Esta ley establece la Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals, designando el Pabellón de las Artes en el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré y el vestíbulo del Primer Nivel de la Sala Sinfónica Pablo Casals como la sede oficial del museo. La ley detalla la transferencia de bienes, el uso gratuito de las facilidades por parte de la Corporación de las Artes Musicales, y la responsabilidad del Centro de Bellas Artes en el mantenimiento. También incluye disposiciones sobre seguros y una cláusula de separabilidad.
Para establecer la Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals; designar la estructura denominada como el Pabellón de las Artes que ubica en los predios del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré y el vestíbulo del Primer Nivel de la Sala Sinfónica Pablo Casals como sede oficial del Museo Pablo Casals; y para otros fines.
Pablo Casals ha sido mundialmente reconocido como uno de los mejores músicos del siglo XX. Puerto Rico tuvo el honor de tenerle en 1956, cuando el maestro violonchelista, compositor y director aceptó la invitación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para establecerse en el País. Este destacado humanista fue central en la creación del Festival Casals, que tuvo su primera temporada en 1956, y de nuestra Orquesta Sinfónica en 1957. Sin lugar a dudas, tanto el Festival Casals como la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico han sido ejes del desarrollo de la cultura, las artes y la música clásica en Puerto Rico.
El Museo Pablo Casals abrió en junio de 1977, luego del deceso de Pablo Casals en 1973. Desde ese entonces, el Museo utiliza como sede una estructura ubicada en la Plaza de San José en el Viejo San Juan, y es custodio de una valiosa colección audiovisual que incluye grabaciones de conciertos en los que participaron otros músicos de gran calibre junto al Maestro Pablo Casals en calidad de solista y director de orquesta; grabaciones de pasados Festivales Casals desde el 1956; y archivos, correspondencia, fotografías y otros documentos relacionados con las presentaciones hechas en los Festivales Casals.
Pronto se cumplirán cuarenta (40) años del deceso del Maestro Pablo Casals. Es tiempo de que el museo creado en su honor tenga un espacio que sea reflejo de sus grandes aportaciones a este país. Con esa agenda, esta Asamblea Legislativa entiende que el Museo Pablo Casals debe tener su sede, precisamente, en el Pabellón de las Artes que ubica en los predios del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré y desarrollar una Galería Sinfónica en el vestíbulo del Primer Nivel de la Sala Sinfónica Pablo Casals del Centro de Bellas Artes.
Artículo 1.- Título de la Ley. Esta Ley se conocerá como la Ley de la Sede Oficial del Museo Pablo Casals. Artículo 2.- Sede Oficial del Museo Pablo Casals. Se designa la estructura denominada como Pabellón de las Artes que ubica en los predios del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré como sede oficial del Museo Pablo Casals en San Juan, sin
excluir la capacidad del mismo a poder manejar igualmente la Galería Sinfónica en el Primer Nivel de la Sala Sinfónica Pablo Casals a los fines de ser componente que promueva actividades culturales y exposiciones temporales dentro de la misión desarrollada. A esos fines, la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico permitirá a la Corporación de las Artes Musicales, quien administra el Museo Pablo Casals, el pleno uso, a título gratuito de las facilidades. Se garantizará que el Museo Pablo Casals pueda tener además inherencia en los asuntos que deriven la conservación de todo material histórico y patrimonio artístico en manos de las corporaciones por ser la unidad administrativa y programática especializada en la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico y musical. La Corporación del Centro de Bellas Artes continuará siendo responsable del mantenimiento, limpieza y conservación de la Sala Sinfónica Pablo Casals, incluido el área designada como sede oficial del Museo Pablo Casals.
Artículo 3.- Seguros. La Corporación de las Artes Musicales deberá negociar y adquirir pólizas de seguros con las cubiertas que sean necesarias para protegerse de riesgos al llevar a cabo las operaciones y actividades del Museo Pablo Casals.
Artículo 4.- Cláusula de separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por algún tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 5.- Efecto y vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación para que la Corporación de las Artes Musicales y la Corporación del Centro de Bellas Artes comiencen a llevar a cabo los negocios y diligencias que sean necesarias para transferir los bienes del Museo Pablo Casals a su nueva sede, y habilitar dicha sede para la operación del Museo Pablo Casals. Dichos procesos deberán haber concluido a los sesenta (60) días después de la vigencia de esta Ley.
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 27 de marzo de 2014
Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios