Ley 25 del 2025

Resumen

Deroga la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, que creó la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. La derogación se realiza por considerar la ley obsoleta e inoficiosa, habiendo sido tácitamente derogada por la Ley 247-2008, que estableció la Comisión de Desarrollo Cooperativo. El propósito es clarificar el ordenamiento jurídico.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 159, titulado

"Ley

Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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LEY

Para derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", se creó una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, bajo la denominación de "Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", adscrita a la ahora extinta Administración de Fomento Cooperativo.

Fueron las funciones de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, estimular, mediante los medios que estimara más conveniente, el desarrollo y expansión de las empresas cooperativas, facilitando a éstas promover, iniciar y mantener en operación toda clase de actividades económicas. Además, podía participar en actividades tendientes al desarrollo de empresas cooperativas bien por su exclusiva cuenta o mediante participación en cualquier forma adecuada con entidades privadas o gubernamentales o mediante la inversión de terceros; y tenía la facultad de dirigir su programa de trabajo, a lograr que el desarrollo cooperativista de Puerto Rico se realizara en la forma más integrada posible al desarrollo de la comunidad puertorriqueña.

Básicamente, fue la intención de la Asamblea Legislativa de entonces, crear una entidad gubernamental con la autoridad de desarrollar actividades y facilidades que propiciaran y aceleraran la más rápida expansión del movimiento cooperativista puertorriqueño.

Ahora bien, con la aprobación de la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", el Gobierno de Puerto Rico reafirmó su reconocimiento del cooperativismo, como modelo empresarial fundamental para el logro de un desarrollo social y económico sustentable y balanceado, centrado en el ser humano y las comunidades. Así las cosas, la Ley 247 creó la Comisión de Desarrollo Conperative de Buerto Rico, como una entidad jurídica de la Rama Ejecutiva independiente, separada de cualquier otra agencia o entidad pública y no sujeta a otro Departamento, Agencia, Dependencia o Instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. Y, a su yez, derogó la Ley Nưm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, mediante la cual se había creado a la Administración de Fomento Cooperativo. Igualmente, en su, Art. 31, la , supra, derogó de modo tácito la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, supra, al establecer que "[t]oda ley o parte de ley

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que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente Ley queda derogada"1. Sin embargo, esto difiere de la realidad práctica, por lo que resulta necesario reiterar el mandato de la , supra, y derogar expresamente la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, supra.

Por tanto, habiendo sido derogada la Ley de la entidad gubernamental, a la cual se encontraba adscrita la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, y habiendo sido derogada a su vez por la , supra, podemos presumir que la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966 quedó derogada e inoperante.

Habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad, hemos resuelto reiterar y materializar el propósito de derogar la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, supra, por haberse convertido esta Ley, en una derogada, obsoleta e inoficiosa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 90 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", por haberse convertido esta Ley, en una obsoleta e inoficiosa.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación

1 Art. 31 de la , según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico", 23 LPRA sec. 625 nota.

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Este P. de la C Núm. 159 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 5 de NUN de 2025 11:24A

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.