Ley 149 del 2026

Resumen

Esta ley declara el 21 de marzo de cada año como el 'Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza', con el propósito de reconocer y preservar la aportación cultural y el legado afrocaribeño de estas mujeres, facultando al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Municipio de Loíza a realizar actividades conmemorativas y educativas.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1179, titulado

“Ley

Para declarar el 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”, en reconocimiento a su aportación a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1179)

LEY 149-20 26

LEY

Para declarar el 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”, en reconocimiento a su aportación a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La bomba puertorriqueña constituye una de las expresiones culturales más emblemáticas del acervo afrodescendiente de Puerto Rico. Su desarrollo histórico está íntimamente ligado a las comunidades afrocaribeñas, particularmente en el Municipio de Loíza, donde esta manifestación artística ha sido preservada y transmitida de generación en generación.

En dicha tradición, las mujeres han desempeñado un rol fundamental no solo como bailadoras, sino también como intérpretes y tocadoras de tambor, custodias del ritmo, la memoria histórica y la expresión cultural. Su participación ha contribuido significativamente a la visibilización del legado afrocaribeño y al fortalecimiento de la identidad cultural puertorriqueña.

El 21 de marzo es reconocido internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas como el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, fecha que reafirma el compromiso global con la equidad, la dignidad humana y el respeto a la diversidad cultural. En ese contexto, declarar esta fecha como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza” constituye un acto afirmativo de reconocimiento, justicia histórica y valorización de la herencia afrodescendiente en Puerto Rico.

Asimismo, el mes de marzo alberga la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, ocasión en la que se reconoce la lucha histórica de las mujeres por la equidad, la justicia y la plena participación en la vida social, cultural y económica. En ese marco, la declaración del 21 de marzo como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza” adquiere una dimensión aún más significativa, al resaltar la contribución determinante de estas mujeres a un género musical profundamente vinculado a la identidad cultural de la región y a la preservación de la memoria histórica afrocaribeña.

Mediante esta Ley la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la preservación cultural, la equidad y el reconocimiento de las contribuciones de las mujeres afrodescendientes al desarrollo cultural de la Isla. Su liderazgo artístico y cultural ha sido

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esencial para la continuidad y fortalecimiento de una tradición que constituye parte integral del patrimonio cultural puertorriqueño.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se declara el 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”.

Sección 2.- Para fines de esta Ley, “mujeres tocadoras y bailadoras de bomba” comprende a todas aquellas mujeres, nacidas o residentes en el Municipio de Loíza, que practican o han practicado la percusión en la tradición de la bomba puertorriqueña como portadoras de esa herencia cultural.

Sección 3.- El/La Gobernador(a) de Puerto Rico, mediante proclama oficial emitida al efecto, exhortará al sector público, al sector privado, a las instituciones educativas, a las entidades culturales y a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades educativas, artísticas y culturales dirigidas a reconocer y resaltar la aportación histórica de las mujeres tocadoras y bailadoras de bomba del Municipio de Loíza, así como a fomentar la preservación y difusión de la bomba puertorriqueña como manifestación esencial de nuestra herencia afrocaribeña, conforme a la declaración del 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”.

Sección 4.- Se faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Municipio de Loíza, a adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Ello mediante la organización y celebración de actividades conmemorativas, educativas y culturales, dirigidas a destacar la contribución de las mujeres tocadoras y bailadoras de bomba a la identidad cultural puertorriqueña, a fomentar programas de aprendizaje intergeneracional en los que las tocadoras y bailadoras de mayor trayectoria puedan compartir sus conocimientos con las generaciones más jóvenes, así como a promover el conocimiento y la valoración de la herencia afrodescendiente en Puerto Rico.

Sección 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 1179 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 19 de julio de 2024 al 10:04 AM Asesora

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
Ausente
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
Ausente
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor