Ley 28 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 1.050 del "Código Municipal de Puerto Rico" para permitir la notificación de la adjudicación de subastas municipales a los licitadores mediante correo electrónico. Además, armoniza los términos y procedimientos para la revisión judicial de estos actos administrativos por el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones, estableciendo que los plazos para recurrir comienzan a contar desde el envío de la notificación electrónica o el depósito en el correo.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 49 (Conferencia), titulado:

"LEY

Para enmendar el Artículo 1.050 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampó en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 49) (Conferencia)

LEY

Para enmendar el Artículo 1.050 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de atemperar dicho Artículo con lo dispuesto en el Artículo 2.040 del mismo Código, el cual permite la notificación de adjudicación de una subasta a los licitadores certificados mediante correo electrónico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como parte de los trabajos de la Cumbre Municipal de 2019, una iniciativa de la Asamblea Legislativa, se estableció un grupo de trabajo con el propósito de identificar las enmiendas necesarias al ordenamiento jurídico para atemperar los gobiernos municipales a la realidad social, económica y tecnológica de Puerto Rico. De este esfuerzo conjunto entre diversos sectores nació la , conocida como "Código Municipal de Puerto Rico". Dicha iniciativa recogió en una sola ley toda la legislación relacionada con los municipios, facilitando su análisis y estableciendo un único ordenamiento jurídico estructurado y compilado que incluyera todas las obligaciones y responsabilidades municipales.

Posteriormente, con la aprobación de la , se realizaron varias enmiendas técnicas al Código Municipal, con el objetivo de proporcionar a los municipios las herramientas necesarias para la ejecución efectiva de sus deberes y funciones. Entre estas enmiendas, se modificó el Artículo 2.040 con el fin de incluir el envío por correo electrónico entre los mecanismos de notificación que tiene la Junta de Subasta para informar a los licitadores la adjudicación de una subasta.

Es por lo anteriormente expuesto que resulta pertinente para esta Asamblea Legislativa enmendar el Artículo 1.050 con el fin de armonizarlo con la intención legislativa de facilitar y permitir la notificación mediante correo electrónico en la adjudicación de una subasta.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.050 de la , según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 1.050 - Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico entenderá y resolverá, a instancias de la parte perjudicada, sobre los siguientes asuntos:

a) ... b) ... c) ... d) ...

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e) ... f) ...

En los casos contemplados en los incisos

(a) ,

(b) ,

(c) y

(d) de este Artículo, la acción judicial solo podrá instarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que el acto legislativo o administrativo se haya realizado, o que la ordenanza o resolución se haya radicado en el Departamento de Estado, de conformidad con el Artículo 2.008 de este Código, o el acuerdo u orden se haya notificado por el Alcalde o funcionario municipal autorizado a la parte querellante, por escrito, mediante copia por correo certificado con acuse de recibo o envío por correo electrónico, previamente acreditado bajo juramento a la Junta de Subastas por el licitador a menos que se disponga otra cosa por ley.

Disponiéndose, que el término de veinte (20) días establecido en este Artículo comenzará a decursar a partir del depósito en el correo de dicha notificación o envío de correo electrónico; y que la misma deberá incluir, pero sin ser limitativo, el derecho de la parte afectada a recurrir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior competente; término para apelar la decisión; fecha del archivo en auto de la copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término.

El Tribunal de Apelaciones revisará, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado o mediante correo electrónico a la(s) parte(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el envío de correo electrónico o depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación. La notificación deberá incluir el derecho de la(s) parte(s) afectada(s) de acudir ante el Tribunal de Apelaciones para la revisión judicial; término para apelar la decisión; fecha de archivo en auto de la copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término. La competencia territorial será del panel de jueces correspondiente a la región judicial a la que pertenece el municipio."

Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Este P. de S Nüm. 49 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 12 de fullo de 2025 yam 1:32p4

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 107-2020
Modificación
Artículo 1.050

Artículo 1.050 - Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico entenderá y resolverá, a instancias de la parte perjudicada, sobre los siguientes asuntos: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... En los casos contemplados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de este Artículo, la acción judicial solo podrá instarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que el acto legislativo o administrativo se haya realizado, o que la ordenanza o resolución se haya radicado en el Departamento de Estado, de conformidad con el Artículo 2.008 de este Código, o el acuerdo u orden se haya notificado por el Alcalde o funcionario municipal autorizado a la parte querellante, por escrito, mediante copia por correo certificado con acuse de recibo o envío por correo electrónico, previamente acreditado bajo juramento a la Junta de Subastas por el licitador a menos que se disponga otra cosa por ley. Disponiéndose, que el término de veinte (20) días establecido en este Artículo comenzará a decursar a partir del depósito en el correo de dicha notificación o envío de correo electrónico; y que la misma deberá incluir, pero sin ser limitativo, el derecho de la parte afectada a recurrir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior competente; término para apelar la decisión; fecha del archivo en auto de la copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término. El Tribunal de Apelaciones revisará, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado o mediante correo electrónico a la(s) parte(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el envío de correo electrónico o depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación. La notificación deberá incluir el derecho de la(s) parte(s) afectada(s) de acudir ante el Tribunal de Apelaciones para la revisión judicial; término para apelar la decisión; fecha de archivo en auto de la copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término. La competencia territorial será del panel de jueces correspondiente a la región judicial a la que pertenece el municipio.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
Ausente
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor