

De otra parte, el tribunal, a manera de excepción, podrá ordenar el descubrimiento de prueba sobre tales borradores o comunicaciones en la medida en que:

(a) se refieran a la compensación por el estudio o testimonio del perito;

(b) identifiquen hechos o datos proporcionados por el abogado de la parte y que el perito haya considerado al formar sus opiniones; o

(c) identifiquen suposiciones proporcionadas por el abogado de la parte y en las que el perito haya basado sus opiniones. De esta forma, se incorporan en nuestro cuerpo de reglas las enmiendas a la Regla 26 de Procedimiento Civil Federal, que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2010. Estas enmiendas establecen un marco específico que permitirá al tribunal ordenar el descubrimiento de prueba, balanceando la protección de la confidencialidad con la necesidad de acceso a información relevante y esencial para el caso.

En conformidad con lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa extiende la protección de la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado a los borradores de los informes de los peritos retenidos para testificar y a las comunicaciones de los abogados con los expertos o peritos contratados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, para que lea como sigue:

"Regla 23.1.- Alcance del descubrimiento.

El alcance del descubrimiento de prueba, a menos que sea limitado de algún modo por el tribunal, en conformidad con las disposiciones de estas Reglas, será como sigue:

(a) ...

(b) ...

(c) Persona perita. — El descubrimiento de prueba pericial podrá llevarse a cabo como sigue:

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(1) Una parte podrá, a través de interrogatorios, requerir a cualquier otra parte que suministre el nombre y la dirección de las personas peritas que haya consultado y de las que intente presentar en el juicio. Respecto a estos últimos, podrá requerirse a la parte que exprese la materia sobre la cual la persona perita se propone declarar, así como un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, los hechos o los argumentos que sostienen las opiniones. Los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita están protegidas por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado. Por ende, quedan fuera del alcance del descubrimiento de prueba, independientemente de la forma y medio en el que se redacte y se conserve el borrador o las comunicaciones. A manera de excepción, el tribunal podrá ordenar el descubrimiento de prueba sobre tales borradores o comunicaciones en la medida en que:

(a) se refieran a la compensación por el estudio o testimonio del perito;

(b) identifiquen hechos o datos proporcionados por el abogado de la parte y que el perito haya considerado al formar sus opiniones; o

(c) identifiquen suposiciones proporcionadas por el abogado de la parte y en las que el perito haya basado sus opiniones. A solicitud de parte, el tribunal podrá ordenar el descubrimiento de prueba pericial por cualquier otro medio, sujeto a aquellas condiciones o limitaciones que estime razonables.

(2) ...

(3) ...

(4) ...

(d) ...

(e) ...

(1) ...

(2) ...

...

Sección 2.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de S Núm. S1

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 20 de julio de 1990

1039 M

Asociado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 2009-2009
Modificación
Regla 23.1(c)(1)

Se enmienda el sub-inciso 1 del inciso (c) de la Regla 23.1 para establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita, están protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado y quedan fuera del alcance del descubrimiento de prueba, sujeto a excepciones específicas relacionadas con la compensación, hechos o datos proporcionados, y suposiciones.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor