Esta ley enmienda el Artículo 2.097 del "Código Municipal de Puerto Rico" (Ley Núm. 107-2020) para extender el plazo en que los alcaldes deben presentar el proyecto de resolución del presupuesto municipal y un mensaje presupuestario. La nueva fecha límite para la presentación es el 20 de junio de cada año fiscal, y la Legislatura Municipal deberá aprobarlo no más tarde del 25 de junio. El objetivo es otorgar más tiempo a los municipios para la preparación presupuestaria ante los desafíos fiscales.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 712, titulado
Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los diecinueve (19) día del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
.
Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados.
El Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", establece el término requerido a la Administración Municipal, por conducto del Alcalde, para radicar el proyecto de resolución presupuestaria municipal y mensaje de presupuesto ante la Legislatura Municipal. De acuerdo con la legislación vigente, dicho plazo se extiende hasta el 10 de junio de cada año fiscal. Durante dicho periodo, los municipios tienen que radicar copia de dichos documentos ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) del Gobierno de Puerto Rico.
La eliminación gradual del Fondo de Transferencias de los artículos 7.015 y 7.016 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, así como la reducción significativa de los ingresos netos anuales derivados de la operación del Sistema de la Lotería, la falta de poder inherente en cuanto a las facultades contributivas municipales, las obligaciones estatutarias impuestas a los municipios, entre otras medidas de impacto fiscal provoca que el proceso de confección presupuestario sea mucho más complejo en cuanto a la estimación y justificación de los ingresos para sufragar las operaciones y los servicios municipales.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.097 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.097. - Presentación del Proyecto de Resolución y Mensaje de Presupuesto.
El Alcalde preparará el proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio balanceado para cada año fiscal, el cual deberá ser uno balanceado. El presupuesto será radicado ante la Legislatura Municipal, en documento físico o electrónico, no más tarde del 20 de junio de cada año. En aquellos casos en que
el Alcalde decida presentar ante la Legislatura Municipal el mensaje de presupuesto, lo hará en una Sesión Extraordinaria especialmente convocada para tal propósito. El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio se radicará en o ante la Legislatura Municipal, según sea el caso, en documento físico o electrónico, con copias suficientes para cada uno de los miembros del Cuerpo. Además, no más tarde del día de radicación en la Legislatura Municipal, enviará copia del mismo a la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Disponiéndose que, el Proyecto de Resolución del Presupuesto será presentado ante o radicado en la Legislatura Municipal, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año. Disponiéndose que, la evaluación y aprobación del Proyecto de Presupuesto por parte de la Legislatura Municipal no podrá exceder del 25 de junio de cada año fiscal."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
.
Este P. de la C Núm. 712 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 19 de 9/11/16 de 2025 a las 6/5/2024 Sosy Nia