Ley 14 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 para incluir formalmente a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE), adscritos al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia. El propósito es reconocerles los derechos, beneficios y obligaciones correspondientes a dicha designación, validando su función de alto riesgo en la seguridad, custodia de menores transgresores y mantenimiento del orden en las instituciones.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 455, titulado
“Ley
Para enmendar el inciso
(h) del Artículo 3 y el Artículo 58 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 455)
LEY 14 -20 26
LEY
Para enmendar el inciso
(h) del Artículo 3 y el Artículo 58 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Unidad de Operaciones Especiales (UOE) fue creada en el 1992, con el propósito de ofrecer servicios especializados de seguridad en unas áreas específicas y delimitadas por el Departamento de Corrección. Estos servicios especializados de seguridad sirven de apoyo y complemento a las medidas de seguridad existentes en las instituciones.
Por tanto, la UOE responde a la política de garantizar el bienestar y seguridad de los menores institucionalizados en situaciones críticas que requieren la intervención de un personal adiestrado, capacitado y preparado para enfrentar y manejar las mismas, tales como proveer vigilancia perimetral, escoltar a menores que requieren protección adicional, aprehender jóvenes evadidos y cualquier disturbio mayor que interrumpa el funcionamiento diario de la institución. En fin, es responsabilidad de la UOE atender cualquier situación sensitiva que ponga en riesgo la integridad física y emocional de los menores y del personal, así como salvaguardar vidas y propiedades.
La UOE, está compuesta por Agentes de Seguridad y Protección (ASP). Las funciones de los ASP, son de alto riesgo, ya que requieren la portación y el uso de armas de fuego y tienen la responsabilidad de brindar seguridad a menores transgresores y a las instituciones juveniles.
Desde la creación del puesto de Agente de Seguridad y Protección, éste fue concebido como uno de alto riesgo. No obstante, y a pesar de sus funciones, esta clase de puesto en la actualidad no forma parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia, creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado.
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de atender y corregir cualquier injusticia, error o disloque que se haya establecido mediante legislación, ya sea inadvertidamente o no. Es por ello, que procedemos a enmendar el Plan de
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Reorganización actual para reconocer a los ASP como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia y con ello, se les reconozcan así, todos derechos, obligaciones y/o beneficios que les pueda corresponder conforme tal designación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(h) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, para que lea como sigue:
“Artículo 3. — Definiciones.
Para propósitos de este Plan, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) ...
(b) ...
...
(h) Cuerpo de Oficiales de Custodia: Cuerpo integrado por Oficiales Correccionales, Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales y Oficiales de Servicios Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado en virtud de este Plan.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 58 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, para que lea como sigue:
“Artículo 58. — Creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia.
Se crea un Cuerpo de Oficiales de Custodia que estará integrado por oficiales correcionales, Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales y oficiales de servicios juveniles que tendrán a su cargo la responsabilidad de custodiar a los miembros de la población correccional y conservar el orden y la disciplina en las instituciones correcionales y en los centros de detención, proteger a la persona y a la propiedad, supervisar y ofrecer orientación social a los miembros de la población correccional y a los jóvenes transgresores, así como desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Secretario o el funcionario en quien éste delegue. Podrán, además, perseguir a miembros de la población correccional evadidos y liberados contra quienes pesa una orden de arresto emitida y aprehenderlos a cualquier hora y en cualquier lugar; y llevarlos ante un Magistrado sin demora innecesaria.
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Podrán, además, diligenciar notificaciones de los tribunales con relación a los imputados bajo libertad provisional. Para ello, podrán utilizar los medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto.
Se establece, además, que aquel personal que brinde servicio directo de custodia, seguridad, disciplina o cualquier otra función delegada, a los menores transgresores en las instituciones juveniles será conocido como Oficial de Servicios Juveniles y/o Agentes de Seguridad y Protección. Los Oficiales de Servicios Juveniles formarán parte de una clase distinta a las establecidas para los Oficiales Correccionales que brindan sus servicios a los adultos. Los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales formarán parte de una clase distinta a las establecidas para los Oficiales Correccionales y Oficiales de Servicios Juveniles."
Sección 3.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tales efectos dictada, no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 4. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de C Núm. 455 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 8 de diciembre de 2025 a las 10:27 AM
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