Ley 163 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 139-2011, conocida como la 'Ley del Derecho sobre la Propia Imagen', para actualizar la definición de 'imagen' e incluir explícitamente las representaciones generadas, clonadas o simuladas mediante Inteligencia Artificial Generativa, con el fin de proteger la identidad y los atributos personales frente al uso no autorizado en entornos digitales.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 441, titulado:

“LEY”

Para enmendar el inciso

(c) del Artículo 2 de la , según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

Page 1

(P. del S. 441) LEY 163-2026

LEY

Para enmendar el inciso

(c) del Artículo 2 de la , según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consciente de la falta de legislación sobre propiedad intelectual en Puerto Rico, en el cuatrienio de 2009 a 2012, la Asamblea Legislativa aprobó un paquete de importantes medidas que fueron convertidas en Ley. Entre estas, la , conocida como “Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico”; la , conocida como “Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico”; y la , conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”.

En cuanto al derecho a la imagen, por años ha existido en nuestro sistema legal una línea muy difusa entre dos derechos constitucionales fundamentales: el derecho a la libertad de expresión, en una situación en que la expresión impugnada es de naturaleza comercial; y el derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la propia imagen. Este último otorga a su titular la facultad erga omnes de excluir la reproducción y publicación de su propia imagen por parte de terceros que no cuenten con su consentimiento. Vigoreaux Lorenzana v. Quizno’s Sub, Inc., 173 DPR 254, (2008). El derecho sobre la propia imagen, también denominado “derecho a la publicidad” en otras jurisdicciones, reconoce un derecho propietario sobre la identidad de la persona. Mientras el derecho a la intimidad protege la información que tiene el Estado u otras personas sobre ese individuo, sus comunicaciones, cuerpo y pensamientos.

Si bien, la Ley Núm. 139 fue una medida innovadora al momento de su aprobación y contó con el respaldo de la comunidad académica, han transcurrido cerca de 15 años desde entonces. La evolución tecnológica, en especial el desarrollo y proliferación de herramientas de Inteligencia Artificial (IA), impone nuevos retos a este marco normativo. Jurisdicciones como California, Nueva York y Arkansas han tomado cartas en el asunto mediante legislación que incorpora expresamente estos avances tecnológicos.

Esta ley se presenta en un contexto de crecientes preocupaciones sobre el uso no autorizado de imágenes, voces y representaciones digitales de personas en medios visuales, auditivos y digitales. Al abordar el contenido generado por tecnologías como la IA, esta medida busca proteger a las personas de la posible explotación en un panorama cada vez más digital donde sus semejanzas y voces pueden replicarse fácilmente.

Page 2

Es importante que en Puerto Rico nos mantengamos atentos a los desarrollos tecnológicos como la IA y el impacto que esto puede tener en nuestros ciudadanos. Por ello, resulta imperativo que Puerto Rico actúe proactivamente. La presente ley busca salvaguardar el derecho de toda persona a su propia imagen en un entorno digital en el que las reglas aún no están claramente delineadas. Esta Asamblea Legislativa considera indispensable actualizar el marco legal vigente para proteger a nuestros ciudadanos ante el uso indebido de estas tecnologías.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso c del Artículo 2 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Definiciones.

a) ...

c) Imagen- nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación de una persona que sirva para identificar a esa persona, ante un observador o escucha promedio, mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción incluyendo la generación a través de medios de Inteligencia Artificial Generativa. Esto incluye, sin limitarse a representaciones audiovisuales, auditivas o multimedia generadas mediante algoritmos o modelos de inteligencia artificial, en forma digital, clonada, simulada o alterada, que reproduzcan o emulen, parcial o totalmente, la apariencia, voz, movimiento, gestos o cualquier otro atributo identificable de una persona.

...

Sección 2.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 3

Este P. de 5 Núm. 441

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 4 de 24 de 4:24 p.m.

Asesura

Page 4
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 139-2011
Modificación
Artículo 2(c)

Se enmienda el inciso (c) del Artículo 2 para incluir explícitamente en la definición de 'Imagen' las representaciones generadas, clonadas, simuladas o alteradas a través de medios de Inteligencia Artificial Generativa, tales como algoritmos o modelos que reproduzcan la apariencia, voz o atributos identificables de una persona.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
Ausente
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor