Ley 101 del 2026
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para establecer la obligatoriedad de incluir un enlace directo en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico que permita el acceso al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, facilitando así el acceso ciudadano a esta información pública.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 878, titulado
“Ley
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.”
ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
(P. de la C. 878) LEY 101 -20 26
LEY
Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso a Menores, creado mediante la Ley 266-2004, según enmendada, es un banco de datos que contiene información sobre personas que han sido convictas de delitos sexuales o abuso contra menores. En el mismo, se hace constar datos personales de los(as) convictos(as) de estos tipos de delitos.
La información contenida en el Registro es manejada por el Sistema de Información de Justicia Criminal, adscrito al Departamento de Justicia, el cual recibe los datos de la Policía de Puerto Rico, el Poder Judicial, el Instituto de Ciencias Forenses y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, entre otras.
Esta legislación clarifica y reconoce expresamente como un derecho el acceso, a través de internet, a información gubernamental y a servicios del Gobierno por medios electrónicos, incluyendo, sin limitarse a ello, el acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores mediante un enlace en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 10.- Derechos del ciudadano
Al amparo de la política pública establecida en el Artículo 3, los ciudadanos de Puerto Rico tendrán derecho a tener disponible a través de la internet información gubernamental y a recibir servicios del Gobierno por medios electrónicos, incluyendo, pero no limitado a:
1...
2
(24) Acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores a través de un enlace en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de C Núm. 878 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 27 de mayo de 2026 a 10:45 PM Atenido
Esta ley no ha sido enmendada **
Esta ley modifica 1 ley **
Se añade el inciso 24 al Artículo 10 para establecer el acceso electrónico al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores mediante un enlace en el portal principal del Gobierno de Puerto Rico.
Votación
Cámara de Representantes
Senado
| Legislador | Voto |
|---|---|
| Ada Álvarez Conde | A Favor |
| Adrián González Costa | A Favor |
| Ángel Toledo López | A Favor |
| Brenda Pérez Soto | A Favor |
| Carmelo Ríos Santiago | A Favor |
| Eliezer Molina Pérez | A Favor |
| Gregorio Matías Rosario | A Favor |
| Héctor Gabriel González López | A Favor |
| Héctor J. Sánchez Álvarez | A Favor |
| Jamie Barlucea Rodríguez | A Favor |
| Jeison Rosa Ramos | A Favor |
| Joanne Rodríguez Veve | A Favor |
| José A. Santiago Rivera | A Favor |
| José Luis Dalmau Santiago | Ausente |
| Juan O. Morales Rodríguez | A Favor |
| Karen M. Román Rodríguez | A Favor |
| Luis Daniel Colón La Santa | A Favor |
| Luis Javier Hernández Ortiz | A Favor |
| María de Lourdes Santiago Negrón | A Favor |
| Marially González Huertas | A Favor |
| Marissa Jiménez Santoni | A Favor |
| Migdalia Padilla Alvelo | A Favor |
| Nitza Moran Trinidad | A Favor |
| Rafael Santos Ortiz | A Favor |
| Roxanna I. Soto Aguilú | A Favor |
| Thomas Rivera Schatz | A Favor |
| Wanda Soto Tolentino | A Favor |
| Wilmer Reyes Berríos | A Favor |