Ley 164 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 57-2023 para establecer sanciones penales de delito grave (penas fijas de 2 y 3 años) para aquellas personas que, teniendo el deber legal de informar, incumplan con su obligación, impidan a otros informar o suministren información falsa en casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 851, titulado:

“LEY”

Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la , según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 851) LEY 164 -20 26

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 51(a) a la , según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La niñez puertorriqueña merece la más enérgica protección del Estado. El Estado tiene un interés apremiante en proteger a los niños para evitar que sean víctimas de la violencia sexual.

En armonía con la política pública de prevención, preservación de la unidad familiar y protección del menor, la , según enmendada, exige mantener actualizados los sistemas de datos y publicar el perfil de maltrato de menores en colaboración con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Esta evidencia empírica se complementa con monitoreos recientes que confirman la persistencia de la violencia sexual contra menores en la Isla. Por ejemplo, según datos reportados por el Departamento de la Familia de Puerto Rico, en el Boletín Estadístico de Violencia Sexual 2023 para los años 2022-2023 hubo 9,561 casos de maltrato a menores, de los cuales 383 fueron abuso sexual, lo que subraya la urgencia de respuestas estatales efectivas para incentivar la denuncia temprana y atajar las cadenas de victimización.

La , según enmendada, reconoce un deber ciudadano de informar de manera inmediata cuando exista o se sospeche maltrato, incluido el abuso sexual. La , según enmendada, lo recoge en su Artículo 6 sobre la Obligación Ciudadana de Informar. En la derogada , según enmendada, ese deber estaba aparejado a una penalidad de delito grave de cuarto grado para quien, estando obligado, incumpliera con informar, impidiera a otro hacerlo o proveyera información falsa. Con la aprobación de la , según enmendada, la penalidad general por ese mismo incumplimiento quedó reclasificada como delito menos grave, con referencia a la pena prevista en el Código Penal.

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Aunque ese cambio puede ser consistente con una política de menor criminalización en contextos no críticos, ha generado un vacío disuasivo en situaciones de altísima gravedad como son los casos de conocimiento o la sospecha de abuso sexual a menores donde el tiempo de notificación y la cooperación de quienes tienen deberes legales son determinantes para la prevención, preservación evidencia, activar custodia de emergencia y evitar revictimización. La propia , según enmendada, ya reconoce la necesidad de respuestas penales más enérgicas en ámbitos de alto riesgo para la niñez, como lo demuestra la tipificación del incumplimiento de órdenes de protección como delito grave.

Esta Ley, por lo tanto, armoniza la lógica de la ley vigente, ajustando proporcionalmente la respuesta penal cuando medie conocimiento de abuso sexual y se incumplan los deberes legales de informar o se obstaculice a otros a cumplirlos.

Esta Ley añade un Artículo 51(a) a la , según enmendada, para disponer que, exclusivamente en casos de conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor, el incumplimiento del deber legal de informar o impedir a otra persona informar, constituya delito grave con una pena fija de dos (2) años. En el caso de suministrar información falsa constituirá delito grave con una pena fija de tres (3) años, según establece el Código Penal de Puerto Rico de 2012 en el Artículo 268 sobre Declaración o Alegación falsa sobre delito. Esta calibración particularizada salvaguarda el enfoque preventivo de la , según enmendada, al tiempo que impone un nivel de disuasión adecuado para los casos de conocimiento de abuso sexual.

Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa entiende necesario aprobar esta Ley en protección de los menores de edad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade el Artículo 51(a) a la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 51(a). – Penalidad en casos de conocimiento de abuso sexual.

En aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor, cualquier persona o funcionario de institución pública o privada obligada a suministrar información conforme al Artículo 6 de esta Ley, y que voluntariamente y a sabiendas deje de cumplir dicha obligación o deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga incurrirá en delito grave. De ser convicta será sancionada con una pena fija de dos (2) años de reclusión. En los casos en que a sabiendas suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga, incurrirá en delito grave y cuando fuere convicta será sancionada con una pena fija de tres (3) años de reclusión según establece el Código Penal de Puerto Rico.”

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Sección 2. - Cláusula de separabilidad.

Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que esta se pueda aplicar válidamente.

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Este P. de 5 Núm. 851 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 4 de julio de 2024 a las 4:24 pm Asesor

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 57-2023
Adición
Artículo 51(a)

Se añade un nuevo Artículo 51(a) para establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de dos (2) años por el incumplimiento del deber de informar o impedir que otra persona lo haga en casos de abuso sexual contra menores, y una pena fija de tres (3) años si se suministra información falsa o se aconseja a otros hacerlo.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor