Ley 124 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes para establecer la obligatoriedad de contar con al menos un terapeuta atlético en todos los torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte, con el fin de garantizar la seguridad física de los atletas y prevenir lesiones.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 732, titulado:

“LEY”

Para añadir un nuevo inciso

(h) al Artículo 13 de la , según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día once (11) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

Page 1

(P. del S. 732) LEY 124 -20 24

LEY

Para añadir un nuevo inciso

(h) al Artículo 13 de la , según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte es una actividad que fomenta la salud, la disciplina y el trabajo en equipo, pero también conlleva riesgos físicos inherentes. En Puerto Rico, hemos sido testigos de innumerables casos donde atletas, especialmente jóvenes, sufren lesiones graves durante competencias o entrenamientos, muchas de ellas agravadas por la falta de atención médica inmediata y especializada. Estas situaciones no solo truncan carreras prometedoras, sino que dejan secuelas físicas y emocionales que podrían evitarse con la presencia de profesionales capacitados.

La figura del “athletic trainer” o terapeuta atlético es fundamental en el ámbito deportivo. Estudios del Journal of Athletic Training (2023) evidencian una reducción de hasta un 40% en la incidencia de lesiones en entornos donde hay “athletic trainers” presentes. En Texas, la implementación de la Ley K-12, que obliga la presencia de “athletic trainers” en escuelas, resultó en una reducción del 35% en emergencias deportivas. En Puerto Rico, un estudio del Hospital Pediátrico (2021) reveló que el 90% de las lesiones en jóvenes atletas ocurren sin supervisión médica inmediata. Estos profesionales no solo responden a emergencias, sino que previenen lesiones, diseñan programas de rehabilitación y garantizan que los atletas compitan en condiciones óptimas. Sin embargo, en la actualidad, muchos programas deportivos en escuelas y clubes operan sin su presencia, dejando a los participantes vulnerables ante accidentes que, con una atención oportuna, podrían manejarse de manera efectiva.

Los torneos deportivos, son espacios donde las lesiones son frecuentes. Es inaceptable que en pleno Siglo XXI, eventos que reúnen a cientos de jóvenes carezcan de un profesional capacitado para intervenir en casos de torceduras, fracturas o incluso conmociones cerebrales. La colaboración entre instituciones educativas y organizaciones deportivas para garantizar esta cobertura no es un lujo, sino una necesidad urgente.

La Universidad de Puerto Rico y otras instituciones acreditadas forman “athletic trainers” o terapeutas atléticos altamente calificados, muchos de los cuales podrían integrarse a estos programas. Esta Ley no solo busca proteger a los atletas, sino también crear oportunidades laborales para estos profesionales, fortaleciendo así el ecosistema deportivo y médico de nuestra isla.

Page 2

2

Finalmente, esta iniciativa es un paso hacia la profesionalización del deporte en Puerto Rico. Al exigir la presencia de “athletic trainers” o terapeutas atléticos, enviamos un mensaje claro: la vida y la integridad física de nuestros atletas son prioritarias. No podemos seguir permitiendo que la falta de recursos o planificación ponga en riesgo el futuro de quienes representan el presente y el futuro del deporte.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso

(h) al Artículo 13 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 13. – Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte

Se establece la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte, en adelante “la Comisión de Seguridad”, adscrita a la Oficina del Secretario, con el propósito de atender las actividades recreativas y deportivas de alto riesgo, que será dirigida por un Comisionado designado por el Secretario y tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

(a) ...

...

...

(h) La Comisión de Seguridad velará porque se garantice la presencia de, al menos, un terapeuta atlético en todo torneo deportivo y escuela especializada en deporte. Dicha presencia será financiada mediante:

  1. Acuerdos de colaboración con instituciones educativas, universidades acreditadas y programas de formación en terapéutica atlética, que permitan la participación de estudiantes en prácticas supervisadas o servicios voluntarios certificados.

  2. Contribuciones de entidades privadas, patrocinadores deportivos o fondos no recurrentes del Departamento de Recreación y Deportes que no provengan del Fondo General.

El Departamento de Recreación y Deportes supervisará el cumplimiento de este requisito, en colaboración con las instituciones participantes, sin generar obligaciones fiscales para el Fondo General.”

Sección 2.- Se ordena al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a adoptar y/o enmendar toda la reglamentación o promulgar carta circular o norma administrativa necesaria para dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su aprobación.

Sección 3.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá

Page 3

que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 4

Este P. de 5 Núm. 732

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 17 de julio de 2024, a las 10:59 AM

Asesoría

Page 5
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 8-2004
Adición
Artículo 13

Se añade un nuevo inciso (h) al Artículo 13 para establecer la obligatoriedad de garantizar la presencia de al menos un terapeuta atlético en todo torneo deportivo y escuela especializada en deporte, detallando los mecanismos de financiamiento y supervisión.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
En Contra
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
En Contra
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
En Contra
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
En Contra
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
En Contra
Héctor E. Ferrer Santiago
En Contra
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
En Contra
Lilibeth Rosas Vargas
En Contra
Lisie J. Burgos Muñiz
Ausente
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
Ausente
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
En Contra
Reinaldo Figueroa Acevedo
En Contra
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
En Contra
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor