Ley 137 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 2.048 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para restablecer el requisito de que los solicitantes de empleo en el servicio público municipal no hayan sometido información falsa, incorrecta o engañosa en sus procesos de reclutamiento, corrigiendo una omisión técnica previa.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 971, titulado
“Ley
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 971) LEY 137-20 26
LEY
Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 40-2025 enmendó la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; y la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de devolver a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público.
Por su parte, el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020 establece las condiciones generales para el ingreso al servicio público municipal, así como las excepciones a cumplir con estas condiciones cuando el empleado ha sido rehabilitado.
En lo pertinente, la Ley 40-2025 enmendó el referido Artículo 2.048, para expresamente reflejar la facultad delegada al Director de la OATRH. No obstante, los cambios realizados a dicha disposición omitieron inadvertidamente texto vigente del Código Municipal de Puerto Rico.
Reconociendo dicha omisión, esta Ley tiene como propósito restituir el lenguaje omitido en el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020 mientras se mantiene la intención legislativa contenida en la Ley 40-2025 de devolverle a la OATRH la facultad de habilitar empleados para el servicio público. Así pues, parte del lenguaje que se busca restablecer es el requisito, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo.
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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.048- Disposiciones sobre Reclutamiento y Selección
Todo municipio deberá ofrecer la oportunidad de ocupar puestos de carrera o transitorios a cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del municipio. Esta participación se establecerá en atención al mérito del candidato, sin discriminación por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas, ni por ser víctima de agresión sexual o acecho, ni por ser veterano(a) de las Fuerzas Armadas, ni tampoco por impedimento físico o mental, ni por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares.
(a) Condiciones generales para ingreso – Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público municipal:
(1) ...
...
(7) No hacer uso ilegal, problemático, o en incumplimiento de las recomendaciones médicas, de sustancias controladas.
(8) No haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.
Las últimas seis (6) causales no se aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el servicio público por el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).
(b) ...
...
(e) ...
...”
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Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de C Núm. 971 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 10 de Mar de 1870 a las 10:40 AM Asesor/a
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se enmienda el Artículo 2.048 para restablecer el texto vigente previamente omitido, incluyendo como condición general para el ingreso al servicio público municipal el requisito de no haber sometido o intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, manteniendo la facultad del Director de la OATRH para habilitar candidatos.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | Ausente |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | Ausente |