Ley 133 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', con el fin de aumentar la multa administrativa de cien (100) a quinientos (500) dólares por incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que emitan señales de alarma.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 716, titulado:

“LEY”

Para enmendar el Artículo 6.14A de la , según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 716)

LEY 133-2026

LEY

Para enmendar el Artículo 6.14A de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las obligaciones del Estado, se incluyen las de promover y velar por la seguridad pública en todas sus variantes. Indudablemente, poca legislación afecta tanto las vidas y actividades diarias de los ciudadanos como la que reglamenta el tránsito vehicular por las vías públicas de la Isla.

Con la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", se establece una reglamentación ordenada y eficiente en materia de vehículos y tránsito, respondiendo así a las necesidades del pueblo, simplificando sus gestiones gubernamentales en esta importante área y minimizando la necesidad de intervención de la autoridad pública en la mayoría de las áreas, pero fortaleciendo las sanciones en cuanto a aquellas violaciones de ley que presentan grave riesgo a la seguridad pública. De esta forma, se facilita la vida diaria en este aspecto fundamental y se fortalece la seguridad pública, al tiempo que se mejora la calidad de vida.

Las penalidades aquí establecidas, buscan disuadir la conducta agresora que pueda repercutir el ignorar las señales de alarma ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia. Es un problema mayor, que incluso puede involucrar la vida de seres humanos. Hay que llevar el mensaje a los ciudadanos de que este tipo de conducta no será tolerada. Puerto Rico debe destacarse como una sociedad sensible y vanguardista, que respeta la ley y el orden.

Esta Ley es necesaria, no sólo para la protección de la vida de personas que están siendo transportadas en situaciones de emergencia, o, de vehículos de emergencia que se dispongan a llegar a alguna escena, sino para colaborar a desarrollar una sociedad puertorriqueña más empática en situaciones de emergencia.

Sin duda, la seguridad vial constituye uno de los pilares fundamentales de la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Cada día miles de ciudadanos transitan nuestras carreteras, confiando en que las normas establecidas salvaguardan su vida y la de sus seres queridos. En este contexto, el Artículo 6.14A de la Ley 22, antes citada, adquiere una relevancia incuestionable, pues regula la conducta de los conductores al acercarse vehículos de emergencia autorizados. Es nuestra contención que aumentar la

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multa por violar este artículo de cien (100) dólares a quinientos (500) dólares, responde a una necesidad apremiante de reforzar la disciplina vial y garantizar la efectividad de la Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6.14A de la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.14A.- Manejo de vehículos al acercarse vehículos de emergencia autorizados.

Ante el acercamiento inmediato de un vehículo de emergencia autorizado que estuviere emitiendo señales de alarma, el conductor de todo otro vehículo deberá ceder el paso e inmediatamente situarse en una posición paralela a, y tan cerca como sea posible al extremo o encintado de la derecha de la zona de rodaje de las intersecciones, y deberá pararse y permanecer en dicha posición hasta que el vehículo de emergencia autorizado haya pasado, excepto cuando otra cosa se ordenare por un agente del orden público.

Este Artículo no se interpretará en el sentido de relevar al conductor de un vehículo de emergencia autorizado del deber de conducir con el debido cuidado en consideración a la seguridad de todas las personas que utilicen la vía pública.

Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de quinientos (500) dólares.”

Sección 2.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declara inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el tribunal pueda hacer.

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Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de 5 Núm. 716

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 2 de julio de 2024 a 30

Asesin

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 22-2000
Modificación
Artículo 6.14A

Se aumenta la multa administrativa por incumplir la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia de cien (100) dólares a quinientos (500) dólares.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
Ausente
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
En Contra
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
Ausente
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente