Ley 101 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para establecer la obligatoriedad de incluir un enlace directo en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico que permita el acceso al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, facilitando así el acceso ciudadano a esta información pública.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 878, titulado

“Ley

Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 878) LEY 101 -20 26

LEY

Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso a Menores, creado mediante la , según enmendada, es un banco de datos que contiene información sobre personas que han sido convictas de delitos sexuales o abuso contra menores. En el mismo, se hace constar datos personales de los(as) convictos(as) de estos tipos de delitos.

La información contenida en el Registro es manejada por el Sistema de Información de Justicia Criminal, adscrito al Departamento de Justicia, el cual recibe los datos de la Policía de Puerto Rico, el Poder Judicial, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, entre otras.

Esta legislación clarifica y reconoce expresamente como un derecho el acceso, a través de internet, a información gubernamental y a servicios del Gobierno por medios electrónicos, incluyendo, sin limitarse a ello, el acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores mediante un enlace en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un inciso 24 al Artículo 10 de la , según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 10.- Derechos del ciudadano

Al amparo de la política pública establecida en el Artículo 3, los ciudadanos de Puerto Rico tendrán derecho a tener disponible a través de la internet información gubernamental y a recibir servicios del Gobierno por medios electrónicos, incluyendo, pero no limitado a:

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(24) Acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores a través de un enlace en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 878 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 27 de mayo de 2026 a 10:45 PM Atenido

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 151-2004
Adición
Inciso 24

Se añade el inciso 24 al Artículo 10 para establecer el acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores mediante un enlace en el portal principal del Gobierno de Puerto Rico.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
Ausente
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
Ausente
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor