Ley 100 del 2026

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 76-2006 para autorizar a la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos a expedir licencias provisionales a aspirantes que hayan sido admitidos a tomar el examen de reválida. La medida busca mitigar la escasez de estos profesionales en el sector de la salud, permitiéndoles ejercer bajo supervisión médica mientras completan su proceso de licenciamiento definitivo.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 804, titulado

"Ley

Para enmendar el Artículo 13 de la , según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico" a los fines de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales para que los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico puedan practicar, bajo la dirección médica y la supervisión de un Médico Radiólogo o de un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso, luego de haber solicitado y ser admitido por primera vez a tomar el examen de reválida."

ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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(P. de la C. 804)

LEY 100-20 24

LEY

Para enmendar el Artículo 13 de la , según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico” a los fines de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales para que los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico puedan practicar, bajo la dirección médica y la supervisión de un Médico Radiólogo o de un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso, luego de haber solicitado y ser admitido por primera vez a tomar el examen de reválida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, al igual que en otras disciplinas, existe una escasez de profesionales licenciados que ejerzan la profesión de Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia. La legislación que regula dicha profesión fue aprobada en el 2006 y no ha sufrido enmiendas desde el 2016. A diferencia de otras disciplinas de la rama de la salud donde las Juntas Examinadoras están autorizadas a expedir licencias provisionales mientras los aspirantes completan exámenes de reválidas o tiempos de práctica, incluyendo la rama de la medicina, la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento no fue facultada para ello.

Esta situación ha creado un vacío en la disponibilidad de estos profesionales que en ocasiones tienen que esperar meses para tomar los exámenes de reválida que se ofrecen dos (2) veces al año sin poder ejercer su profesión, aunque sea de forma provisional.

A estos efectos, la Asamblea Legislativa entiende que para promover la disponibilidad de profesionales de la salud tan necesarios como lo son los Tecnólogos Radiológicos o Tecnólogos en Radioterapia, y al mismo tiempo equiparar los poderes de su Junta Examinadora a aquellas juntas en otras disciplinas, es necesario enmendar la Ley para otorgar dicho poder. Enfatizamos que esta licencia constituye un mecanismo temporal que busca facilitar la transición hacia el licenciamiento, promoviendo que se complete el proceso de reválida y los tecnólogos radiológicos se integren plenamente a la profesión.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 13 de la , según enmendada para que lea como sigue:

"Artículo 13. - Expedición de Licencias

La Junta expedirá licencias para ejercer como Tecnólogo Radiológico en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento a cualquier persona que hubiere aprobado satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas del examen ofrecido por dicha Junta, pagare los derechos estipulados en esta Ley y satisfaga los otros requisitos que sean impuestos por reglamentos.

La Junta expedirá una licencia provisional para practicar, bajo la dirección de un Médico Radiólogo o un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso y dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley, a cualquier persona que solicite y sea admitida a tomar el examen de reválida. El propósito de esta supervisión es garantizar que las funciones realizadas por estos profesionales se mantengan dentro de los parámetros seguros y apropiados. La licencia provisional será otorgada por un término de doce (12) meses y podrá ser prorrogada por doce (12) meses adicionales, previa solicitud. Para tener derecho a ello, el solicitante evidenciará haber solicitado el examen más próximo a ofrecerse al solicitar dicha licencia provisional. El candidato(a) tendrá la obligación de someterse a examen de manera consecutiva mientras su licencia provisional esté vigente. De ofrecerse el examen y el candidato no se presenta al examen para el cual fue admitido, la licencia provisional quedará automáticamente revocada, salvo dispensa por justa causa otorgada por la Junta. El candidato no tendrá derecho a la licencia provisional luego de transcurrido tres (3) años de haber culminado el grado académico requerido por esta Ley.

Una vez expedida una licencia, todo profesional tendrá la obligación y responsabilidad de colocar la misma en un lugar visible en su centro de trabajo clínico y copia en todo lugar donde ofrezca servicios profesionales.

Artículo 2.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo,

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acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalida, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias. La Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 3- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de C Núm. 804 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 23 de Marzo de 1945 Aleson

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 76-2006
Modificación
Artículo 13

Se enmienda el artículo para autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales a Técnicos en Radiología y Radioterapia bajo supervisión médica, estableciendo los términos de vigencia, prórrogas, condiciones de mantenimiento y causales de revocación automática.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
Otro
(Abstención)
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor