Ley 127 del 2026

Resumen

Ley que declara el mes de octubre de cada año como el 'Mes de la Ortopedia y Traumatología en Puerto Rico', con el fin de promover la educación, prevención y concienciación sobre la salud musculoesquelética, estableciendo responsabilidades de coordinación para el Departamento de Salud y los municipios.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 833, titulado:

“LEY”

Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Ortopedia y Traumatología en Puerto Rico”, establecer responsabilidades; y otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

Page 1

(P. del S. 833)

EY 127-20 26

LEY

Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Ortopedia y Traumatología en Puerto Rico”, establecer responsabilidades; y otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La salud musculoesquelética es un pilar esencial del bienestar humano. Cada movimiento, cada paso y cada acción cotidiana dependen de un sistema óseo, muscular y articular en armonía. La Ortopedia y la Traumatología constituyen ramas fundamentales de la medicina moderna, dedicadas al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformidades y lesiones del sistema musculoesquelético. Ambas disciplinas, estrechamente vinculadas, representan una de las áreas de mayor impacto en la calidad de vida de los pacientes en Puerto Rico y el mundo.

En términos generales, la Ortopedia se enfoca en la corrección de deformidades y alteraciones del aparato locomotor, tanto congénitas como adquiridas, mientras que la Traumatología se especializa en el manejo de lesiones causadas por accidentes, caídas, fracturas y traumatismos que afectan los huesos, músculos, tendones y ligamentos. Juntas, estas ramas médicas son responsables de devolver la movilidad, independencia y funcionalidad a miles de ciudadanos cada año. En Puerto Rico, las condiciones musculoesqueléticas representan una de las principales causas de incapacidad temporal y permanente. Las estadísticas médicas demuestran un aumento constante en los casos relacionados con fracturas, lesiones deportivas, accidentes automovilísticos, caídas en adultos mayores y trastornos degenerativos como la artritis, la osteoartritis y la osteoporosis. De igual forma, el envejecimiento poblacional y el incremento en enfermedades crónicas como la diabetes han generado un mayor número de amputaciones, infecciones óseas y problemas articulares que requieren atención ortopédica especializada.

Asimismo, los profesionales de la Ortopedia y la Traumatología desempeñan un papel esencial en el tratamiento postquirúrgico y en los procesos de rehabilitación física, ayudando a los pacientes a recuperar su movilidad y reintegrarse a sus actividades diarias, laborales y deportivas. Su labor va mucho más allá de la intervención quirúrgica; implica acompañar al paciente en su proceso de recuperación física y emocional, garantizando una atención integral centrada en la persona.

Reconocer la importancia de estas disciplinas médicas también implica destacar el trabajo invaluable de los cirujanos ortopedas, fisiatras, enfermeros, técnicos quirúrgicos y terapeutas físicos que, desde hospitales públicos, centros de trauma, clínicas y

Page 2

2

consultorios privados, contribuyen día a día al bienestar del pueblo puertorriqueño. Estos profesionales atienden desde fracturas menores hasta complejas reconstrucciones óseas, reemplazos articulares y lesiones deportivas de alto rendimiento, demostrando un compromiso inquebrantable con la salud pública.

Entendiendo que, la educación y prevención son componentes cruciales, consideramos que el establecimiento de octubre como el "Mes de la Ortopedia y la Traumatología" servirá como una oportunidad para promover campañas educativas dirigidas a la prevención de caídas, accidentes laborales y lesiones deportivas, así como para concienciar sobre la importancia de mantener huesos y articulaciones saludables mediante la nutrición adecuada, la actividad física y la atención médica temprana.

Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente declarar el mes de octubre como el Mes de la Ortopedia y la Traumatología en Puerto Rico, con el propósito de reconocer el impacto social, científico y médico de estas disciplinas, rendir homenaje a los profesionales que las ejercen, y promover la educación ciudadana sobre la prevención de lesiones y el cuidado integral del sistema musculoesquelético. Esta designación aspira a fomentar un compromiso colectivo con la salud física y funcional de nuestro pueblo, reconociendo que el movimiento, la fortaleza y la rehabilitación son elementos esenciales para una vida plena y digna.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título**

Esta Ley se conocerá como la "Ley para declarar octubre como el Mes de la Ortopedia y Traumatología en Puerto Rico".

Artículo 2.- Declaración**

Se declara el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Ortopedia y Traumatología" en Puerto Rico.

Artículo 3.- Objetivos**

Durante el mes de octubre, se fomentarán actividades de orientación, educación y concienciación pública relacionadas con la ortopedia y traumatología, incluyendo, pero sin limitarse a:

A. Campañas de información pública. B. Actividades comunitarias de salud. C. Reconocimientos a profesionales destacados. D. Talleres y seminarios en instituciones educativas y médicas.

Artículo 4.- Coordinación Gubernamental**

Page 3

3

El Departamento de Salud de Puerto Rico, en colaboración con colegios profesionales, instituciones académicas, hospitales y organizaciones sin fines de lucro, podrá desarrollar iniciativas para promover los fines de esta Ley.

Artículo 5.- Campañas Municipales.

Cada municipio podrá designar un Comité Municipal de Concienciación sobre la Ortopedia y la Traumatología que oriente sobre lo fundamental de este tema y los adelantos de la medicina moderna, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformidades y lesiones del sistema musculoesquelético. Ambas disciplinas, estrechamente vinculadas, que representan una de las áreas de mayor impacto en la calidad de vida de los pacientes en Puerto Rico y el mundo.

Artículo 6.- Reglamentación.

El Departamento de Salud deberá adoptar la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de esta Ley.

Artículo 7.- Separabilidad.

Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal con competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 8.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Page 4

Este P. de 5 Núm. 833 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 2 de julio de 2024 a las 8:00 p.m. Asesado

Page 5
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
Ausente
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
Ausente
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
Ausente
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
Ausente
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente