Ley 165 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Tierras de Puerto Rico para modernizar los procedimientos de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras. Permite que los miembros de la Junta participen en reuniones mediante videoconferencia o medios electrónicos y establece mecanismos para la toma de decisiones sin necesidad de reuniones presenciales, con el fin de fomentar la eficiencia administrativa de la corporación pública.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 609, titulado

“Ley

Para enmendar el inciso

(b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el propósito de facilitar los procedimientos y las tomas de decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 609)

LEY 165-20 2G

LEY

Para enmendar el inciso

(b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el propósito de facilitar los procedimientos y las tomas de decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Autoridad de Tierras es una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. Esta Ley, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, es un instrumento de justicia social que promueve un movimiento agrario, eficaz, en Puerto Rico y establece la política pública a seguir en todo lo concerniente a la agricultura.

En el descargo de su responsabilidad, la Autoridad de Tierras adquirió mediante compra y/o expropiación alrededor de 85,000 cuerdas de terreno en todo Puerto Rico, especialmente en la zona costera, con el fin de fomentar el bienestar de los habitantes de Puerto Rico a través de la estabilidad económica, justicia social y libertad económica de los agricultores proveyendo una mejor distribución de las riquezas agrícolas.

La visión de la Autoridad de Tierras es garantizarles a las futuras generaciones de puertorriqueños la conservación de las tierras, ayudar a la formación de nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento de las tierras para el mayor beneficio público bajo planes de producción eficiente y económicamente viable, integrando el uso agrícola a otras políticas públicas para atender las necesidades de alimentos de nuestra sociedad. Por otra parte, tiene la misión de adquirir, custodiar y administrar los terrenos de más alto valor productivo con el propósito de fomentar la agricultura autosostenible y rentable, potenciar el desarrollo socioeconómico de la sociedad puertorriqueña y garantizar la permanencia de los mejores terrenos de labranza a las futuras generaciones.

Hoy día, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico ofrece los siguientes servicios: Arrendamiento de Terrenos agrícolas; Servicio a los agricultores; Limpieza de Canales; Ayuda en preparación de Terrenos Agrícolas; Agrimensura de Terrenos; Tasaciones de Terrenos; y Bombas de Riego. De igual modo, se compone de los siguientes programas: Programa de Bienes Raíces; Programa de Arrendamientos; Programa de Venta de Terrenos; Programa de Conservación de Terrenos; y Programa de Infraestructura.

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Ahora bien, es preciso indicar que, como Asamblea Legislativa, tenemos el mandato de revisar la estructura de las agencias e instrumentalidades gubernamentales, para propiciar su eficiencia y adecuado funcionamiento. Esta responsabilidad se hace más imperativa cuando se trata de entidades públicas que propician el crecimiento económico de Puerto Rico.

Cabe mencionar que, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico cuenta con una Junta de Gobierno compuesta del Secretario de Agricultura, quien es su Presidente, y seis (6) miembros adicionales que nombra el Gobernador de Puerto Rico y que desempeñan sus funciones como tales a voluntad de la autoridad nominadora y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. De los referidos seis (6) miembros adicionales, tres (3) son nombramientos ex officio, siendo éstos los siguientes: el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, y el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, o sus respectivos representantes autorizados. En caso de que se designen miembros que acudan en representación, serán específicamente designados mediante notificación previa al Secretario y deberán ser funcionarios que respondan directamente a quien representan y se hagan responsables de las decisiones y determinaciones que se tomen en la Junta. Los tres miembros restantes son nombrados en representación del sector agrícola y agro-industrial de Puerto Rico por el término de cuatro (4) años.

Sin duda, debemos reconocer la importancia que revisten las decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras, dadas las responsabilidades que le asisten, como la de fomentar el bienestar de los habitantes de Puerto Rico a través de la estabilidad económica, justicia social y libertad económica de agricultores, trabajadores y habitantes en general en la zona rural de Puerto Rico, proveyendo una mejor distribución de la riqueza agrícola. Por ello, entendemos apropiado incorporar mecanismos dirigidos a agilizar y facilitar los trabajos de la Junta de Gobierno de esta corporación pública, fomentando la eficiencia gubernamental y actualizando los procedimientos a las realidades de nuestros tiempos. A tales efectos, proveemos para que los miembros de dicha Junta, puedan participar en cualquier reunión mediante el mecanismo de conferencia telefónica, videoconferencia u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan comunicarse simultáneamente.

No cabe duda que estos cambios redundarán en beneficio para la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, al facilitar las deliberaciones y tomas de decisiones por parte de su Junta de Gobierno.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.-Creación de la Autoridad de Tierras.

(a) ...

(b) Los poderes de la Autoridad y los de cada una de sus subsidiarias se ejercerán y sus políticas generales se determinarán por una Junta de Gobierno (en adelante llamada la "Junta"), compuesta del Secretario de Agricultura, quien será su Presidente, y seis (6) miembros adicionales que nombrará el Gobernador de Puerto Rico y desempeñarán sus funciones como tales a voluntad de la autoridad nominadora y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. De los referidos seis (6) miembros adicionales, tres (3) serán nombramientos ex officio; éstos son el Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el Presidente(a) del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico o sus respectivos representantes autorizados, quienes serán específicamente designados por notificación previa al Secretario y deberán ser funcionarios que respondan directamente a quien representan y se hagan responsables de las decisiones y determinaciones que se tomen en la Junta. Los tres miembros restantes serán nombrados en representación del sector agrícola y agro-industrial de Puerto Rico por el término de cuatro (4) años. Todo nombramiento de reemplazo de dichos miembros será por similar término de cuatro (4) años. Los citados miembros de la Junta no recibirán compensación por sus servicios como tales. La Junta podrá adoptar las reglas, reglamentos, y procedimientos que creyere necesarios o convenientes para conducir su negocio y ejercer los poderes de la Autoridad y sus corporaciones subsidiarias. Los reglamentos de la Autoridad y los de cada una de las subsidiarias, los cuales serán aprobados por la Junta, podrán disponer que se deleguen en los directores ejecutivos, o en otros funcionarios, agentes o empleados, aquellos poderes y deberes de la Autoridad y de las subsidiarias que la Junta estime propios. Asimismo, la Junta podrá tomar decisiones sin que medie una reunión presencial de sus miembros, siempre que estos presten su consentimiento escrito a dicha decisión. En tal caso, el documento escrito constará en las actas de las reuniones de la Junta. De igual forma, los miembros de la Junta podrán participar en cualquier reunión mediante conferencia telefónica, videoconferencia u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan comunicarse simultáneamente.

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La participación de cualquier miembro de la Junta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión. Esta facultad de la Junta podrá ser revertida por acuerdo de la mayoría de sus miembros en cualquier momento.

(c) ...

...

Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 609 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 14 de julio de 2026 a 10:04:07 Aveso (A)

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 26-1941
Modificación
Inciso 2(b)

Se modifica la composición de la Junta de Gobierno sustituyendo al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, y se añade la facultad para que los miembros participen en reuniones mediante conferencia telefónica, videoconferencia o medios similares, además de permitir la toma de decisiones mediante consentimiento escrito sin reunión presencial.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
Ausente
Carmen Medina Calderón
Ausente
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
Otro
(Abstención)
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor