Ley 140 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para integrar el tema del uso de la inteligencia artificial dentro de los programas de educación virtual para el público y los cursos de educación continua obligatorios para los servidores públicos, con el fin de mitigar riesgos de seguridad y promover un uso responsable de esta tecnología.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 824, titulado

"Ley

Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la , conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados"

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 824)

LEY 140-20 26

LEY

Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la , conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , otorgó a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”), la facultad de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología.

Como parte de estas facultades, por virtud de la , se le confirió a la PRITS la responsabilidad de velar por la administración segura de los recursos de información e implementar las normas y procedimientos relativas a la seguridad de las tecnologías de la información a nivel gubernamental, y de ofrecer asesoramiento a las agencias y actualizar y desarrollar las estrategias y planes de seguridad cibernética del Gobierno y asegurar del cumplimiento de las agencias con los mismos.¹ En la referida Ley Núm. 40, se dispuso el deber de PRITS de establecer y mantener un programa de educación virtual para informar y educar al público sobre la Ciberseguridad. Además, la PRITS, en colaboración con la Oficina de Ética Gubernamental, debe establecer y mantener un programa de educación continua para los servidores públicos de las Agencias sobre las disposiciones de esta Ley y la Política Pública de Ciberseguridad.

De otra parte, actualmente, la denominada inteligencia artificial se ha convertido en una las herramientas utilizadas cada vez más por los diferentes sectores de la sociedad para la realización de diferentes actividades que normalmente realizaría una persona. La inteligencia artificial puede facilitar la vida de las personas y las labores de las empresas y los gobiernos. No obstante, su utilización también conlleva retos y desafíos, entre los cuales podemos mencionar la privacidad de los datos, la seguridad del sistema, y la posibilidad de ataques cibernéticos. Por lo cual, se requiere el uso adecuado y responsable de dicha inteligencia artificial. Para poder lograr esto, es necesario que las personas estén orientadas e informadas sobre lo que representa el uso de la misma. A tales efectos, con la presente Ley se dispone expresamente que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la Ley Núm. 40, antes citada, incluya el tema del uso de la inteligencia artificial.

¹ Véase Artículo 5 de la .

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la , para que lea como sigue:

“Artículo 1. — Título.

Esta Ley será conocida como “Ley de Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico”.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la , para que lea como sigue:

“Artículo 4. — Definiciones.

Para propósitos de esta Ley y salvo que otra cosa se disponga en la misma, los siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación:

(a) “Acceso no autorizado” ...

...

(n) “Gobierno” — significa el Gobierno de Puerto Rico;

(o) “Incidente” o “Incidente de seguridad de la información” ...

...

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 9 de la , para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Obligación de informar y educar sobre la Política Pública de Ciberseguridad

La PRITS establecerá y mantendrá un programa de educación virtual para informar y educar al público sobre la Ciberseguridad. Este programa incluirá educación sobre los aspectos técnicos para la utilización segura y apropiada de los instrumentos electrónicos o cibernéticos que facilitan el acceso a la información pública, así como el uso de la inteligencia artificial. El material educativo deberá contener herramientas para la identificación y manejo de un posible ataque cibernético, así como donde y cuando informar dicho ataque. La información y educación que se presente estará disponible de manera virtual y asincrónica en el

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portal de la PRITS. La PRITS también podrá establecer acuerdos colaborativos o convenios con entes públicos y privados para la difusión de la campaña educativa a través de otros medios de comunicación.

Además, la PRITS, en colaboración con la Oficina de Ética Gubernamental, establecerá y mantendrá un programa de educación continua para los Oficiales de Información y para los servidores públicos de las Agencias sobre las disposiciones de esta Ley y la Política Pública de Ciberseguridad. Como parte del referido programa, se requerirá que los Oficiales de Información y los servidores públicos del Gobierno tomen un curso de educación continua de Ciberseguridad anualmente, que incluya el tema del uso de la inteligencia artificial. Además, la PRITS podrá programar el uso de ejercicios de capacitación y preparación como los llamados Table Top Exercises, entre otros."

Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 824 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy ______ de 1946 de ______ a las ______ 10:10 AM__


Asesoria

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 40-2024
Modificación
Artículo 1

Se enmienda el título de la Ley para que se conozca como “Ley de Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico”.

Modificación
Artículo 4

Se realizan enmiendas técnicas a las definiciones contenidas en el artículo.

Modificación
Artículo 9

Se enmienda para establecer que el programa de educación virtual al público y el curso de educación continua para servidores públicos incluyan el tema del uso de la inteligencia artificial.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
Ausente
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor