Ley 170 del 2026

Resumen

Ley que enmienda la "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico" para facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender temporalmente la vigencia de marbetes y autorizaciones de navegación de embarcaciones documentadas a nivel federal, cuando por causas ajenas al propietario —como cierres gubernamentales o desastres— no se puedan renovar los certificados federales correspondientes.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 1012, titulado:

“LEY”

Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la , según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jennifer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 1012) LEY 170 -20 24

LEY

Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la , según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, constituye el estatuto que regula la inscripción, numeración, operación, seguridad y control administrativo de todas las embarcaciones que transitan por aguas jurisdiccionales de la isla. Bajo dicha Ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es la entidad encargada de expedir los marbetes y autorizaciones que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales para navegar en las aguas de Puerto Rico.

En el caso de las embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos, a través del “United States Coast Guard National Vessel Documentation Center” (NVDC), el DRNA requiere que el propietario presente un certificado de documentación federal vigente como parte del trámite de renovación del marbete estatal. Dicho certificado acredita la titularidad y nacionalidad de la embarcación bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, conforme al “Title 46, United States Code, Chapter 121” y a las reglamentaciones aplicables del “Code of Federal Regulations”.

No obstante, cuando ocurre un cierre del Gobierno Federal (“shutdown”), o cuando por causas extraordinarias, como desastres naturales, emergencias de salud pública o interrupciones tecnológicas, las agencias federales suspenden sus servicios administrativos, el NVDC deja de procesar solicitudes o emitir certificados de documentación. En tales escenarios, los propietarios de embarcaciones se encuentran imposibilitados de renovar su marbete ante el DRNA, ya que el sistema actual exige presentar dicho documento federal como condición indispensable para la renovación.

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Esta situación ha generado, en diversas ocasiones, un problema de índole operativo y jurídico. Los propietarios que han cumplido con todos los requisitos de ley y que han radicado oportunamente su solicitud de renovación federal se ven impedidos de operar sus embarcaciones por una circunstancia completamente ajena a su control. Al mismo tiempo, el DRNA se enfrenta a una situación de parálisis administrativa, al no contar con una disposición legal que le permita atender estos casos de forma razonable y provisional, sin violentar los principios de legalidad que rigen su función.

El ordenamiento jurídico vigente carece de una herramienta que permita extender temporalmente la vigencia del marbete o autorización de navegación en estos casos extraordinarios. Esta omisión coloca a los navegantes en una posición desventajosa y puede ocasionar efectos económicos y sociales adversos, especialmente en sectores como el turismo náutico, la pesca recreativa, el transporte marítimo de corta escala y las actividades de recreación acuática que contribuyen al desarrollo económico de las comunidades costeras.

La presente Ley persigue atender de forma estructurada esa brecha normativa, facultando expresamente al Secretario del DRNA a extender la vigencia de los marbetes de navegación cuando la imposibilidad de renovar la documentación federal sea producto de un cierre, interrupción o contingencia administrativa ajena al control del solicitante.

Esta Ley propone un mecanismo ágil, razonable y temporal, condicionado a que el propietario acredite haber solicitado la renovación ante la agencia federal correspondiente o que exista evidencia del impedimento administrativo. La extensión, que no excederá de noventa (90) días o del tiempo que dure la interrupción, permitirá mantener la legalidad y la seguridad de las operaciones marítimas, evitando sanciones injustas y la pérdida de recaudos al erario.

Asimismo, se reconoce la importancia de armonizar las competencias locales con las federales, sin interferir con la jurisdicción del U.S. Coast Guard, garantizando a la vez que el DRNA cuente con la discreción administrativa necesaria para actuar de manera prudente y efectiva ante escenarios excepcionales.

En esencia, esta enmienda reafirma la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover una navegación segura, ordenada y justa, brindando al DRNA las herramientas normativas necesarias para asegurar la continuidad operacional, proteger los derechos de los usuarios y salvaguardar el interés público durante interrupciones federales o contingencias imprevistas.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", para que lea como sigue:

"Artículo 9.- Registro de medios de transportación identificados en esta Ley: numeración, inscripción y certificación.

  1. ...

...

  1. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal cuando, por razón de cierre gubernamental, interrupción de servicios, desastre natural u otra causa ajena al control del propietario, las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados de documentación requeridos para la renovación ante el Departamento.

La extensión podrá concederse hasta noventa (90) días, o mientras dure la interrupción, lo que ocurra primero.

El propietario acreditará haber presentado oportunamente su solicitud de renovación ante la agencia federal correspondiente, o evidenciar una comunicación oficial que refleje el impedimento o atraso en la expedición del documento federal.

Una vez restablecidos los servicios federales, el propietario entregará al Departamento el certificado federal actualizado dentro de treinta (30) días para mantener la vigencia del marbete.

El Secretario podrá establecer, mediante orden administrativa, carta circular o reglamentación, los mecanismos, criterios y evidencias aceptables para la implantación de este inciso."

Sección 2.- Reglamentación.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá implementar lo dispuesto en la Sección 1 de esta Ley, mediante orden administrativo o carta circular, sin perjuicio de adoptar reglamentación conforme establece la , según

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enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Sección 3.- Separabilidad.

Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal de jurisdicción competente, tal determinación no afectará la validez de las restantes disposiciones, las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.

**Sección 4. ** – Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de S Núm. 1012 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 20 de julio de 1907 De 2026 a 10:39 a 1

Asesor/a

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 430-2000
Adición
Artículo 9

Se añade un nuevo inciso (11) al Artículo 9 para facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender de manera temporera la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal cuando existan razones ajenas al control del propietario que impidan a las agencias federales emitir o renovar los certificados requeridos.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor