Ley 159 del 2026

Resumen

Esta ley designa oficialmente la Finca Gabia, ubicada en el municipio de Coamo, como 'Bosque Gabia', integrándola al Sistema de Bosques del Estado. Establece las directrices para su manejo, conservación y administración bajo la custodia de la Autoridad de Tierras y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, promoviendo la restauración ecológica, la investigación científica y la educación ambiental.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 789, titulado:

“LEY”

Para designar oficialmente la Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, como “Bosque Gabia”; disponer que su manejo y conservación se regirán por la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 789) LEY 159 -20 26

LEY

Para designar oficialmente la Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, como "Bosque Gabia"; disponer que su manejo y conservación se regirán por la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, abarca aproximadamente ciento sesenta (160) cuerdas de terreno y ha sido dedicada a la restauración ecológica, la reforestación con especies nativas y endémicas y la recuperación de fauna autóctona, incluyendo el sapo concho, especie endémica en peligro de extinción.

En dicho predio se han llevado a cabo programas de reforestación, educación ambiental e investigación científica que han promovido la conservación de especies como el Palo de Ramón, Matabuey, Árbol de Lija y Cobana Negra, entre muchas otras. Estas iniciativas han contribuido al rescate de ecosistemas degradados y a la formación de una nueva generación de voluntarios, científicos y estudiantes comprometidos con la protección de los recursos naturales de Puerto Rico.

La Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico", dispone que el DRNA tendrá la custodia, administración y manejo de los bosques estatales, y le autoriza a adoptar reglamentos, programas de reforestación, educación e investigación científica para el cumplimiento de sus fines.

La designación oficial de la Finca Gabia como "Bosque Gabia" servirá para fortalecer su identidad ecológica, garantizar su protección legal, integrar el predio al sistema formal de bosques estatales y fomentar actividades compatibles con la conservación, la educación ambiental y la investigación científica.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la "Ley para designar el Bosque Gabia de Coamo".

Artículo 2.- Designación oficial

Se designa oficialmente con el nombre de "Bosque Gabia" la finca conocida como Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, la cual formará parte del Sistema de Bosques del Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico".

Artículo 3.- Custodia y manejo

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La Autoridad de Tierras de Puerto Rico retendrá la custodia, administración y manejo del Bosque Gabia, de conformidad con las facultades y deberes que le confiere la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada y las demás leyes y reglamentos aplicables.

Ante la existencia del acuerdo de co-manejo que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales formalizó el 29 de abril de 2024 con una vigencia de diez (10) años con el Distrito Caribe de Conservación de Suelos y Aguas, el Departamento deberá suscribir y establecer mecanismos formales de coordinación y colaboración interagencial mediante memorandos de entendimiento, acuerdos de co-manejo y planes de manejo con la Autoridad de Tierras, titular registral de los terrenos, para establecer planes de acción, uso y mantenimiento de los mismos. De igual forma, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá identificar la clasificación de los terrenos, de conformidad con la Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada, para delimitar aquellos con clasificación de bosque e incluirlos en el Bosque Gabia. El remanente que no cumpla con la clasificación de bosque se mantendrá bajo la titularidad de la Autoridad de Tierras para ser destinado al uso correspondiente, en cumplimiento con las leyes y reglamentos de la Autoridad.

Artículo 4.- Propósitos y usos

El Bosque Gabia tendrá los siguientes propósitos:

a) Conservar y restaurar hábitats naturales y la biodiversidad nativa y endémica del área;

b) Facilitar programas de reforestación con especies nativas y endémicas;

c) Servir como espacio para la educación ambiental y la participación comunitaria;

d) Promover la investigación científica en ecología, biología, botánica y disciplinas relacionadas; y

e) Fomentar la recreación pasiva compatible con la conservación ambiental.

Todos los usos deberán ser compatibles con los fines de conservación y manejo forestal dispuestos en la Ley Núm. 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques de Puerto Rico”.

Artículo 5. - Reglamentación

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en conjunto con la Autoridad de Tierras, adoptarán la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de un período que no excederá de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.

Artículo 6. - Informe

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El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales incluirá en su informe anual a la Asamblea Legislativa una sección sobre el Bosque Gabia, que detalle los avances en reforestación, conservación, educación, investigación y recreación pasiva.

Artículo 7. - Separabilidad

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, esto no invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 8. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Este P. de 5 Núm. 789

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 7 de julio de 2024 5 las 4:24pm

Asesor/a

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 133-1975
Adición
Ley N/A

Se designa la Finca Gabia, localizada en Coamo, como 'Bosque Gabia', integrándola formalmente al Sistema de Bosques del Estado bajo las disposiciones de la Ley 133-1975.

Modificación
Ley N/A

Se establece que la Autoridad de Tierras retendrá la custodia, administración y manejo del Bosque Gabia, conforme a sus facultades otorgadas por la Ley 26-1941.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor