Ley 151 del 2026

Resumen

La Ley 151-2026 establece la creación de las 'Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico', adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La ley busca organizar y promover recorridos turísticos que integren actividades de aventura y deportes extremos en diversos municipios, fomentando el desarrollo económico mediante la coordinación intergubernamental para la rotulación, promoción y logística de transporte.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 426, titulado

“Ley

Para crear las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico”, adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

Page 1

(P. de la C. 426)

LEY 151 -20 26

LEY

Para crear las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico”, adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la era globalizada los viajeros buscan experiencias únicas y auténticas, entre ellas aquellas relacionadas a la aventura y al contacto con la naturaleza. Hoy día el turismo de aventura es uno de los sectores de mayor crecimiento del turismo mundial, debido a su valor económico, recreacional, deportivo, ecológico y cultural.

El turismo de aventura engloba cursos y actividades de aventura, así como los deportes extremos, entre otras variantes. Es una actividad turística cuyo principal objetivo es realizar una actividad recreativa o competitiva al aire libre en un espacio natural, y que generalmente requiere de un equipo deportivo especializado o equipo similar, la cual provoca un grado de emoción y en ocasiones cierto grado de adrenalina al estar presentes ciertos riesgos, peligros o dificultades físicas y/o mentales. Este segmento del turismo se caracteriza por poseer cierto nivel de riesgo, y en él inciden cantidad de variables que no pueden ser controladas, pero sí manejadas, como alta velocidad, grandes alturas y condiciones meteorológicas adversas. Se desarrolla en diversos lugares, tanto en aire, agua como en tierra.

Entre los cursos de aventura, actividades de aventura y los deportes extremos más populares practicables en Puerto Rico se encuentran: paracaidismo, ciclismo de montaña, surf, buceo, excursionismo, senderismo, gotcha o paintball, patineta o skate, tirolesas o ziplines y cabalgatas en lugares naturales. A través de la Isla existe una gran variedad de facilidades y lugares para la práctica de estos deportes, cursos y actividades de aventura. Establecer rutas en las regiones turísticas establecidas por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que cuenten con estos atractivos, proveerá un sistema organizado para dar a conocer tanto dichos ofrecimientos, así como otros servicios relacionados. Esto ayudará a revitalizar la economía de la Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Definiciones.

Page 2

2

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico” - se refiere al conjunto de lugares dedicados a la práctica de cursos de aventura, actividades de aventura y deportes extremos entrelazados estratégica y sistemáticamente por una ruta común que les conecte y cuyo recorrido será a través de los municipios participantes.

(b) Turismo de aventura: actividad turística cuyo principal objetivo es realizar una actividad recreativa o competitiva al aire libre en un espacio natural, y que generalmente requiere un equipo deportivo especializado o equipo similar, la cual provoca un grado de emoción y en ocasiones cierto grado de adrenalina al estar presentes ciertos riesgos, peligros o dificultades físicas y/o mentales.

(c) Rutas turísticas - recorrido temático a través de algún camino o vía, que ha sido designado por contar con importantes lugares de valor turístico, cultural, natural o escénico.

Artículo 2.- Se ordena y faculta a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a crear “Rutas de Turismo de Aventura”, en las cuales se identifique y establezca recorridos turísticos y rutas turísticas que incluyan como su atracción principal, las facilidades o lugares en las cuales se practican cursos de aventura, actividades de aventura y deportes extremos, adiestre a los guías turísticos certificados por la Oficina para que ofrezcan y hagan las rutas y, como alternativa para el turista foráneo, articule opciones de transporte para el desplazamiento a los distintos lugares o puntos de interés.

Artículo 3.- Será política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de la Organización de Mercadeo del Destino (DMO), en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes y otras agencias gubernamentales pertinentes, dar a conocer y promover las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico” como opciones tanto para el turista extranjero, como también para el interno.

Artículo 4.- Se ordena y faculta a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a identificar a los municipios y las regiones turísticas que serán incluidos en las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico”.

Artículo 5.- Se ordena y faculta a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para que, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras, preparar un plan de

Page 3

rotulación y distribución de mapas para identificar las carreteras y lugares de interés de los recorridos de las "Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico".

Artículo 6.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, deberá proveer la asesoría técnica necesaria para asegurarse que la rotulación que anuncie y dirija los recorridos que conduzcan a las "Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico", cumplan con las especificaciones establecidas en el "Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)" y cualquier otra reglamentación aplicable.

Artículo 7.- Se le ordena al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la inclusión en los portales de la Internet que la Oficina utilice para promover el turismo de Puerto Rico, incluir información sobre los lugares a visitar dentro de cada una de las Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico y que incluya los mesones gastronómicos, restaurantes y hospederías que se encuentren en el recorrido, así como también un mapa interactivo de dicha área.

Artículo 8.- El Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio procurará la coordinación y la colaboración efectiva de las diferentes agencias del Gobierno o cualquier otra que sea necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.

Artículo 9.- Cláusula de separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto que es objeto de dicho dictamen judicial.

Artículo 10.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 4

Este P. de C Núm. 426 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 28 de 28 a las 0.1000 Asesor/a

Page 5
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
Ausente
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor