Ley 102 del 2026

Resumen

La Ley 102-2026 establece un mecanismo excepcional para el control poblacional de cerdos salvajes mediante la otorgación de permisos especiales de caza no deportiva a agricultores afectados. La ley ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales enmendar sus reglamentos para clasificar al cerdo salvaje como especie invasora y establece protocolos de manejo sanitario, disposición de restos y prohibiciones sobre el consumo o venta de estos animales para proteger la sostenibilidad alimentaria de Puerto Rico.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 641, titulado

"Ley

Para establecer la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16

(a) de la , según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; emmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos), en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 641) LEY 102-2026

LEY

Para establecer la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16

(a) de la , según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos), en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la devastación causada por el paso del Huracán María en el 2017, se ha ido proliferando una población de cerdos salvajes por grandes extensiones del centro de Puerto Rico. Con el pasar de los años, estos cerdos salvajes se han ido multiplicando en número y, dada su naturaleza y conducta, pasan de finca en finca en búsqueda de fuentes de alimento. Lamentablemente, esto ha ido provocando una crisis muy preocupante para múltiples agricultores que, en ocasiones, de la noche a la mañana, se enfrentan a como una manada de estos cerdos han destruido cosechas enteras. Sin lugar a duda la magnitud de esta crisis es tal, que se comienza a poner en riesgo la frágil sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla.

Por tal razón, se entiende pertinente ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial según dispone el Artículo 16

(a) de la , según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”. Para ello, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y a cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal, según resulte necesario.

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Ante la gravedad de este asunto, esta Asamblea Legislativa determinó actuar de manera excepcional para atajar esta crisis que podría afectar la seguridad alimentaria de nuestra ciudadanía, como también la viabilidad económica de nuestros agricultores que se enfrentan a pérdidas millonarias con la destrucción de sus cultivos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título Oficial.**

Esta ley se conocerá como la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”.

Artículo 2.- Política Pública**

Ante la gravedad del riesgo que representa a la integridad de las cosechas de nuestros agricultores el alto número de cerdos salvajes que se están proliferando cada vez más sin control alguno, resulta menester tomar acción afirmativa e inmediata que permita erradicar esta plaga inusual. El curso de acción excepcional propuesto por esta ley resulta ser la manera más responsable y efectiva de atender esta crisis que tanto impacto está teniendo en el cultivo de ciertos productos agrícolas, sin poner más en riesgo la frágil sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla.

En cumplimiento con la implementación de una política pública sobre control de cerdos salvajes, es necesario que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Salud y el Departamento de Agricultura establezcan y aprueben los reglamentos y acuerdos colaborativos para que los agricultores que así lo deseen puedan solicitar el permiso correspondiente y sean debidamente orientados sobre la disposición de los restos del animal así como las prohibiciones inherentes a la cacería autorizada.

Artículo 3.- Mecanismo Excepcional de Autorización para la Caza de Cerdos Salvajes**

Se le ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16

(a) de la , según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”. Para ello y con el objetivo de cumplir con este mandato en ley de la manera más correcta y efectiva, como también para poder realizarlo en total conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, se le ordena también al Secretario enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje o Sus scrofa en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos).

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Artículo 4.- Vigencia del Permiso Especial e Informes

El Permiso Especial de caza no deportiva para control poblacional otorgado para la caza de cerdos salvajes tendrá la vigencia de dos (2) años, sujeto a la posibilidad de renovación. Será responsabilidad del agricultor rendir un informe tanto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como al Departamento de Agricultura sobre la cantidad de cerdos salvajes que cazó durante ese periodo. El cumplimiento de este mandato será requisito para la renovación del permiso.

Artículo 5.- Manejo y disposición de los cerdos salvajes cazados

El agricultor autorizado para cazar los cerdos salvajes presentes en sus fincas deberá identificar un área dentro de su propiedad para la disposición adecuada de los restos de estos. El área identificada deberá contar con los permisos del Departamento de Salud correspondientes como lugar de disposición así como deberá cumplir con el manejo sanitario y la disposición adecuada de los restos del animal.

Artículo 6.- Prohibición

Debido a los riesgos que implica para la salud por la transmisión de enfermedades, se prohíbe el transporte, la venta, el consumo de la carne o la disposición en un lugar no autorizado de los cerdos salvajes cazados. El incumplimiento de esta disposición será razón para la revocación de los permisos otorgados y/o la imposición de una multa administrativa de hasta quinientos dólares ($500) por cada violación cometida.

Artículo 7.- Colaboración con otras entidades

Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal sobre todo asunto referente al manejo y la disposición de los cerdos salvajes cazados.

Artículo 8.- Informes

Luego de transcurridos dos (2) años de la implementación de esta Ley, el Departamento de Agricultura deberá remitir un informe al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sobre la efectividad de esta en cuanto a la disminución de la población de cerdos salvajes y su impacto negativo en los cultivos de los agricultores de nuestra Isla. Este informe será remitido de manera consecutiva cada dos (2) años hasta tanto se dé por cierto y concluido que ya el riesgo es uno no existente.

Artículo 9. - Separabilidad

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Si cualquier parte, cláusula, párrafo, artículo o sección de esta ley fuere declarado inconstitucional, o nulo, por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte, cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta que así hubiere sido declarado nulo o inconstitucional.

Artículo 10.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 641 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 24 de mayo de 1949 De 2021 a las 10:48 AM

Asturcia

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

Ver Ley 241-1999
Modificación
Artículo 16(a)

Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales implementar un mecanismo excepcional para otorgar permisos especiales de caza no deportiva de cerdos salvajes a agricultores afectados.

Ver Ley 6765-2004
Adición
Apéndice 2

Se añade el cerdo salvaje o Sus scrofa a la lista de animales y plantas invasoras (dañinos).

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor