Esta ley enmienda el Artículo 1.050 del "Código Municipal de Puerto Rico" para permitir la notificación de la adjudicación de subastas municipales a los licitadores mediante correo electrónico. Además, armoniza los términos y procedimientos para la revisión judicial de estos actos administrativos por el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones, estableciendo que los plazos para recurrir comienzan a contar desde el envío de la notificación electrónica o el depósito en el correo.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 49 (Conferencia), titulado:
Para enmendar el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampó en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
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(P. del S. 49) (Conferencia)
Para enmendar el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados.
Como parte de los trabajos de la Cumbre Municipal de 2019, una iniciativa de la Asamblea Legislativa, se estableció un grupo de trabajo con el propósito de identificar las enmiendas necesarias al ordenamiento jurídico para atemperar los gobiernos municipales a la realidad social, económica y tecnológica de Puerto Rico. De este esfuerzo conjunto entre diversos sectores nació la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". Dicha iniciativa recogió en una sola ley toda la legislación relacionada con los municipios, facilitando su análisis y estableciendo un único ordenamiento jurídico estructurado y compilado que incluyera todas las obligaciones y responsabilidades municipales.
Posteriormente, con la aprobación de la Ley 170-2020, se realizaron varias enmiendas técnicas al Código Municipal, con el objetivo de proporcionar a los municipios las herramientas necesarias para la ejecución efectiva de sus deberes y funciones. Entre estas enmiendas, se modificó el Artículo 2.040 con el fin de incluir el envío por correo electrónico entre los mecanismos de notificación que tiene la Junta de Subasta para informar a los licitadores la adjudicación de una subasta.
Es por lo anteriormente expuesto que resulta pertinente para esta Asamblea Legislativa enmendar el Artículo 1.050 con el fin de armonizarlo con la intención legislativa de facilitar y permitir la notificación mediante correo electrónico en la adjudicación de una subasta.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.050 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 1.050 - Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico entenderá y resolverá, a instancias de la parte perjudicada, sobre los siguientes asuntos:
a) ... b) ... c) ... d) ...
e) ... f) ...
En los casos contemplados en los incisos
(a) ,
(b) ,
(c) y
(d) de este Artículo, la acción judicial solo podrá instarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que el acto legislativo o administrativo se haya realizado, o que la ordenanza o resolución se haya radicado en el Departamento de Estado, de conformidad con el Artículo 2.008 de este Código, o el acuerdo u orden se haya notificado por el Alcalde o funcionario municipal autorizado a la parte querellante, por escrito, mediante copia por correo certificado con acuse de recibo o envío por correo electrónico, previamente acreditado bajo juramento a la Junta de Subastas por el licitador a menos que se disponga otra cosa por ley.
Disponiéndose, que el término de veinte (20) días establecido en este Artículo comenzará a decursar a partir del depósito en el correo de dicha notificación o envío de correo electrónico; y que la misma deberá incluir, pero sin ser limitativo, el derecho de la parte afectada a recurrir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior competente; término para apelar la decisión; fecha del archivo en auto de la copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término.
El Tribunal de Apelaciones revisará, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado o mediante correo electrónico a la(s) parte(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el envío de correo electrónico o depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación. La notificación deberá incluir el derecho de la(s) parte(s) afectada(s) de acudir ante el Tribunal de Apelaciones para la revisión judicial; término para apelar la decisión; fecha de archivo en auto de la copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término. La competencia territorial será del panel de jueces correspondiente a la región judicial a la que pertenece el municipio."
Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
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Este P. de S Nüm. 49 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 12 de fullo de 2025 yam 1:32p4