Ley 108 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico para prohibir que los operadores de apuestas recopilen o utilicen datos de los jugadores con el fin de manipular su comportamiento o predecir patrones de apuestas, promoviendo así el juego responsable y la protección de los datos personales de los usuarios frente a tecnologías como la inteligencia artificial.
Contenido
SENADO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jennifer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 14 (Reconsiderado), titulado:
“LEY”
Para enmendar la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostarán; y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día cinco (5) del mes de junio del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
(P. del S. 14) (Reconsiderado) LEY 108 -20 26
LEY
Para enmendar la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostarán; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos cambió el panorama de los eventos deportivos al declarar inconstitucional la legislación que impedía a los estados regular y autorizar las apuestas en eventos deportivos al resolver el caso de Murphy v. National Collegiate Athletic Association, 584 U.S. 453, 2018. Debido a este cambio en el panorama deportivo y aprovechando la coyuntura histórica, el Gobierno de Puerto Rico dio un paso adelante y aprobó la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de, entre otras cosas, legalizar las apuestas deportivas en Puerto Rico.
Las enmiendas presentadas en esta legislación responden a la necesidad de atemperar el marco regulatorio de la industria de las apuestas deportivas a los cambios tecnológicos que experimentamos desde la aprobación de la Ley Núm. 81-2019, supra. Existen tecnologías, como la Inteligencia Artificial, que, a través de la recolección de información, pueden predecir el comportamiento de los jugadores autorizados al momento de realizar sus apuestas. Debido a esto, se hace necesaria esta legislación para brindar seguridad y garantías a las apuestas deportivas en Puerto Rico.
Dentro de ese marco de recolección de información de los jugadores autorizados es que surge la necesidad de regular la recolección de información de las apuestas deportivas. Esto, con el fin de proteger a los jugadores autorizados, así como a la industria en general a través del “fair game” o juego limpio.
Por ello, esta Asamblea Legislativa en su compromiso con la protección de nuestros ciudadanos y del juego limpio entiende pertinente enmendar la Ley Núm. 81-2019 a los fines de prohibir la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el fin de predecir su comportamiento o cualquier otro propósito relacionado.
2
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se inserta un nuevo Artículo 3.16 a la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, que leerá como sigue:
“Artículo 3.16 – Regulación del uso de datos de apuestas.
Los operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicios podrán recopilar y utilizar información relacionada con las apuestas de jugadores autorizados únicamente para fines regulatorios, estadísticas, operacionales, de cumplimiento o de mercadeo responsable, conforme a las directrices emitidas por la Comisión, tales como:
a. Cumplir con los programas de detección de patrones de riesgo y orientación al jugador;
b. Implementar controles de juego responsable;
c. Dar seguimiento a medidas de prevención de lavado de dinero y evasión contributiva;
d. Satisfacer cualquier otro requisito reglamentario o estadístico que esta Comisión o la legislación federal imponga.
Queda prohibido la recolección y uso de dicha información para propósitos de manipulación del comportamiento del jugador, incluyendo predicciones diseñadas para fomentar patrones compulsivos de apuestas o segmentaciones que incentiven el juego excesivo. Cualquier persona o entidad que no cumpla lo aquí dispuesto se expondrá a las multas establecidas en el Artículo 2.7 de esta Ley.”
Sección 2.- Orden de reglamentación.
Se ordena a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a establecer la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 3.- Orden de Acuerdos.
Se faculta a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), realizar los acuerdos colaborativos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.
Sección 4.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, sección o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción y competencia, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, sección o parte de la Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
3
Sección 5.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de S Núm. 14 Rec
Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico
Hoy 10 de Julio de 2024 a 10.54
Alesor:
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se inserta un nuevo Artículo 3.16 para regular el uso de datos de apuestas, prohibiendo explícitamente la recolección y uso de información de apuestas para manipular el comportamiento del jugador o fomentar patrones compulsivos, y estableciendo los fines permitidos para el uso de dicha información.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | A Favor |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |