Ley 116 del 2026

Resumen

La 'Ley de Transparencia y Derecho a la Interacción Humana en Servicios Públicos Asistidos por Inteligencia Artificial' establece la obligación de las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico de notificar a los ciudadanos cuando interactúan con sistemas de inteligencia artificial o automatizados, garantizando además el derecho del ciudadano a solicitar la intervención de un ser humano en la prestación de servicios públicos.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO

SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 622, titulado:

“LEY”

Para crear la “Ley de Transparencia y Derecho a la Interacción Humana en Servicios Públicos Asistidos por Inteligencia Artificial”, a los fines de requerir que las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico que informen a los ciudadanos cuando estén interactuando con sistemas automatizados o inteligencia artificial y garantizar el derecho a solicitar la intervención de un ser humano en la prestación de servicios públicos; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día cuatro (4) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

Page 1

(P. del S. 622)

LEY 114 -20 26

LEY

Para crear la “Ley de Transparencia y Derecho a la Interacción Humana en Servicios Públicos Asistidos por Inteligencia Artificial”, a los fines de requerir que las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico que informen a los ciudadanos cuando estén interactuando con sistemas automatizados o inteligencia artificial y garantizar el derecho a solicitar la intervención de un ser humano en la prestación de servicios públicos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El avance acelerado de la Inteligencia Artificial (IA) y su integración en los procesos gubernamentales ha transformado la forma en que el Estado provee servicios al ciudadano. Tecnologías como los sistemas automatizados de respuesta, los asistentes virtuales, los algoritmos de procesamiento de solicitudes y la toma de decisiones asistida por IA están siendo cada vez más utilizadas por agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico con el objetivo de aumentar la eficiencia, reducir costos y ampliar el acceso a servicios.

No obstante, esta transformación digital plantea retos importantes en materia de transparencia, derechos ciudadanos y confianza pública. El uso de sistemas automatizados sin el conocimiento del ciudadano y sin la opción de interactuar con un ser humano, puede generar frustración, desinformación y una sensación de deshumanización en la prestación de servicios públicos. Además, puede afectar de manera desproporcionada a poblaciones vulnerables como adultos mayores, personas con discapacidades, y ciudadanos con bajo acceso a la tecnología o limitada alfabetización digital.

En una sociedad democrática, el acceso a servicios públicos no puede depender exclusivamente de la interacción con máquinas. Es indispensable establecer protecciones claras que garanticen el derecho de toda persona a saber cuándo está interactuando con un sistema automatizado o con Inteligencia Artificial, y a solicitar la intervención directa de un ser humano cuando así lo estime necesario. Esta es una cuestión de equidad, dignidad y respeto a la autonomía del ciudadano.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer, mediante ley, el deber de las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico de notificar a los ciudadanos cuando estén interactuando con sistemas automatizados o Inteligencia Artificial, y de garantizar el derecho a solicitar la intervención de un ser humano en el proceso de prestación de servicios públicos. Esta Ley busca balancear la innovación con la protección de los derechos fundamentales, y asegurar que el uso de la tecnología esté siempre al servicio de las personas, y no a la inversa.

Page 2

2

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Transparencia y Derecho a la Interacción Humana en Servicios Públicos Asistidos por Inteligencia Artificial”.

Artículo 2.- Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

(a) Inteligencia Artificial (IA) — Todo sistema automatizado que puede interpretar datos, aprender de ellos y tomar decisiones o recomendaciones sin intervención humana directa.

(b) Sistema Automatizado — Algoritmo o tecnología programada que ejecuta tareas o decisiones sin intervención humana directa.

(c) Interacción Humana — Participación directa de un ser humano en la comunicación, atención o prestación de un servicio.

Artículo 3.- Notificaciones obligatorias al ciudadano

Toda agencia, corporación pública del Gobierno de Puerto Rico que utilice Inteligencia Artificial entiendase Asistentes virtuales, chatbox, algoritmos de procesamiento de datos, o sistemas automatizados para interactuar con ciudadanos o contribuyentes deberá:

a. Informar de forma clara, visible y accesible, mediante un aviso escrito, auditivo o visual, que la persona está a punto de interactuar con un sistema automatizado o asistido por Inteligencia Artificial, antes de que dicha interacción dé comienzo.

b. Incluir esta notificación en todos los puntos de contacto automatizados, incluyendo portales web, líneas telefónicas automatizadas, kioscos digitales, correos electrónicos y aplicaciones móviles.

Artículo 4.- Derecho a solicitar interacción humana

Toda persona tendrá derecho a solicitar que cualquier gestión, consulta o servicio ofrecido mediante sistemas automatizados o asistidos por Inteligencia Artificial sea atendido por un ser humano. A tales fines, las agencias, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales deberán:

a. Garantizar la disponibilidad de una opción clara, accesible y operativa que permita al ciudadano transferir o escalar la interacción a un representante humano en cualquier etapa del proceso.

b. Establecer y aplicar protocolos razonables que aseguren que dicha solicitud sea atendida con diligencia, eficacia y sin represalias ni demoras indebidas.

c. Medir las opciones que selecciona el ciudadano para proceso interno de tomas de desiciones en las agencias públicas.

Page 3

3

Artículo 5.- Implementación y Reglamentación

El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), será el único encargado de crear los mecanismos reglamentarios para implementar esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.

Artículo 6.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, las demás disposiciones mantendrán su vigencia y aplicabilidad.

Artículo 7.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Page 4

Este P. de S Núm. 622 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 11 de julio de 1910 de 2020 a 10000 asesorta

Page 5
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
Ausente
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
Ausente
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
Ausente
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
Ausente
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
Ausente
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor