Ley 167 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer un derecho de prioridad a favor de los municipios en la adquisición de propiedades inmuebles que hayan sido rematadas por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) debido a deudas contributivas, permitiendo que los municipios las adquieran para fines públicos antes que otras agencias gubernamentales.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 1299, titulado
“Ley
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 1299)
LEY 167-2020
LEY
Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, dispone que el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) podrá permitir que cualquier instrumentalidad o agencia del Gobierno de Puerto Rico adquiera la propiedad rematada, si la naturaleza de sus negocios es compatible con dicha adquisición. Sin embargo, dicho Artículo no permite expresamente que el Municipio, donde ubica la propiedad rematada, pueda adquirir la misma por estas ser útil, necesaria y conveniente a los fines municipales.
Esta Ley tiene el propósito de permitir que el CRIM notifique, en primer término al municipio donde ubica la propiedad rematada para que pueda adquirir la misma con prioridad a las agencias o instrumentalidades del Gobierno.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), está solicitando enmendar el Artículo 7.080, a los fines de fortalecer la capacidad de los municipios para adquirir propiedades que resulten esenciales para el desarrollo de proyectos de interés público. Esta Ley permitirá a los gobiernos municipales responder con mayor agilidad a las necesidades de sus comunidades, y adelantar iniciativas que redunden en beneficios sociales, económicos y urbanos para sus residentes, contribuyendo así al desarrollo ordenado y sostenible de cada municipio.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.080 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 7.080 – Subasta; Notificación y Entrega del Sobrante al Contribuyente; Efecto sobre el Derecho de Redención
Dentro de los treinta (30) días de celebrada la subasta, el CRIM, después de aplicar al pago de la deuda la cantidad correspondiente, notificará al contribuyente el resultado de la subasta, informándole el importe de la cantidad sobrante, si el precio
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de adjudicación fuere mayor que la deuda al cobro, e informándole, además, si el adjudicatario lo fue una tercera persona o el CRIM. En cualquier tiempo dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la subasta el CRIM vendrá obligado, a solicitud del contribuyente, a entregar a este dicho sobrante si el adjudicatario hubiese sido una tercera persona y certificare que el contribuyente le ha cedido la posesión de la propiedad, o que tal cesión ha sido convenida a satisfacción de ambos. En tal caso el derecho de redención concedido por este título se entenderá extinguido tan pronto dicha cantidad quede entregada al contribuyente o a su sucesión legal. Después de dicho término de treinta (30) días, si no se hubiese ejercido por el contribuyente el derecho de redención, o si se hubiere extinguido, según lo antes provisto, vendrá el CRIM obligado a notificar al contribuyente o a su sucesión que el sobrante está disponible para entrega, y a este después que se compruebe ante él el derecho que al mismo tengan las personas interesadas que lo solicitan. Cuando la adjudicación hubiere sido hecha al CRIM, el contribuyente, en cualquier tiempo después de la notificación que se le haga del resultado de la subasta, podrá solicitar se le entregue el sobrante, y tal solicitud se interpretará como una oferta de renuncia del derecho de redención, que quedará consumada al hacerse a este o a su sucesión la entrega correspondiente. Dicha entrega deberá ser hecha por el CRIM o su representante. Antes de verificar el pago del sobrante al contribuyente, el CRIM, en orden de prelación, deberá notificar primeramente al municipio donde ubica la propiedad rematada si interesa dicha propiedad por ésta ser útil, necesaria y conveniente a los fines municipales. El municipio tendrá un término de treinta (30) días, a partir de la notificación, para notificar su interés de adquisición de la propiedad rematada. En caso de notificar su interés de adquisición, el CRIM transferirá dicha propiedad al municipio solicitante. Si el municipio rechaza la adquisición, o no contesta dentro del término antes dispuesto, el CRIM podrá permitir que cualquier instrumentalidad o agencia del Gobierno de Puerto Rico adquiera la propiedad rematada, si la naturaleza de sus negocios es compatible con dicha adquisición. En todos los casos, el municipio, la agencia o instrumentalidad, a través del CRIM, pagará al contribuyente o a su sucesión el sobrante y; en el caso de la agencia o instrumentalidad, se pagará al CRIM el importe de la deuda para cuyo cobro se remató la propiedad. El certificado del CRIM de que los pagos antes dipuestos han sido efectuados constituirá título suficiente sobre la propiedad a favor del municipio o de la instrumentalidad o agencia, inscribible dicho título en el Registro de la Propiedad. El CRIM no hará pago alguno del sobrante al contribuyente antes de haber este entregado la posesión de la finca. Disponiéndose que las notificaciones aplicables a este Artículo se realizarán por correo certificado con acuse de recibo."
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.
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Sección 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de C Núm. 1299 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 14 de julio de 2024 a las 10:04 AM
Asesores
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se enmienda el Artículo 7.080 para establecer que el CRIM deberá notificar primeramente al municipio donde ubica la propiedad rematada para que este pueda adquirirla con prioridad sobre otras agencias o instrumentalidades del Gobierno, otorgando un término de treinta (30) días para notificar dicho interés.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | En Contra |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | En Contra |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | En Contra |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | Otro (Abstención) |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | En Contra |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | Otro (Abstención) |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | En Contra |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |