Esta ley crea la nueva "Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico" como una entidad pública separada, consolidando las funciones de las Corporaciones de las Artes Musicales, la Orquesta Sinfónica y las Artes Escénico-Musicales. Su propósito es promover el desarrollo y enriquecimiento de la música y el arte escénico-musical en Puerto Rico, incluyendo programas educativos y la administración de la Sala Sinfónica Pablo Casals. Además, la ley enmienda el Código de Rentas Internas para conceder una deducción especial del 100% por donativos a esta Corporación.
EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 455, titulado:
Para crear una nueva "Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico", mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; autorizar la creación de subsidiarias o afiliadas, cuando tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación aquí creada, para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes; disponer sobre la transferencia de poderes, personal, equipo y propiedad de las corporaciones públicas suprimidas hacia la creada por esta Ley; derogar la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales"; enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals", a fin de realizar enmiendas técnicas para atemperarla con la presente Ley; enmendar la Sección 1033.15 y añadir una nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de conceder una deducción especial del cien por ciento ( $100 %$ ) a individuos, corporaciones y sociedades por concepto de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; establecer normas y disposiciones transitorias para poder implementar los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados."
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampó en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
Para crear una nueva "Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico", mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; autorizar la creación de subsidiarias o afiliadas, cuando tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación aquí creada, para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes; disponer sobre la transferencia de poderes, personal, equipo y propiedad de las corporaciones públicas suprimidas hacia la creada por esta Ley; derogar la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales"; enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals", a fin de realizar enmiendas técnicas para atemperarla con la presente Ley; enmendar la Sección 1033.15 y añadir una nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", con el propósito de conceder una deducción especial del cien por ciento ( $100 %$ ) a individuos, corporaciones y sociedades por concepto de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; establecer normas y disposiciones transitorias para poder implementar los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, la cual es una subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales. Esta, tiene el propósito de desarrollar, promover y. coordinar adecuadamente las artes escénico-musicales en Puerto Rico, de reubicar programas gubernamentales existentes relacionados a las artes y proveer para que se disponga de recursos para estos programas.
De igual manera, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, como subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales. En síntesis, esta corporación pública se estableció
con el propósito de promover, planificar y coordinar adecuadamente los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
Por su parte, la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales", dispuso para la creación de una corporación pública que funcione como una entidad separada del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias y subdivisiones políticas. Asimismo, dicha Ley señala que ésta es dirigida por una Junta de Directores nombrada por el Gobernador(a) de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Cabe indicar que la Junta ejerce los poderes de la Corporación y puede adoptar reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con sus propósitos. También, nombra, con la aprobación del Gobernador(a), un Director Ejecutivo, quien desempeña el cargo a voluntad de la Junta, y cuenta con los poderes, deberes y facultades que se le delegan por Ley.
Lamentablemente, tras la aprobación de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), estas corporaciones públicas han visto, por los pasados años, disminuir sus correspondientes presupuestos, lo que ha obligado a sus regentes a estar continuamente sometiéndole planteamientos presupuestarios a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Estos planteamientos persiguen obtener fondos adicionales, para cubrir gastos de nómina, gastos operacionales y los de la celebración de las distintas actividades que, por Ley, deben llevar a cabo, año tras año.
Ahora bien, por la naturaleza de las actividades que realizan, sus responsabilidades y su carácter especializado, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende conveniente y necesario crear una nueva "Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica", mediante la cual se establecerá una corporación pública dirigida a promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico, y dentro de la cual quedarán consolidados los propósitos, poderes, funciones, programas y actividades que realizaban las ahora suprimidas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.
La Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, a través de su oferta e iniciativas, busca lograr promover la disposición e inclinación de nuestra sociedad hacia las artes musicales desde la alta calidad de interpretación musical que persigue. A pesar de que en sus orígenes la orquesta estaba compuesta en su gran mayoría por músicos extranjeros, con el pasar de los años, su transición hacia corporación pública, los esfuerzos organizacionales en el entrenamiento profesional musical y programas músico-sociales en nuestras comunidades, y la creación de una oferta de consumo cultural; la Orquesta Sinfónica se ha podido convertir en una especie de incubadora de gran calibre musical que actualmente cuenta con un noventa y ocho (98) por ciento de músicos puertorriqueños.
Es necesaria la perpetuidad de este legado, y por ello, la propuesta renovación de su estatuto legal permitirá que el mismo continúe, honrando la mejor música del mundo.
Es meritorio que este cuerpo musical se le otorgue un reconocimiento como Patrimonio Cultural Inmaterial de Puerto Rico y se garantice su permanencia a través de esta Ley. Cabe mencionar que, el público puertorriqueño reconoce perennemente a esta institución como Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, por lo que se amerita asegurar a la institución, un derecho de marca acorde con las nuevas iniciativas de las industrias culturales.
Ciertamente, esta Ley se encuentra perfectamente enmarcada dentro de la política pública que rige en Puerto Rico, respecto a la necesidad de reducir el gasto público, y convertir al Gobierno de Puerto Rico en un ente ágil, eficiente y menos burocrático, y que mejore sustancialmente la prestación de servicios al pueblo, sin que ello conlleve despidos de empleados públicos, sino la movilización de estos, acorde con la necesidad de servicios de nuestros ciudadanos. Igualmente, debe redundar en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la operación de esta nueva corporación pública dedicada al quehacer cultural; a la agilización de los procesos dirigidos a fomentar el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico; y a la asignación estratégica de los recursos disponibles.
Así pues, y con el propósito de garantizar la adecuada operación de la corporación pública que con esta Ley se crea, se incluyen disposiciones dirigidas a ofrecer como una deducción por donativos sin sujeción a las limitaciones dispuestas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, el cien por ciento ( $100 %$ ) de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos por individuos, corporaciones o sociedades a la misma. Esta Ley tiene como fin permitir que la corporación sea una autosostenible, pudiendo cubrir sus gastos operacionales, los de toda su estructura administrativa, aquellos en los que incurra al cumplir o hacer valer las facultades que le fueran conferidas por la presente Ley, y las delegadas en virtud de otras leyes.
Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico".
Artículo 2.- Política Pública. Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico, crear una corporación pública que integre y coordine todas las actividades escénico-musicales puertorriqueñas con el propósito de fortalecer y promover el adecuado desarrollo y el enriquecimiento de la música y el arte escénico-musical en Puerto Rico.
Esto con el propósito de convertir a la nueva Corporación aquí creada en un instrumento de desarrollo económico y turístico, ensalzando la música y el arte
escénico-musical local. Además, asegurar el funcionamiento a perpetuidad de nuestra mundialmente reconocida Orquesta Sinfónica, la cual desde su creación, se ha distinguido por contar con músicos del más alto calibre, tanto a nivel local como internacional.
Artículo 3.- Creación. Se crea una nueva corporación pública que funcionará como una entidad separada del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias y subdivisiones políticas, y se conocerá como la "Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico", en adelante denominada la "Corporación". Ésta será dirigida por una Junta de Directores nombrada por el Gobernador(a) de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Junta ejercerá los poderes de la Corporación y adoptará los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley. Nombrará, con la aprobación del Gobernador(a), un Director Ejecutivo, quien desempeñará el cargo a voluntad de la Junta. La Junta de Directores de la Corporación fijará el sueldo del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá, además de los poderes, deberes y facultades que se le delegan en esta Ley, aquellos que le confiere la Junta de Directores.
Artículo 4.- Propósitos, Poderes y Funciones. La Corporación será responsable de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico. A estos fines, tendrá los siguientes poderes y funciones:
(a) Promover, planificar y coordinar los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, incluyendo el Programa Educativo Conoce Tu Orquesta, el Programa Experiencia Sinfónica, los programas educativos-músicos-sociales, así como cualquier otro que se cree.
(b) Ser custodio y encargado de la conservación del acervo de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, a través de la Biblioteca de la Orquesta.
(c) Establecer las normas y pautas necesarias para lograr el desarrollo óptimo de sus programas.
(d) Establecer las normas y pautas necesarias para evaluar y procesar las solicitudes de ayuda económica que, con cargo a fondos externos, pueda brindar la Corporación a otras entidades que laboren en el campo de la música y el teatro lírico y ballet, entre otros.
(e) Coordinar las actividades que propendan al desarrollo de la música y del arte escénico-musical que sean deseables para la propagación, dentro o fuera de Puerto Rico, de nuestra música y nuestro arte escénico-musical, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado patrimonio universal.
(f) Fomentar y promover entre nuestros ciudadanos las disciplinas del arte escénicomusical.
(g) Ayudar al mejoramiento de los servicios de recreación y esparcimiento en el área de la representación musical que el Gobierno debe ofrecer.
(h) Desarrollar una planificación integral, para el desarrollo de las artes escénicomusicales en Puerto Rico, entendiéndose por artes escénico-musicales las producciones y espectáculos, tales como ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y otras variedades artísticas y darle la más amplia participación a nuestra clase artística e internacional.
(i) Brindar apoyo a los esfuerzos gubernamentales, los de los artistas, la industria y los ciudadanos interesados en actividades del arte escénico-musical y en la creación de compañías puertorriqueñas de ópera, zarzuela, ballet, música y festivales populares y otras variedades artísticas.
(j) Promover y organizar los esfuerzos que fomenten la educación musical en Puerto Rico, en todos los niveles desde el elemental al superior.
(k) Garantizar la participación a los compositores puertorriqueños y a los músicos locales e internacionales y solistas de Puerto Rico. (1) Coordinar e integrar los esfuerzos gubernamentales, el de los artistas, donantes potenciales interesados en el desarrollo sostenible de los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, así como las actividades de teatro lírico, ballet, música y festivales sinfónicos, populares, y otras variedades artísticas sin interferir o afectar las funciones que le corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(m) Crear estrategias y los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Corporación, con la intención futura de igualar fondos o autosostenerse.
(n) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio en todo aquello que ésta entienda esté relacionado con el beneficio de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, el mejoramiento de sus miembros o para aquellos estudiantes talentosos que podrían ser miembros potenciales de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la calidad y excelencia del arte musical de la Orquesta Sinfónica y requerirle a los becados beneficiados la prestación del servicio público que se estime, según las normas y reglamentos que se adopten. (ñ) Coordinar y llevar a cabo todo aquello relacionado con los preparativos y la celebración del Festival Casals, Inc., creado mediante la Resolución Núm. 740 de la Compañía de Fomento Industrial; y el Festival Interamericano, en el cual se integraron los programas del Festival Interamericano de Artes Musicales y el Festival de Orquestas Sinfónicas Juveniles de América.
(o) Administrar, organizar y operar la banda de conciertos estatal, originalmente creada mediante la Resolución Conjunta Núm. 68 de 29 de junio de 1966, según
enmendada, la cual ameniza las ceremonias oficiales del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, así como ameniza conciertos, retretas y actos culturales en cualquier punto de Puerto Rico donde sus servicios fueren necesarios.
(p) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el progreso y desenvolvimiento de las artes escénico-musicales.
(q) Coordinar e integrar los esfuerzos y darles la participación debida, a todas las agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relacionen de una u otra forma con las artes escénico-musicales y con cualesquiera otros de la Corporación.
(r) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio, dentro o fuera de Puerto Rico, para estudiantes que demuestren habilidad en el campo de las artes escénico-musicales, dando prioridad en las oportunidades a aquellos estudiantes de menor ingreso y de mayor necesidad económica y requerirle a los becados beneficiados la prestación de los servicios públicos que se estimen, según las normas y criterios que establezca la Junta de la Corporación, por reglamento formal de selección de becados.
(s) Promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música sinfónica y del teatro lírico en Puerto Rico. Sin que se entienda como una limitación la Corporación podrá promover producciones y espectáculos de ópera, opereta, zarzuela, teatro musical, ballet, festivales de música sinfónica o popular y otras variedades artísticas de Puerto Rico.
(t) Demandar y ser demandada.
(u) Celebrar actos, formalizar acuerdos y otorgar contratos de todas clases para cumplir los propósitos de esta Ley.
(v) Establecer los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para su operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación.
(w) Solicitar y obtener cualesquiera fondos, donaciones o ayudas del Gobierno Federal, del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas, o de fuentes privadas, para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.
(x) Auspiciar proyectos originados bajo leyes federales y actuar como agencia intermediaria y supervisar la utilización de los fondos que así se obtengan. Esta autorización no se extiende a aquellos programas federales donde se hubiere designado por ley a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico como las agencias encargadas de participar en tales programas, salvo que las funciones de éstas hayan sido transferidas a la Corporación.
(y) Tener el control absoluto de sus propiedades y actividades.
(z) Tener control absoluto de todos sus gastos y establecer las formas en que los mismos habrán de autorizarse y pagarse. (aa) Adquirir en cualquier forma legal, poseer y administrar bienes muebles o inmuebles o cualquier interés en los mismos que considere necesarios para realizar sus fines y arrendar, vender o en cualquier forma disponer de aquellos que ya no sean útiles para tal propósito. (bb) Prestar servicios y ayuda técnica y ceder el uso de su propiedad mueble o inmueble de acuerdo con las normas y reglamentos aprobados por su Junta de Directores. (cc) Nombrar personal y contratar funcionarios, agentes, empleados y servicios profesionales o técnicos y fijar y pagar la compensación o emolumentos correspondientes, conforme a las exclusiones dispuestas por esta Ley. (dd) Establecer, organizar y administrar sus propios sistemas, controles y normas de clasificación y retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de la entidad, conforme a las exclusiones dispuestas por esta Ley. Las normas de clasificación y retribución del personal de la Corporación se establecerán tomando en consideración la complejidad de las funciones, preparación académica y experiencia requerida para cada uno de los puestos necesarios para su funcionamiento. (ee) Coordinar las actividades que estimulen el desarrollo de la música sinfónica, música folklórica, teatro lírico y ballet que estime deseables para la propagación dentro o fuera de Puerto Rico, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado ser consideradas patrimonio universal. (ff) La Junta de Directores podrá crear un reglamento para autorizar al Director Ejecutivo a contratar los servicios de maestros y supervisores del Departamento de Educación para que sean contratados y compensados, de conformidad con esta y cualquier otra ley de Puerto Rico. (gg) Coordinar con el Departamento de Educación, colegios, institutos y universidades, públicas o privadas, para que ofrezcan cursos, seminarios, talleres y campañas educativas que propendan a la enseñanza y desarrollo del arte escénicomusical, como lo son: la ópera, opereta, zarzuela, ballet, entre otros. (hh) Administrar "The Endowment Fund for the Symphony Orchestra of Puerto Rico" o "Fondo Dotal para la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico", según constituido mediante escritura pública el 23 de agosto de 2013, denomindada (ENDOWMENT FUND AGREEMENT for The Symphony Orchestra of Puerto Rico). Artículo 5.- Sede de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico Se designa la estructura denominada como "Sala Sinfónica Pablo Casals" como sede oficial de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. La Corporación del Centro de Bellas
Artes de Puerto Rico transferirá a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, la titularidad de dicho predio y su edificación por el precio nominal de un (1) dólar.
Esta será usada por la Corporación como centro de ensayo para los músicos que componen la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y para sus presentaciones musicales. No obstante, la Corporación podrá establecer la coordinación necesaria para facilitar la realización de actividades y el uso de la estructura por parte de otras agencias públicas cuyos propósitos y funciones se relacionen de una u otra forma con las de la Corporación, tales como la Corporación del Centro de Bellas Artes, el Conservatorio de Música de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación, al igual que organizaciones privadas dedicadas a las artes de la representación, bajo el canon de arrendamiento prevaleciente en el mercado para centros similares; siempre que no se afecten adversamente las horas de ensayo de la Orquesta.
Artículo 6.- Director Ejecutivo. La Junta de Directores de la Corporación nombrará por mayoría de sus miembros un Director Ejecutivo quien será una persona de reconocidos conocimientos y servicio en favor de la cultura y tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean delegados por la Junta de Directores.
El Director Ejecutivo rendirá un informe anual de todas las actividades celebradas por la Corporación a su Junta de Directores, al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de noviembre de cada año. El informe anual incluirá:
(a) Un informe del estado financiero de la Corporación y sus subsidiarias auditado por una firma de contadores públicos autorizados;
(b) un informe de todas las transacciones de recursos humanos realizadas por la Corporación y sus subsidiarias durante el año fiscal precedente, las contrataciones por concepto de servicios profesionales, como también aquellas referentes a los bienes y servicios a ser adquiridos por éstas; $y$
(c) un informe de todas las actividades celebradas por la Corporación y sus subsidiarias desde su creación o desde la fecha de su último informe anual.
Además, el Director Ejecutivo podrá contratar los servicios de los maestros y supervisores del Departamento de Educación y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que éstos presten a la Corporación en calidad de maestros de música, fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, de conformidad con el Reglamento que a tales propósitos autorice la Junta de Directores y con cualquier otra ley aplicable.
Artículo 7.- Junta de Directores. Se crea la Junta de Directores de la Corporación de la Orquesta Sinfónica, con el propósito de establecer, dirigir, supervisar y llevar a cabo todos los programas cuyos
objetivos estén estrechamente relacionados con la cultura musical y las artes escénicomusicales a tenor con las facultades y poderes que confiere esta Ley.
Los miembros de la Junta serán mayores de edad, residentes en Puerto Rico y comprometidos con el desarrollo de las artes musicales en Puerto Rico y con el cabal cumplimiento de los principios y propósitos de esta Ley. La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros nombrados por el Gobernador(a), con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Cinco (5) de los miembros deberán contar con amplia experiencia administrativa y en las artes escénico-musicales, de los cuales al menos uno (1) de ellos debe poseer amplio conocimiento y experiencia en el área de contabilidad y finanzas; uno (1) será una persona con al menos un grado universitario en las artes escénico-musicales en representación del sector académico; uno (1) será un abogado(a) con al menos siete (7) años de experiencia en el ejercicio de la profesión en Puerto Rico con amplio conocimiento y experiencia en finanzas corporativas; y el restante miembro será el Presidente de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, o el vicepresidente de esa instrumentalidad pública, en representación del Presidente, quien será miembro ex officio con voz, pero sin voto.
A su discreción, el Gobernador(a) designará a cualquiera de los miembros de la Junta, residente en Puerto Rico, como su Presidente, quien, a su vez, designará a un vicepresidente de entre los demás miembros de la Junta. El Gobernador(a) podrá, a su discreción y con justa causa, modificar la designación sobre el cargo de Presidente de la Junta y designar a cualquiera de los miembros de la Junta, residente en Puerto Rico, para que ejerza dicho cargo.
La asistencia de cuatro (4) miembros de la Junta constituirá quorum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada dos (2) meses en reunión ordinaria y podrá reunirse todas las veces que lo estime pertinente, previa convocatoria del Presidente. Los miembros de la Junta podrán participar en cualquier reunión de la Junta mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación que su Presidente determine, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan comunicarse simultáneamente.
Los miembros de la Junta de Directores, serán nombrados por el Gobernador(a) por un término de cuatro (4) años cada uno, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los directores ejercerán sus funciones hasta que expiren sus términos y sus sucesores hayan tomado posesión. De surgir otras vacantes, el Gobernador(a) nombrará los sustitutos, quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original.
De quedar vacante el cargo de presidente o en ausencia o incapacidad de éste, el vicepresidente asumirá las funciones de Presidente hasta que la ausencia o incapacidad temporal haya cesado o hasta que la vacante sea cubierta mediante designación del Gobernador(a). Se prohíbe terminantemente el pago de cualquier compensación u otorgación de algún beneficio a los miembros de la Junta.
Artículo 8.- Funciones de la Junta. La Junta de Directores que por esta ley se crea será un organismo de dirección y supervisión de la política pública relacionada con nuestra música y nuestro arte escénico-musical; determinará los enfoques y programas que deberán adoptarse para fomentar y proteger tanto la educación y la cultura musical como las artes teatrales relacionadas con la música, y deberá promover su difusión en Puerto Rico, los Estados Unidos y en el ámbito internacional.
Artículo 9.- Subsidiarias. La Corporación tendrá el poder de crear subsidiarias o afiliadas, mediante resolución de su Junta, cuando en opinión de ésta, tal acción sea aconsejable, deseable o necesaria para el desempeño de las funciones de la Corporación o para cumplir con sus propósitos corporativos o para ejercer sus poderes. Ninguna subsidiaria que así se cree por disposición de la Junta, tendrá facultad para llevar a cabo transacciones de financiamiento o inversión que la propia Corporación no esté facultada a realizar. Asimismo, podrá vender, arrendar, prestar, donar o traspasar cualesquiera de sus bienes a las empresas subsidiarias así creadas. Las subsidiarias creadas por la Corporación en virtud del poder que se le confiere en este Artículo constituirán instrumentalidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico independientes y separadas de la Corporación y tendrán todos aquellos poderes, derechos, funciones y deberes que esta Ley le confiere a la Corporación y que la Junta de ésta les delegue. En consonancia con lo anterior, la Corporación y sus subsidiarias podrán establecer las oficinas que estimen necesarias o convenientes para la transacción de sus actividades.
Artículo 10.- Exenciones. La Corporación y sus subsidiarias estarán exentas de toda clase de contribuciones, derechos, arbitrios o aranceles estatales o municipales, incluyendo el pago de cargos por licencias, patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos y comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos y comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental, y del pago de cargos, derechos, sellos y comprobantes de rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por cualquier otra oficina gubernamental.
Se exime, también, a la Corporación y sus subsidiarias del pago de toda clase de derechos o impuestos requeridos por ley para la ejecución de procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público de Puerto Rico.
Artículo 11.- Organización.
Se faculta al Director Ejecutivo para que, juntamente con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y con la aprobación del Gobernador(a), establezca la organización interna de la Corporación pudiendo para ello reorganizar, consolidar y modificar los títulos en los programas, actividades y unidades, pero sujeto a que no se elimine ningún programa establecido por ley sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
En adición a lo antes dispuesto, la Junta de Directores establecerá por reglamento, las normas que propicien que el Director Ejecutivo provea a las subsidiarias de la Corporación de la Orquesta Sinfónica servicios administrativos adecuados en la medida en que los recursos de la Corporación lo permitan.
Artículo 12.- Presupuesto. La Corporación someterá anualmente a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la Oficina del Gobernador(a), su presupuesto general de gastos y el presupuesto de gastos consolidado de cada una de sus subsidiarias y programas de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto".
Todos los fondos de la Corporación se depositarán en el Fondo Rotatorio Cultural que más adelante se crea y en entidades bancarias reconocidas ubicadas en Puerto Rico. Las cuentas se abrirán a nombre de la Corporación, y los desembolsos se harán de conformidad con las normas y reglamentos de la Corporación.
(a) Todos los documentos que envuelvan o impliquen obligaciones o desembolsos con cargo a los fondos asignados a la Corporación llevarán la firma del Director Ejecutivo o de los funcionarios o empleados en quienes él delegue para autorizar dichos documentos.
(b) Cuando fuere necesario y conveniente anticipar fondos de la Corporación a particulares, los anticipos se harán por el Director Ejecutivo en la forma que prescriba la Junta de Directores, siempre que se garanticen dichos anticipos por fianzas que cubran la responsabilidad del Director Ejecutivo.
Artículo 13.- Sistema de Contabilidad. La Corporación establecerá un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades.
Tanto la Oficina del Controlador, como la Oficina del Inspector General, examinarán las cuentas y los libros de la Corporación, conforme a la autoridad conferida por sus respectivas leyes.
Artículo 14.- Deudas; Obligaciones.
Las deudas y obligaciones de la Corporación no constituirán deudas u obligaciones del Gobierno de Puerto Rico ni de sus agencias, corporaciones públicas y sus subdivisiones políticas, y no obligarán los fondos del Tesoro Estatal.
Artículo 15.- Compras. La Corporación estará excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dicha Ley. Por lo cual, comprará su equipo, materiales y todo lo que sea necesario para realizar las funciones que le han sido asignadas con sujeción a las normas y reglamentos que adopte la Junta de Directores de la Corporación.
Artículo 16.- Personal. El personal de la Corporación quedará excluido de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" o cualquier ley que la suceda. Los nombramientos, despidos, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Corporación se harán y permitirán como dispongan las normas y reglamentos que prescriba la Junta, las que deberán ser consistentes con los principios de mérito establecidos en la Ley 8-2017; supra.
Artículo 17.- Asignación de Fondos. El Director Ejecutivo de la Corporación someterá a la Junta de Directores, para su aprobación, un presupuesto general de gastos consolidado para el funcionamiento de la Corporación.
Los fondos necesarios para la administración de la Corporación se consignarán en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, y provendrán del Fondo General, de Asignaciones Especiales, del Fondo Rotatorio Cultural de Puerto Rico o de cualquier otro ingreso percibido.
Artículo 18.- Fondo Rotatorio Cultural de Puerto Rico. Adscrito a la Corporación, se crea un fondo rotatorio permanente que se conocerá como el "Fondo Rotatorio Cultural de Puerto Rico", el cual se constituirá independientemente y separado de cualquier otro fondo o recursos del Gobierno de Puerto Rico, de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos establecidos por esta Ley, sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico".
Este Fondo consistirá en:
(a) Todas las cantidades que se recauden por concepto de los ingresos propios de la Corporación.
(b) Todas las cantidades provenientes de las asignaciones o concesiones del Gobierno Federal, del Gobierno Estatal o de los gobiernos municipales.
(c) Los donativos provenientes de personas naturales o jurídicas.
(d) Los intereses o ingresos que devenguen las inversiones del Fondo Rotatorio Cultural.
(e) Todo dinero recibido por el Fondo Rotatorio Cultural de cualquier otro origen.
(f) Todas las demás cantidades recaudadas, conforme a lo dispuesto por esta Ley o la reglamentación derivada de esta.
Los ingresos depositados en el Fondo Rotatorio Cultural de Puerto Rico se utilizarán para cubrir los gastos operacionales de la Corporación, los de toda su estructura administrativa, aquellos en los que incurra al cumplir o hacer valer las facultades que le fueran conferidas por la presente Ley, y las delegadas en virtud de otras leyes.
Artículo 19.- Exclusiones; Reglamentación. La Corporación estará excluida de las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; así como también de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico"; de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes.
No obstante, la Corporación promulgará un reglamento general para implantar las disposiciones de esta Ley, así como un Reglamento de Personal y un Reglamento de Compras. Dichos reglamentos deberán ser aprobados de conformidad con la Ley 382017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", y procurarán velar por la sana administración pública, así como por el mejor uso de los recursos para la eficiencia en esta dependencia pública.
Artículo 20.- Transferencia de Personal. Todo el personal de las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico pasará a formar parte de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. Las disposiciones de esta Ley no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables.
Los empleados transferidos conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta Ley. El personal transferido que sea parte de una unidad apropiada certificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público conservará ese derecho.
Esta transferencia de personal es ejercida dentro del poder de reorganizar agencias de la Rama Ejecutiva y por necesidad de servicio por lo que no constituirá una práctica ilícita del trabajo ni una violación a los convenios colectivos.
Artículo 21.- Transferencia de Equipo y Propiedad. A partir de la vigencia de esta Ley, todos los bienes muebles e inmuebles, archivos, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados a las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, serán transferidos a la nueva Corporación de la Orquesta Sinfónica aquí creada. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentación federal en virtud de la cual se concedieron los mismos.
El Director Ejecutivo de la Corporación preparará, solicitará, gestionará, recibirá, formulará y ejecutará el control del presupuesto de las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, así como habrá de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida.
La Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico transferirá a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico la titularidad del predio y la edificación denominada como la "Sala Sinfónica Pablo Casals", por el precio nominal de un (1) dólar, dentro de los ciento veinte (120) días subsiguientes a la aprobación de esta Ley.
Artículo 22.- Transferencia de Poderes. Los poderes, deberes y facultades que hasta la aprobación de la presente eran ejercidos por los directores ejecutivos de las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, por disposición de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, respectivamente, recaerán exclusivamente sobre la figura de la nueva Corporación creada a partir de la vigencia de esta Ley.
De igual forma, los servicios, programas y actividades que antes eran realizados por las ahora extintas Corporación de las Artes Musicales, Corporación de la Orquesta
Sinfónica de Puerto Rico y Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, serán realizados por la nueva Corporación aquí establecida.
Artículo 23.- Derogación. Se derogan las siguientes leyes: la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico; la Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, mediante la cual se creó la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico; y la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales".
Artículo 24.- Cláusula de Sustitución. Cualquier referencia a la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico, a la Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico, que se encuentre dispuesta en cualquier otra ley, orden ejecutiva, regla, reglamento, carta circular o cualquier otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá enmendada a los efectos de referirse única y exclusivamente a la Corporación creada mediante las disposiciones de esta Ley.
Artículo 25.- Disposiciones Transitorias.
(a) Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones aquí consolidados o transferidos y que estén vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por la Junta de Directores, conforme a esta.
(b) Como medida transicional, los miembros de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales en funciones a la fecha de vigencia de esta Ley, se mantendrán en sus cargos, hasta que se nombren a sus sucesores según dispone esta Ley.
(c) Como medida transicional, el Director Ejecutivo de la Corporación de las Artes Musicales en funciones a la fecha de vigencia de esta Ley, ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la nueva Corporación hasta que se nombre un sucesor por parte de la Junta de Directores, según dispuesto en esta Ley.
(d) La persona designada como Director Ejecutivo de la Corporación aquí creada, queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las consolidaciones y transferencias decretadas por esta Ley, sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas afectados por esta.
(e) La persona designada como Director Ejecutivo de la Corporación aquí creada, le someterá al Gobernador(a), a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Asamblea Legislativa un informe de integración en el que se detallen los resultados de la integración de las corporaciones públicas aquí consolidadas, la redistribución de los
recursos, y cualquier otra información solicitada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicho informe debe ser presentado durante los treinta (30) días siguientes al cierre del Año Fiscal 2024-2025.
Artículo 26.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 42-2014, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- Sede Oficial del Museo Pablo Casals. Se establece como la sede oficial del Museo Pablo Casals, aquel lugar que a esos fines determine la Junta de Directores de la Fundación del Fideicomiso Pablo Casals, con el propósito de que continúe promoviendo actividades culturales y exposiciones temporales. Para propósitos de esta Ley, la Junta estará impedida de establecer la Sede Oficial del Museo Pablo Casals, fuera de la jurisdicción territorial de Puerto Rico. La Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, anterior administradora del Museo y antigua sede de sus instalaciones, se asegurará del mantenimiento y conservación de todo el material histórico y patrimonio artístico en sus manos y la de sus subsidiarias hasta tanto la Junta de Directores de la Fundación del Fideicomiso Pablo Casals emita la orden de traslado a las próximas facilidades desde donde seguirá operando. Dichos procesos deberán haber concluido al cumplirse los cien (100) días después de la entrada en vigor de la Ley 24-2024, conocida como "Ley del Fideicomiso Pablo Casals"."
Artículo 27.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 42-2014, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3. - Seguros La Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico deberá negociar y adquirir pólizas de seguros con las cubiertas que sean necesarias para protegerse de riesgos al llevar a cabo las operaciones y actividades del Museo Pablo Casals, hasta tanto se produzca la transferencia a sus nuevas facilidades y para garantizar contra los riesgos de pérdida, daño o deterioro de los bienes que integran sus diversas colecciones durante su traslado a la nueva sede."
Artículo 28.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 42-2014, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- Efecto y vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación." Artículo 29.- Se enmienda la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 1033.15.- Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos
(a) $\ldots$ (1) $\ldots$
(2) $\ldots$ (3) $\ldots$ (A)... (B)... (C)...
(i) ... ...
(v) puestos u organizaciones de veteranos de guerra, o unidades auxiliares de, o fideicomisos o fundaciones para, cualquiera de dichos puestos u organizaciones, si tales puestos, organizaciones, unidades, fideicomisos o fundaciones se han organizado en Puerto Rico, Estados Unidos o cualesquiera de sus Estados o posesiones, siempre que ninguna parte de sus utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular, $y$ (vi) el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables creado por la Ley 150-1996.
Artículo 30.- Se añade un nueva Sección 1033.22 en la Ley 1-2011, según enmendada, que se lea como sigue: "Sección 1033.22.- Donaciones a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
Se admitirá como una deducción por donativos sin sujeción a las limitaciones dispuestas en este Código, el cien por ciento ( $100 %$ ) de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos por individuos, corporaciones o sociedades a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. El Secretario establecerá por reglamento o determinación administrativa los requisitos, condiciones y términos para que el contribuyente pueda reclamar esta deducción.
El Secretario podrá, cuando lo estime pertinente, requerir a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, una verificación de la cantidad donada por el contribuyente durante cualquier año contributivo particular. También, el Secretario tendrá la facultad para establecer, mediante reglamento o determinación administrativa, aquellos informes o declaraciones que tendrá que radicar la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, para que el contribuyente pueda reclamar la deducción."
Artículo 31.- Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 32.- Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Artículo 33.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Este P. de S_ Núm. 455 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 2 de julio de 2028 Has 114084
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