Ley 141 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 36-2015, conocida como la 'Ley del Programa Contacto Verde', con el propósito de integrar la agricultura y la seguridad alimentaria como componentes fundamentales dentro del currículo educativo y las actividades de contacto con la naturaleza en el sistema de educación pública de Puerto Rico, estableciendo la coordinación entre el Departamento de Educación, el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 879, titulado:

“LEY”

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la , conocida como la “Ley del Programa Contacto Verde”, a los fines de integrar la agricultura como parte de las gestiones educativas y de contacto con la naturaleza de este Programa; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 879) LEY 141 -20 26

LEY

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la , conocida como la “Ley del Programa Contacto Verde”, a los fines de integrar la agricultura como parte de las gestiones educativas y de contacto con la naturaleza de este Programa; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , conocida como la “Ley del Programa Contacto Verde”, representó un paso firme del Gobierno de Puerto Rico en su compromiso con la educación ambiental y la conservación de nuestros recursos naturales. Su creación respondió al deber ministerial del Estado de promover políticas públicas dirigidas a la protección del ambiente y a garantizar que las futuras generaciones comprendan su papel como custodios del entorno natural. Desde su aprobación, el “Programa Contacto Verde” ha servido como un instrumento educativo innovador que fomenta en niños y jóvenes experiencias de aprendizaje directo con la naturaleza, fortaleciendo su desarrollo cognitivo, emocional y social.

Sin embargo, el contexto socioeconómico y ambiental actual exige ampliar la visión de este Programa para atender uno de los retos más apremiantes de nuestro tiempo: la seguridad alimentaria. La pandemia, las crisis climáticas, los huracanes y la dependencia excesiva de importaciones de alimentos han evidenciado la vulnerabilidad de nuestro sistema alimentario. Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende necesario integrar la agricultura como un componente educativo y formativo dentro del Programa Contacto Verde, fortaleciendo así el vínculo entre el ser humano, la tierra y su capacidad de producir alimentos sostenibles.

La agricultura no debe concebirse únicamente como una actividad económica, sino como un pilar estratégico de la seguridad en nuestra jurisdicción y del bienestar de la sociedad puertorriqueña. Promover desde nuestras escuelas públicas el conocimiento agrícola, la siembra responsable y las técnicas sostenibles representa una inversión en la autosuficiencia alimentaria de Puerto Rico, al tiempo que cultiva en los estudiantes valores de trabajo, respeto por la tierra y conciencia ecológica. Enseñar a producir lo que consumimos constituye una lección de autogestión, resiliencia y sostenibilidad que trasciende los salones de clase y transforma comunidades.

El Programa Contacto Verde, tras esta Ley, se concibe como una herramienta integral de formación ambiental y agrícola. A través de huertos escolares, proyectos hidropónicos, agroecológicos y acuapónicos, talleres y visitas guiadas a fincas y reservas naturales, se fomentará un aprendizaje experiencial y participativo que acerque a los estudiantes a la realidad de la producción agrícola y al valor de los recursos naturales. De igual modo, se promoverá la capacitación docente en temas de

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sostenibilidad, seguridad alimentaria y técnicas agrícolas adaptadas a los nuevos tiempos.

El Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Agricultura, continuará siendo responsable de la implementación del Programa, asegurando que cada plantel incorpore esta visión integrada de naturaleza, agricultura y sostenibilidad. Estas agencias deberán identificar los recursos necesarios para su implementación efectiva, garantizando la continuidad y expansión de las actividades educativas establecidas por ley.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con el espíritu de la , pero reconoce que las circunstancias actuales requieren una respuesta más amplia y estratégica. La presente Ley busca fortalecer el vínculo entre la educación ambiental, la agricultura y la seguridad alimentaria, formando generaciones conscientes, autosuficientes y comprometidas con el bienestar común. Educar en contacto con la naturaleza y la tierra no solo preserva el ambiente, sino que asegura un futuro sostenible, resiliente y próspero para Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la , para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Política Pública.

El Gobierno de Puerto Rico establece como política pública promover la implementación de programas y de actividades de gestión ambiental y de integración con la agricultura a todos los niveles del sistema de educación pública, que viabilicen las actividades de contacto directo con la naturaleza y la agricultura de forma complementaria a las gestiones de educación ambiental como herramienta para mejorar las destrezas cognoscitivas y de aprendizaje; fomentar la participación familiar de actividades ecológicas y agrícolas, desarrollar la sensibilidad ambiental y propender el desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la , para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Creación del “Programa Contacto Verde”.

Se crea el “Programa Contacto Verde”, adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, a ser desarrollado en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con el propósito principal de desarrollar un programa de gestión ambiental escolar relacionado a la agricultura que garantice un mínimo de horas contacto de educación ambiental y de agricultura cada semestre académico, en las cuales los estudiantes se beneficien de talleres, visitas guiadas y proyectos a realizarse en áreas identificadas como reservas naturales o espacios de alto valor ecológico; así como en fincas en producción agrícola, incluyendo y sin limitarse, proyectos hidropónicos, agroecológicos, acuapónicos o similares.

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El Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Agricultura tendrá un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley para desarrollar el componente agrícola dispuesto en la misma; y adoptar la reglamentación necesaria para su implementación."

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la , para que lea como sigue:

"Artículo 4.- Creación del Comité de Coordinación.

El Departamento de Educación, el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales serán responsables de la implementación del “Programa Contacto Verde”. A los fines de cumplir con este propósito, se crea un Comité de Coordinación compuesto por el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Agricultura y el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o sus representantes autorizados."

Sección 4.- Se añade un inciso

(e) al Artículo 5 de la , para que lea como sigue:

"Artículo 5.- Funciones, facultades y deberes del Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación tendrá, entre otras, las siguientes funciones, facultades y deberes:

a) ...

...

e) identificar fincas en producción agrícola, proyectos agroecológicos, hidropónicos, fincas familiares y comunitarias donde los estudiantes puedan entrar en contacto y participar en actividades en la producción agrícola que no representen peligro ni riesgos físicos para ellos."

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la , para que lea como sigue:

"Artículo 6.- Responsabilidades del Departamento de Educación.

A los fines de implementar el “Programa Contacto Verde”, el Departamento de Educación ofrecerá talleres, charlas educativas y visitas guiadas a reservas naturales o áreas de alto valor ecológico. Estas podrán coordinarse oportunamente con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Además, podrá coordinar con el Departamento de Agricultura talleres, charlas educativas y visitas a proyectos agrícolas alrededor de Puerto Rico, preferiblemente dentro de la zona delimitada en la respectiva región educativa.

Cada escuela tendrá la facultad de implementar este Programa en alianza con organizaciones ambientalistas, de agricultores, instituciones sin fines de lucro, clubes 4H u otros de similar interés.

El “Programa Contacto Verde” tendrá un componente de adiestramiento a los maestros del Departamento de Educación, en temas de contenido, técnicas de

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interpretación ambiental, de la importancia de la seguridad alimentaria y coordinación de viajes de estudio."

Sección 6.- Se enmienda el Artículo 8 de la , para que lea como sigue:

"Artículo 8.-Asignación de Fondos y Donaciones.

El Departamento de Educación, el Departamento de Agricultura y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales identificarán los fondos requeridos para la implementación de este Programa y los incluirán en su petición presupuestaria anual.

Se autoriza a las tres agencias a aceptar donaciones privadas para el desarrollo e implementación del "Programa Contacto Verde".

Sección 7.- Cumplimiento

Una vez cumplido con lo dispuesto en esta Ley, será obligación del Departamento de Educación informar a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de las Secretarías de ambos Cuerpos, sobre las gestiones realizadas y evidenciar el grado de cumplimiento con las disposiciones aquí establecidas.

El Departamento de Educación deberá rendir un informe anualmente, no más tarde del 30 de junio de cada año, e incluirá una descripción detallada de los avances en la implementación del Programa Contacto Verde, las actividades educativas desarrolladas en general, los resultados obtenidos, los recursos invertidos, así como cualquier recomendación para fortalecer o ampliar el alcance del Programa.

Sección 8.- Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, ni perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiese sido declarado inconstitucional.

Sección 9.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

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Este P. de 5 Núm. 879 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 7 de julio de 2024 a las 4:44 p.m.

Asesores

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Enmiendas6 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 36-2015
Modificación
Artículo 2

Se modifica para integrar la agricultura en la política pública del Programa Contacto Verde y promover la participación familiar en actividades agrícolas.

Modificación
Artículo 3

Se modifica para incluir la coordinación con el Departamento de Agricultura y expandir el programa a fincas de producción agrícola, incluyendo proyectos hidropónicos, agroecológicos y acuapónicos.

Modificación
Artículo 4

Se modifica la composición del Comité de Coordinación para incluir formalmente al Secretario del Departamento de Agricultura.

Adición
Artículo 5(e)

Se añade un inciso (e) que faculta al Comité de Coordinación para identificar fincas y proyectos agrícolas aptos para la participación estudiantil.

Modificación
Artículo 6

Se modifica para facultar al Departamento de Educación a coordinar visitas y talleres con el Departamento de Agricultura y ampliar el adiestramiento docente en temas de seguridad alimentaria.

Modificación
Artículo 8

Se modifica para incluir al Departamento de Agricultura como responsable de identificar y solicitar fondos para la implementación del programa.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
Ausente
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Roberto J. López Román
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente