Ley 129 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 20-2023 para establecer el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias como el 'Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño' y designa oficialmente al Municipio de Moca como la 'Capital del Mundillo Puertorriqueño', con el fin de promover la cultura, el turismo y el desarrollo económico artesanal.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1129, titulado

“Ley

Para enmendar el Artículo 1; añadir un nuevo Artículo 2; reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3 y enmendarlo; y reenumerar los actuales Artículos 3 y 4 como 4 y 5 de la con el propósito de declarar el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias de cada año como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”; reconocer al Municipio de Moca como “La Capital del Mundillo Puertorriqueño”; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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LEY 129-2026

(P. de la C. 1129)

LEY

Para enmendar el Artículo 1; añadir un nuevo Artículo 2; reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3 y enmendarlo; y reenumerar los actuales Artículos 3 y 4 como 4 y 5 de la con el propósito de declarar el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias de cada año como el "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño"; reconocer al Municipio de Moca como "La Capital del Mundillo Puertorriqueño"; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La declara el primer domingo de mayo de cada año como el "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño", reconociendo el arte del tejido de bolillos o mundillo como una manifestación cultural significativa de la identidad puertorriqueña. Esto ha sido un paso importante en el reconocimiento y promoción de nuestras tradiciones artesanales únicas en el mundo. El mundillo es un arte profundamente arraigado en nuestra historia cuyo desarrollo de su técnica data al siglo XIX, iniciando con la llegada de hacendadas, militares de alto rango y monjas españolas a Moca, Isabela y Aguadilla. Hoy en día es un testimonio de la dedicación, la destreza y la herencia cultural de las personas que por generaciones han preservado y perfeccionado este arte de alta costura. Sin embargo, la celebración del "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño" según establece la referida Ley se ha visto limitada por el hecho de que no refleja la voluntad de la comunidad que ha mantenido vivo este arte.

Durante más de 50 años se ha celebrado en Puerto Rico el Festival del Mundillo, una festividad anual que se celebra durante el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias de cada año. Este evento ha sido la oportunidad para que la comunidad tejedora y artesana se reúna, comparta conocimientos, se dé a conocer y celebre su arte. La fecha es especialmente significativa ya que permite una celebración en la que participan las tejedoras, artesanos y sus familias, promoviendo la conexión entre generaciones y la preservación de la tradición. Es por lo que resulta necesaria una enmienda a la para declarar el sábado siguiente a la celebración del Día de Acción de Gracias como el "Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño", en lugar del primer domingo de mayo, para que coincida con la celebración tradicional del día que más le representa.

Por otro lado, el pueblo de Moca ha sido históricamente el centro de la tradición del mundillo. Las tejedoras y artesanos de Moca han preservado y promovido este arte con gran dedicación durante más de un siglo hasta la actualidad. Es en Moca donde se concentra la mayor producción de estos encajes, y su reputación como la Capital del

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Mundillo Puertorriqueño es ampliamente reconocida. Por lo tanto, si bien se reconoce a Moca como el centro de producción del mundillo, es menester reconocerlo oficialmente como la Capital del Mundillo Puertorriqueño. Este reconocimiento oficial contribuirá a fortalecer la identidad cultural de Moca, promoviendo el turismo cultural y el desarrollo económico local a través de la valorización de esta tradición artesanal.

Esta legislación responde al deseo de la comunidad de tejedoras y artesanos del mundillo, quienes han expresado su firme voluntad de que el día de celebración se ajuste a la fecha que coincide con una de las tradiciones más significativas de esta comunidad. Por ello, la aprobación de esta Ley no solo reafirmaría el compromiso del Estado con nuestra identidad cultural y nuestra comunidad artesana, sino que también contribuiría a fortalecer la economía creativa y artesanal de nuestra Isla, destacando la labor artística y el talento de las tejedoras y artesanos que mantienen viva esta tradición.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la para que lea como sigue:

"Artículo 1.- Se declara el sábado siguiente a la celebración del Día de Acción de Gracias en noviembre de cada año como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”."

Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 2 de la para que lea como sigue:

"Artículo 2.- Se reconoce al Municipio de Moca como “La Capital del Mundillo Puertorriqueño”."

Sección 3.- Se reenumera el Artículo 2 de la como el Artículo 3 y se enmienda para que lea como sigue:

"Artículo 3.- El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, emitirá una proclama para exhortar a la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades conforme a la declaración del sábado siguiente a la celebración del Día de Acción de Gracias en noviembre de cada año, como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”."

Sección 4.- Se reenumeran los Artículos 3 y 4 de la como los Artículos 4 y 5, respectivamente.

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Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Este P. de c Núm. 1129 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 10 de Jun de 2026 a las 10:00 Asesor/a

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 20-2023
Modificación
Artículo 1

Se modifica el texto para declarar el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias de cada año como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”.

Adición
Artículo 2

Se añade un nuevo artículo para reconocer al Municipio de Moca como “La Capital del Mundillo Puertorriqueño”.

Modificación
Artículo 2

Se reenumera el actual Artículo 2 como Artículo 3 y se enmienda para ajustar la proclama del Gobernador a la nueva fecha del Día Nacional del Mundillo.

Modificación
Artículo 3 y 4

Se reenumeran los artículos 3 y 4 como 4 y 5, respectivamente.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
Ausente
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
Ausente
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor