Ley 140 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para integrar el tema del uso de la inteligencia artificial dentro de los programas de educación virtual para el público y los cursos de educación continua obligatorios para los servidores públicos, con el fin de mitigar riesgos de seguridad y promover un uso responsable de esta tecnología.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 824, titulado
"Ley
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados"
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 824)
LEY 140-20 26
LEY
Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 75-2019, otorgó a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”), la facultad de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología.
Como parte de estas facultades, por virtud de la Ley Núm. 40-2024, se le confirió a la PRITS la responsabilidad de velar por la administración segura de los recursos de información e implementar las normas y procedimientos relativas a la seguridad de las tecnologías de la información a nivel gubernamental, y de ofrecer asesoramiento a las agencias y actualizar y desarrollar las estrategias y planes de seguridad cibernética del Gobierno y asegurar del cumplimiento de las agencias con los mismos.¹ En la referida Ley Núm. 40, se dispuso el deber de PRITS de establecer y mantener un programa de educación virtual para informar y educar al público sobre la Ciberseguridad. Además, la PRITS, en colaboración con la Oficina de Ética Gubernamental, debe establecer y mantener un programa de educación continua para los servidores públicos de las Agencias sobre las disposiciones de esta Ley y la Política Pública de Ciberseguridad.
De otra parte, actualmente, la denominada inteligencia artificial se ha convertido en una las herramientas utilizadas cada vez más por los diferentes sectores de la sociedad para la realización de diferentes actividades que normalmente realizaría una persona. La inteligencia artificial puede facilitar la vida de las personas y las labores de las empresas y los gobiernos. No obstante, su utilización también conlleva retos y desafíos, entre los cuales podemos mencionar la privacidad de los datos, la seguridad del sistema, y la posibilidad de ataques cibernéticos. Por lo cual, se requiere el uso adecuado y responsable de dicha inteligencia artificial. Para poder lograr esto, es necesario que las personas estén orientadas e informadas sobre lo que representa el uso de la misma. A tales efectos, con la presente Ley se dispone expresamente que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la Ley Núm. 40, antes citada, incluya el tema del uso de la inteligencia artificial.
¹ Véase Artículo 5 de la Ley Núm. 40-2024.
2
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 40-2024, para que lea como sigue:
“Artículo 1. — Título.
Esta Ley será conocida como “Ley de Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico”.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 40-2024, para que lea como sigue:
“Artículo 4. — Definiciones.
Para propósitos de esta Ley y salvo que otra cosa se disponga en la misma, los siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación:
(a) “Acceso no autorizado” ...
...
(n) “Gobierno” — significa el Gobierno de Puerto Rico;
(o) “Incidente” o “Incidente de seguridad de la información” ...
...
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 40-2024, para que lea como sigue:
“Artículo 9.- Obligación de informar y educar sobre la Política Pública de Ciberseguridad
La PRITS establecerá y mantendrá un programa de educación virtual para informar y educar al público sobre la Ciberseguridad. Este programa incluirá educación sobre los aspectos técnicos para la utilización segura y apropiada de los instrumentos electrónicos o cibernéticos que facilitan el acceso a la información pública, así como el uso de la inteligencia artificial. El material educativo deberá contener herramientas para la identificación y manejo de un posible ataque cibernético, así como donde y cuando informar dicho ataque. La información y educación que se presente estará disponible de manera virtual y asincrónica en el
portal de la PRITS. La PRITS también podrá establecer acuerdos colaborativos o convenios con entes públicos y privados para la difusión de la campaña educativa a través de otros medios de comunicación.
Además, la PRITS, en colaboración con la Oficina de Ética Gubernamental, establecerá y mantendrá un programa de educación continua para los Oficiales de Información y para los servidores públicos de las Agencias sobre las disposiciones de esta Ley y la Política Pública de Ciberseguridad. Como parte del referido programa, se requerirá que los Oficiales de Información y los servidores públicos del Gobierno tomen un curso de educación continua de Ciberseguridad anualmente, que incluya el tema del uso de la inteligencia artificial. Además, la PRITS podrá programar el uso de ejercicios de capacitación y preparación como los llamados Table Top Exercises, entre otros."
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de C Núm. 824 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy ______ de 1946 de ______ a las ______ 10:10 AM__
Asesoria
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se enmienda el título de la Ley para que se conozca como “Ley de Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico”.
Se realizan enmiendas técnicas a las definiciones contenidas en el artículo.
Se enmienda para establecer que el programa de educación virtual al público y el curso de educación continua para servidores públicos incluyan el tema del uso de la inteligencia artificial.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | Ausente |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | Ausente |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | Ausente |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | Ausente |