Ley 13 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 13 de la Ley 129-2020 (Ley de Condominios de Puerto Rico) con el propósito de obligar a la administración de los condominios a entregar copia del reglamento a los corredores de bienes raíces o a potenciales compradores en un término no mayor de 5 días laborables. La medida busca garantizar que cualquier persona interesada en adquirir una propiedad bajo el régimen de propiedad horizontal esté debidamente informada sobre las normas administrativas y de convivencia que rigen el inmueble antes de concretar la compra.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 247, titulado

“Ley

Para enmendar el Artículo 13 de la , mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la administración de todo bien inmueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la , según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 247)

LEY 13 -20 26

LEY

Para enmendar el Artículo 13 de la , mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la administración de todo bien inmueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la , según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las realidades urbanas y poblacionales vigentes de Puerto Rico requieren maximizar el espacio disponible. Ante esas circunstancias, surge la figura del condominio como un ejemplo que viabiliza la tenencia de propiedad en zonas donde habitualmente y por sus realidades se carece de espacio.

Resulta indispensable que los potenciales compradores de algún apartamento sometido al Régimen de Propiedad Horizontal cuenten con toda la información que les permita formular una decisión pensada e informada. A esos fines, la , según enmendada y mejor conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, define el reglamento como el documento que forma parte de la escritura matriz en el cual se establecen las normas administrativas que gobiernan el condominio. En síntesis, en ese documento reglamentario se recoge cómo se administrará el condominio.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente legislar para que sea obligatoria la notificación del reglamento del condominio sujeto al régimen de propiedad horizontal. Como es ampliamente conocido de las implicaciones que conlleva un régimen catastral, entendemos meritorio que el potencial comprador conozca de antemano las disposiciones que rigen lo que podría ser su hogar.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 13 en la , según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 13. – Obligación de insertar el reglamento a la escritura y deber de notificación

La administración de todo inmueble constituido en propiedad horizontal se regirá por lo dispuesto en esta Ley, y además por un reglamento que deberá insertarse en la escritura de su constitución, o que se agregará a dicha escritura. Copia certificada de

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dicha escritura y del reglamento, y de toda enmienda a los mismos, deberá quedar archivada en el Registro de la Propiedad.

Será obligación del agente administrador del condominio, notificar a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la , según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico", que tenga bajo su encargo la venta de una unidad dentro del condominio, previa acreditación de tal encargo o a un potencial comprador si así se solicita, copia del reglamento en un término no mayor de 5 días laborables. El agente administrador del condominio requerirá al agente o corredor de bienes raíces el número de licencia, identificación con foto, teléfono, dirección postal y correo electrónico del solicitante. En ningún caso se interpretará que el agente administrador del condominio debe proveer el reglamento a cualquier corredor o tercero que lo solicite sin tener un interés legítimo en una transacción particular. Junto al reglamento solicitado, el agente administrador deberá informar su información de contacto y la de su Junta de Directores. En los casos en que el condominio no cuente con un agente administrador designado, la responsabilidad de realizar la entrega del reglamento recaerá en el Presidente o, en su defecto, en el Secretario de la Junta de Directores."

Sección 2.- Separabilidad

Si cualquier artículo, cláusula, párrafo, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional por tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al artículo, cláusula, párrafo o parte del mismo que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Sección 3.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de 0 Núm. 247 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 8 de diciembre de 2025 10:27 AM Asegura

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.