Ley 144 del 2026

Resumen

Esta ley declara el mes de noviembre de cada año como el 'Mes de la Planificación en Puerto Rico', con el propósito de reconocer la labor y las aportaciones de los profesionales de la planificación al desarrollo integral de la isla. Asimismo, faculta a la Junta de Planificación, a la Escuela Graduada de Planificación de la UPR y a la Sociedad Puertorriqueña de Planificación para coordinar actividades y medidas que promuevan los objetivos de esta conmemoración.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 673, titulado:

“LEY”

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Planificación en Puerto Rico”; proveer para que la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico y la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 673) LEY 144 -20 26

LEY

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Planificación en Puerto Rico”; proveer para que la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico y la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Planificador es la persona que posee una licencia válida, expedida por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, permitiéndole practicar ampliamente su profesión. En síntesis, es función de estos profesionales aplicar métodos o modelos racionales apropiados a determinada situación, importantes en la toma de decisiones para beneficio del interés público y colectivo, empleando un punto de vista multidisciplinario. Cabe señalar que el método o modelo a utilizarse depende del número y ordenamiento de sus pasos, a saber, la definición del problema y oportunidades, el establecimiento de metas, la definición de estrategias alternas, la selección de estrategias, su implantación y evaluación, su orientación hacia el futuro, los cambios en valores y las limitaciones de recursos, la calidad de la investigación, el análisis y eventual formulación de políticas públicas, programas y planes de acción. Un punto de vista multidisciplinario exige analizar las consecuencias físico-ambientales, sociales, económicas-financieras y gubernamentales inherentes a la solución que se propone, ajustar la alternativa propuesta al contexto más amplio en el que ocurra y considerar simultáneamente múltiples políticas, acciones o sistemas cuando la relación entre estas es tan marcada que resulta imposible considerar cada una por separado. De igual forma, posterior a los eventos naturales y catastróficos que han ocurrido en los pasados años en nuestra jurisdicción, la profesión de la planificación no solo ha cobrado notoriedad, sino que se ha visto la importancia de su elaboración e implantación.

En Puerto Rico, la , según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Profesión de Planificador en Puerto Rico”, reglamenta esta profesión. La Ley parte de la premisa de que la planificación ha sido reconocida por el sector público y privado como una disciplina altamente especializada, cuyos procesos y técnicas de análisis son necesarios para lograr niveles óptimos de eficiencia y efectividad en toda organización, municipio, región o país.

De hecho, tan importante es esta disciplina que, según surge de la Ley 160, supra, se institucionalizó la planificación en las esferas gubernamentales, al crear la Junta de Planificación, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, y al aprobarse el Código Municipal de Puerto Rico.

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Sin embargo, a pesar del alto interés público que reviste la figura del profesional de la planificación, no existe legislación dirigida a reconocer sus aportaciones en el quehacer puertorriqueño. Son estos profesionales quienes establecen los mecanismos de orientación, coordinación e integración de la política pública para el desarrollo integral de Puerto Rico, y los que, a través de sus investigaciones, asesoran a instituciones públicas y privadas en la formulación de sus políticas y cursos de acción que tienden a crear condiciones favorables para un desarrollo integral de nuestra sociedad.

Ciertamente, es necesario destacar en este esfuerzo la labor histórica y dramática de la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, entidad fundada el 23 de noviembre de 1954, con el propósito de promover la práctica de la planificación como proceso fundamental en la toma de decisiones para el desarrollo de Puerto Rico y fortalecer la participación de los planificadores en asuntos relacionados con el mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa declara el mes de noviembre de cada año como “Mes de la Planificación en Puerto Rico, la Sociedad Puertorriqueña de Planificación”. Asimismo, proveemos para que la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Planificación en Puerto Rico”.

Artículo 2.- El Gobernador, mediante Proclama, expresará público reconocimiento en su mes a los planificadores por sus aportaciones en el desarrollo integral de Puerto Rico.

Artículo 3.- Copia de la Proclama será distribuida a los medios de comunicación de Puerto Rico, la Sociedad Puertorriqueña de Planificación para su divulgación o publicación. La Junta de Planificación de Puerto Rico y la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Disponiéndose, que como parte de la celebración del “Mes de la Planificación”, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico podrá organizar una Conferencia sobre Planificación.

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Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Este P. de S. Núm. 673 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 20 de JUN 1910 de 2024 a 2030 Asesores

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
Ausente
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
Ausente
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente