Ley 103 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 389-2004 para fortalecer el 'Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales' adscrito al Banco de Desarrollo Económico. La medida busca facilitar el acceso al crédito y establecer un sistema de referidos y procesos expeditos para la obtención de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, con el fin de fomentar el desarrollo empresarial juvenil en Puerto Rico.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 149 Conferencia, titulado

“Ley

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la , mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

Page 1

(P. de la C. 149) Conferencia LEY 103 -20 24

LEY

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la , mediante la cual se estableció un denominado "Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales", adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la , se estableció un denominado "Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales", adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. En síntesis, la Ley persigue establecer un programa de desarrollo empresarial para jóvenes. Por medio del mismo, el Banco de Desarrollo Económico, de acuerdo a los criterios que establece la Ley, proveería un capital de inversión para facilitarle a los jóvenes con potencial empresarial, la transición de empleado a dueño de negocio.

Básicamente, esta Ley se promulgó bajo la premisa de que el Banco de Desarrollo Económico es la entidad gubernamental facultada y con la responsabilidad de proveer financiamiento privado e incentivar el desarrollo empresarial puertorriqueño. El Banco se supone cuente con un programa de Capital de Riesgo, y por medio de este, se invierte en las compañías que cumplen con unos criterios establecidos por la entidad.

Sin embargo, éstos no estaban al alcance del joven que deseaba establecer su propia empresa, tanto el egresado de una institución universitaria, como aquel egresado de una institución vocacional o superior que cuenta con el talento y experiencia en distintas áreas, pero que no tiene acceso al capital inicial para establecer su propia empresa.

Por tanto, se entendió que era deber de la Asamblea Legislativa proveer a la juventud las herramientas necesarias para su desarrollo profesional y que a su vez éstas propendan al desarrollo social y económico de Puerto Rico.

Page 2

2

Ahora bien, aun a pesar de las ayudas o apoyos e incentivos, este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los altos costos de operación y la falta de acceso al crédito. Aparte, podemos también señalar otros problemas que enfrenta este sector debido al exceso de reglamentación o procedimientos administrativos, alguno de los cuales han sido impuestos por virtud de numerosas leyes.

Sin duda, es importante reforzar al segmento poblacional juvenil. Hay que propiciar una mayor confianza, para que nuestros jóvenes se arriesguen a apostar a Puerto Rico. Por tanto, es imperativo proveerles herramientas inmediatas para facilitarles sus operaciones en la Isla. Una alternativa para propiciar que una mayor cantidad de jóvenes se motive a participar de los beneficios de esta Ley, lo sería el simplificar el marco legal para obtener permisos cuando se trate de comenzar operaciones.

En consideración a lo anterior, enmendamos la , mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de proveerles nuevas formas para ver crecer este tipo de gestión empresarial.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la , para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) Joven - Se refiere al término ya establecido por la , según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”, que define joven cómo toda aquella persona que cuente con veintinueve (29) años o menos al momento de radicar una solicitud formal para el Programa en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y que estén gestionando una empresa por vez primera.

...

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la , para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Se faculta al Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a establecer el Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes Empresarios, en adición a sus poderes y funciones deberá:

(a) ...

(b) Coordinar, junto a los programas de Desarrollo de la Juventud; y de Desarrollo Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la creación de un

Page 3

3

Programa de Capacitación Empresarial que incluya cursos en Estudios de Mercadeo, Estudios de Viabilidad, Planes de Negocio, Planes de Mercadeo y Propuestas de Financiamiento.

(c) Flexibilizar y/o liberar los requisitos de financiamiento a jóvenes, sin necesidad de establecer cuotas para préstamos y el establecimiento de requisitos menores en los colaterales de los préstamos.

(d) ..."

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la , para que lea como sigue:

"Artículo 4.-Los reglamentos a establecerse deben incluir lo siguiente:

a.) El solicitante, según su estado financiero y su capacidad empresarial, tiene que aportar como mínimo desde un cero por ciento (0%) hasta el diez por ciento (10%) del costo total del proyecto. El capital aportado por el joven, podrá establecerse de forma escalonada.

b.) ...

c.) ...

d.) ...

e.) ...

f.) Crear un proceso expedito para que los jóvenes empresarios participantes sean atendidos con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales requeridas para comenzar sus operaciones. A tales efectos, desarrollará un sistema de referidos a las agencias llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros. Esto no será impedimento para la solicitud y concesión de permisos conforme a los procedimientos ordinarios establecidos en la , según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico". La Oficina de Gerencia de Permisos atenderá de forma expedita las solicitudes que se identifiquen como tal para los jóvenes empresarios participantes del Programa aquí creado y actualizará sus sistemas, portales o enlaces digitales para agilizar el proceso de evaluación y concesión de permisos, acorde con la norma dispuesta en esta Ley."

Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Page 4

4

Sección 5.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 5

Este P. de ______ C_____ Núm. 149

Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico

Hay 27 de mayo de 2026 a 10:45 AM

Acasoria

Page 6
Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 389-2004
Modificación
Artículo 2

Se enmienda el inciso (a) para precisar la definición de joven conforme a la Ley 167-2003, incluyendo el requisito de tener 29 años o menos al radicar la solicitud y estar gestionando una empresa por vez primera.

Modificación
Artículo 3

Se enmiendan los incisos (b) y (c) para ampliar las facultades del Presidente del Banco de Desarrollo Económico, incluyendo la coordinación de programas de capacitación empresarial y la flexibilización de requisitos de financiamiento y colaterales.

Modificación
Artículo 4

Se enmienda el inciso (a) sobre la aportación mínima de capital y se adiciona el inciso (f) para crear un sistema de referidos expedito ante las agencias gubernamentales para la obtención de permisos, licencias y certificaciones.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor