Ley 131 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 1327 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer que el contrato de préstamo se presume gratuito, eliminando la presunción de onerosidad y aclarando que los intereses solo se deben si han sido expresamente pactados entre las partes.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 11, titulado

“Ley

Para enmendar el Artículo 1327 de la , según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 11) LEY 131 -20 26

LEY

Para enmendar el Artículo 1327 de la , según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 28 de noviembre de 2020 entró en vigor la conocida como “Código Civil de Puerto Rico”. Este nuevo Código es el producto de décadas de estudio, análisis, investigación, redacción y discusión, que responde a las realidades y necesidades de nuestro tiempo y de nuestro pueblo, y constituye un instrumento eficaz para la transformación de Puerto Rico en una sociedad de vanguardia en todos los sentidos.

La presente Ley tiene el propósito de aclarar una inconsistencia entre el Artículo 1327 y la última oración del Artículo 1328 del Código Civil. Es sabido que el préstamo puede ser “gratuito” (es decir, sin pago de intereses) u “oneroso” (con pago de interés). Cuando el contrato no dispone si el prestatario pagará intereses sobre las cantidades prestadas, o si no los pagará, el Artículo 1327 dispone que “El préstamo, salvo pacto distinto, es oneroso”. Es decir, se presume que el préstamo paga intereses, excepto cuando las partes acuerdan que no se deberán los mismo.

Por otra parte, la última oración del Artículo 1328 del Código Civil dispone que “no se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubiesen pactado”. Tradicionalmente, en la regulación del contrato de préstamo en Puerto Rico ha regido la regla de que no se deben intereses, si no se ha pactado expresamente. Así lo disponía el Artículo 1646 del Código Civil de 1930 (“no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado”). De igual manera, en la Sección 2-112(a)(i) de la Ley de Transacciones Comerciales, , según enmendada, dispone, respecto a los instrumentos negociables, que “a menos que se disponga lo contrario en el instrumento,

(i) un instrumento no devengará intereses.” Por lo tanto, al resolver la inconsistencia entre los Artículos 1327 y 1328 del Código Civil, la solución consistente con el derecho anterior y vigente es optar por la no presunción de intereses en el préstamo, lo que se logra cambiando la palabra “oneroso” por “gratuito” en el Artículo 1327 del Código Civil.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1327 de la , según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” para que se lea como sigue:

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"Artículo 1327. — Presunción de gratuidad del préstamo. El préstamo, salvo pacto distinto, es gratuito."

Sección 2.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 11 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 14 de Mar de 1910 Avesora

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 55-2020
Modificación
Artículo 1327

Se enmienda el Artículo 1327 para establecer que el préstamo, salvo pacto distinto, se presume gratuito en lugar de oneroso, cambiando el texto para aclarar que no se deben intereses si no se pactan expresamente.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
Ausente
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
Ausente
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
Ausente
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor