Ley 137 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 2.048 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para restablecer el requisito de que los solicitantes de empleo en el servicio público municipal no hayan sometido información falsa, incorrecta o engañosa en sus procesos de reclutamiento, corrigiendo una omisión técnica previa.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 971, titulado

“Ley

Para enmendar el Artículo 2.048 de la , según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 971) LEY 137-20 26

LEY

Para enmendar el Artículo 2.048 de la , según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas técnicas para restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La enmendó la , según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; y la , según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de devolver a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público.

Por su parte, el Artículo 2.048 de la establece las condiciones generales para el ingreso al servicio público municipal, así como las excepciones a cumplir con estas condiciones cuando el empleado ha sido rehabilitado.

En lo pertinente, la enmendó el referido Artículo 2.048, para expresamente reflejar la facultad delegada al Director de la OATRH. No obstante, los cambios realizados a dicha disposición omitieron inadvertidamente texto vigente del Código Municipal de Puerto Rico.

Reconociendo dicha omisión, esta Ley tiene como propósito restituir el lenguaje omitido en el Artículo 2.048 de la mientras se mantiene la intención legislativa contenida en la de devolverle a la OATRH la facultad de habilitar empleados para el servicio público. Así pues, parte del lenguaje que se busca restablecer es el requisito, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.048 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.048- Disposiciones sobre Reclutamiento y Selección

Todo municipio deberá ofrecer la oportunidad de ocupar puestos de carrera o transitorios a cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del municipio. Esta participación se establecerá en atención al mérito del candidato, sin discriminación por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas, ni por ser víctima de agresión sexual o acecho, ni por ser veterano(a) de las Fuerzas Armadas, ni tampoco por impedimento físico o mental, ni por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares.

(a) Condiciones generales para ingreso – Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público municipal:

(1) ...

...

(7) No hacer uso ilegal, problemático, o en incumplimiento de las recomendaciones médicas, de sustancias controladas.

(8) No haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.

Las últimas seis (6) causales no se aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado para el servicio público por el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).

(b) ...

...

(e) ...

...”

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Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 971 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 10 de Mar de 1870 a las 10:40 AM Asesor/a

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 107-2020
Modificación
Artículo 2.048

Se enmienda el Artículo 2.048 para restablecer el texto vigente previamente omitido, incluyendo como condición general para el ingreso al servicio público municipal el requisito de no haber sometido o intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, manteniendo la facultad del Director de la OATRH para habilitar candidatos.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
Ausente
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor