Ley 131 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 1327 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer que el contrato de préstamo se presume gratuito, eliminando la presunción de onerosidad y aclarando que los intereses solo se deben si han sido expresamente pactados entre las partes.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 11, titulado
“Ley
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente.”
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 11) LEY 131 -20 26
LEY
Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 28 de noviembre de 2020 entró en vigor la Ley 55-2020 conocida como “Código Civil de Puerto Rico”. Este nuevo Código es el producto de décadas de estudio, análisis, investigación, redacción y discusión, que responde a las realidades y necesidades de nuestro tiempo y de nuestro pueblo, y constituye un instrumento eficaz para la transformación de Puerto Rico en una sociedad de vanguardia en todos los sentidos.
La presente Ley tiene el propósito de aclarar una inconsistencia entre el Artículo 1327 y la última oración del Artículo 1328 del Código Civil. Es sabido que el préstamo puede ser “gratuito” (es decir, sin pago de intereses) u “oneroso” (con pago de interés). Cuando el contrato no dispone si el prestatario pagará intereses sobre las cantidades prestadas, o si no los pagará, el Artículo 1327 dispone que “El préstamo, salvo pacto distinto, es oneroso”. Es decir, se presume que el préstamo paga intereses, excepto cuando las partes acuerdan que no se deberán los mismo.
Por otra parte, la última oración del Artículo 1328 del Código Civil dispone que “no se deberán intereses, sino cuando expresamente se hubiesen pactado”. Tradicionalmente, en la regulación del contrato de préstamo en Puerto Rico ha regido la regla de que no se deben intereses, si no se ha pactado expresamente. Así lo disponía el Artículo 1646 del Código Civil de 1930 (“no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado”). De igual manera, en la Sección 2-112(a)(i) de la Ley de Transacciones Comerciales, Ley 241-1996, según enmendada, dispone, respecto a los instrumentos negociables, que “a menos que se disponga lo contrario en el instrumento,
(i) un instrumento no devengará intereses.” Por lo tanto, al resolver la inconsistencia entre los Artículos 1327 y 1328 del Código Civil, la solución consistente con el derecho anterior y vigente es optar por la no presunción de intereses en el préstamo, lo que se logra cambiando la palabra “oneroso” por “gratuito” en el Artículo 1327 del Código Civil.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1327 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico” para que se lea como sigue:
"Artículo 1327. — Presunción de gratuidad del préstamo. El préstamo, salvo pacto distinto, es gratuito."
Sección 2.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de C Núm. 11 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 14 de Mar de 1910 Avesora
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se enmienda el Artículo 1327 para establecer que el préstamo, salvo pacto distinto, se presume gratuito en lugar de oneroso, cambiando el texto para aclarar que no se deben intereses si no se pactan expresamente.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | Ausente |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | Ausente |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |