Ley 108 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico para prohibir que los operadores de apuestas recopilen o utilicen datos de los jugadores con el fin de manipular su comportamiento o predecir patrones de apuestas, promoviendo así el juego responsable y la protección de los datos personales de los usuarios frente a tecnologías como la inteligencia artificial.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO

SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 14 (Reconsiderado), titulado:

“LEY”

Para enmendar la , según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostarán; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día cinco (5) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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(P. del S. 14) (Reconsiderado) LEY 108 -20 26

LEY

Para enmendar la , según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostarán; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos cambió el panorama de los eventos deportivos al declarar inconstitucional la legislación que impedía a los estados regular y autorizar las apuestas en eventos deportivos al resolver el caso de Murphy v. National Collegiate Athletic Association, 584 U.S. 453, 2018. Debido a este cambio en el panorama deportivo y aprovechando la coyuntura histórica, el Gobierno de Puerto Rico dio un paso adelante y aprobó la , según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de, entre otras cosas, legalizar las apuestas deportivas en Puerto Rico.

Las enmiendas presentadas en esta legislación responden a la necesidad de atemperar el marco regulatorio de la industria de las apuestas deportivas a los cambios tecnológicos que experimentamos desde la aprobación de la , supra. Existen tecnologías, como la Inteligencia Artificial, que, a través de la recolección de información, pueden predecir el comportamiento de los jugadores autorizados al momento de realizar sus apuestas. Debido a esto, se hace necesaria esta legislación para brindar seguridad y garantías a las apuestas deportivas en Puerto Rico.

Dentro de ese marco de recolección de información de los jugadores autorizados es que surge la necesidad de regular la recolección de información de las apuestas deportivas. Esto, con el fin de proteger a los jugadores autorizados, así como a la industria en general a través del “fair game” o juego limpio.

Por ello, esta Asamblea Legislativa en su compromiso con la protección de nuestros ciudadanos y del juego limpio entiende pertinente enmendar la a los fines de prohibir la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el fin de predecir su comportamiento o cualquier otro propósito relacionado.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se inserta un nuevo Artículo 3.16 a la , según enmendada, conocida como, “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, que leerá como sigue:

“Artículo 3.16 – Regulación del uso de datos de apuestas.

Los operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicios podrán recopilar y utilizar información relacionada con las apuestas de jugadores autorizados únicamente para fines regulatorios, estadísticas, operacionales, de cumplimiento o de mercadeo responsable, conforme a las directrices emitidas por la Comisión, tales como:

a. Cumplir con los programas de detección de patrones de riesgo y orientación al jugador;

b. Implementar controles de juego responsable;

c. Dar seguimiento a medidas de prevención de lavado de dinero y evasión contributiva;

d. Satisfacer cualquier otro requisito reglamentario o estadístico que esta Comisión o la legislación federal imponga.

Queda prohibido la recolección y uso de dicha información para propósitos de manipulación del comportamiento del jugador, incluyendo predicciones diseñadas para fomentar patrones compulsivos de apuestas o segmentaciones que incentiven el juego excesivo. Cualquier persona o entidad que no cumpla lo aquí dispuesto se expondrá a las multas establecidas en el Artículo 2.7 de esta Ley.”

Sección 2.- Orden de reglamentación.

Se ordena a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a establecer la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley, de conformidad con lo establecido en la , según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Sección 3.- Orden de Acuerdos.

Se faculta a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar los acuerdos colaborativos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.

Sección 4.- Cláusula de Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, sección o parte de la Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.

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Sección 5.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de S Núm. 14 Rec

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hoy 10 de Julio de 2024 a 10.54

Alesor:

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 81-2019
Adición
Artículo 3.16

Se inserta un nuevo Artículo 3.16 para regular el uso de datos de apuestas, prohibiendo explícitamente la recolección y uso de información de apuestas para manipular el comportamiento del jugador o fomentar patrones compulsivos, y estableciendo los fines permitidos para el uso de dicha información.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
Ausente
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
Ausente
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
Ausente
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor