Ley 136 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 619A del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para clarificar el lenguaje y los criterios de adjudicación respecto al derecho de los abuelos y tíos a mantener relaciones con menores de edad, asegurando que el tribunal considere el interés óptimo del menor en casos de oposición por parte de los padres o tutores.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 926, titulado:

“LEY”

Para enmendar el Artículo 619A de la , según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta (30) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 926)

LEY 136-20 26

LEY

Para enmendar el Artículo 619A de la , según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente, se aprobó la , firmada el 19 de diciembre, la cual restituye el derecho de los abuelos y los tíos a relacionarse con los menores. Dicha ley se aprobó como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, la cual se ha enfocado en la preservación de la unidad familiar y el desarrollo integral de los menores y, a esos efectos, ha dirigido sus esfuerzos.

El Código Civil de 1930, enmendado por la , garantizaba explícitamente el derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos tras la disolución del núcleo familiar. Esta protección legal fue respaldada en Rexach v. Ramírez Vélez (162 DPR 130, 2004), donde nuestro Tribunal Supremo estableció claramente que los abuelos tienen legitimación activa para acudir a los tribunales a solicitar visitas con sus nietos. A su vez, resolvió que, en casos de disputa, los tribunales deben considerar factores como la preferencia del menor, su edad, salud mental y física, el cariño que pueden brindar las partes involucradas, y la habilidad de estas partes para satisfacer las necesidades afectivas y morales del menor, al decidir si es beneficioso para el menor mantener visitas con sus abuelos. En resumen, Rexach v. Ramírez Vélez fortaleció el derecho de los abuelos a solicitar visitas a sus nietos, siempre que no exista justa causa para impedirlo, y estableció criterios claros para que los tribunales tomen decisiones en estos casos.

Cónsono con lo resuelto por el Tribunal Supremo, se enmendó el Código Civil de Puerto Rico de 1930 mediante la aprobación de la , a los fines de extender las protecciones del Artículo 152A a los tíos. Con esta enmienda, los tíos adquirieron legitimación para acudir al tribunal a solicitar visitas a sus sobrinos en casos de oposición por parte de los padres o tutores, siempre que no exista justa causa para impedirlo.

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el Artículo 619 A de la , según enmendada, para darle mayor claridad al lenguaje y establecer criterios de adjudicación que respondan a lo establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Rexach v. Ramírez Vélez, supra.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

**Sección 1. ** Se enmienda el Artículo 619A de la , según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, para que se lea como sigue:

“Artículo 619A. — Derechos de los abuelos(as) y tíos(as)

En caso de oposición por parte de un padre o madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado, ya sea en la relación filial y/o en el tiempo, lugar y/o modo en que este se relacione con sus abuelos o tíos, estos tendrán legitimación para comparecer ante un juez. En estos casos, el Tribunal decidirá lo procedente, por preponderancia de la prueba, tomando en consideración el interés óptimo del menor, incluyendo las circunstancias particulares de cada caso, los intereses de las partes y la preferencia del menor.”

**Sección 2. ** — Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 924 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 9 de 1940 De 2026 A. de 4:24 pm Asesinado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 55-2020
Modificación
Artículo 619A

Se enmienda el lenguaje del artículo para clarificar el derecho de los abuelos y tíos a solicitar relaciones filiales ante el Tribunal, estableciendo que el mismo se adjudicará mediante preponderancia de la prueba basándose en el interés óptimo del menor.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor