Ley 185 del 2025

Resumen

Esta ley prohíbe el uso de dispositivos electrónicos personales (teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, etc.) por parte de estudiantes en instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta el octavo grado durante el horario escolar y actividades oficiales. El objetivo es reducir distracciones y prevenir el acoso cibernético, permitiendo excepciones únicamente para fines educativos supervisados, emergencias o por razones de salud debidamente certificadas. Además, ordena al Departamento de Educación desarrollar la reglamentación necesaria para la custodia de los equipos y establecer protocolos de cumplimiento.

Contenido

(P. de la C. 808)

20 MAY 185 ASAMBLEA 2 DE SESSION LEGISLATIVA ORDINARIA Ley Núm. 185 Aprobada en 30 de dic de 20 25

LEY

Para prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para otros fines relacionados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La intención legislativa es minimizar el impacto negativo que tiene el uso inadecuado de dispositivos móviles personales en el entorno educativo cuando dicho dispositivo móvil es utilizado para fines no educativos. Por un lado, los dispositivos móviles pueden ser herramientas de aprendizaje, facilitando el acceso a recursos educativos en línea, fomentando la interactividad y añadiendo dinamismo a las metodologías de enseñanza. No obstante, pueden convertirse en distracciones significativas, fomentando el acoso cibernético, distrayendo a los estudiantes de sus tareas académicas y exponiéndolos a contenidos inapropiados.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO por sus siglas en inglés) recomendó prohibir los teléfonos móviles en las escuelas, argumentando que su presencia puede distraer a los estudiantes y afectar negativamente su aprendizaje. Un estudio publicado por dicha entidad informa que la simple recepción de notificaciones puede interrumpir la concentración, y los estudiantes pueden tardar hasta veinte (20) minutos en retomar su enfoque en la tarea original.

Gavin Newson, gobernador de California, promulgó una ley para obligar a las escuelas a limitar o prohibir el uso de teléfonos inteligentes, en medio de un creciente consenso de que el uso excesivo de dicho teléfono inteligente puede aumentar el riesgo de enfermedades mentales y perjudicar el aprendizaje. De igual forma, con esta Ley, se prohíbe cualquier dispositivo electrónico portátil personal que permita el acceso a la red de telefonía digital e internet por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Prohibición del Uso de Dispositivos Móviles

Se prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a redes de telefonía digital e internet por parte de los estudiantes de instituciones

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educativas públicas hasta octavo grado, durante el horario escolar, incluyendo recesos y cualquier actividad organizada por la institución. Esta prohibición incluye, pero no se limita, a teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, computadoras portátiles, audífonos, equipos de juegos electrónicos, y cualquier otro equipo de comunicación de naturaleza similar.

**Artículo 2. ** – Excepciones

La prohibición establecida en el Artículo 1, no aplica en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando un dispositivo electrónico sea utilizado con fines educativos bajo la supervisión directa de un maestro o personal autorizado.

  2. En casos de emergencia debidamente justificados, donde el estudiante necesite comunicarse con sus padres, tutores legales o servicios de emergencia, bajo la supervisión del personal de la institución educativa, previa autorización.

  3. Cuando exista y sea aprobado un acomodo razonable para el uso de estos equipos, por razones de salud o discapacidad, y que el mismo sea expedido por recomendación o certificado por un médico licenciado.

**Artículo 3. ** – Responsabilidades de las Instituciones Educativas

El Departamento de Educación de Puerto Rico será responsable de adoptar reglamentación y/o enmendar la reglamentación existente para el cumplimiento de esta ley. La reglamentación adoptada deberá establecer, entre otras cosas, quién será la persona responsable del manejo, custodia y seguridad de los dispositivos electrónicos personales durante el horario escolar, así como disponer un protocolo claro e inequívoco para la recepción, almacenamiento y devolución segura de los dispositivos. También deberá definir lo que se considera "uso permitido" y las excepciones establecidas en esta Ley (emergencia, causa médica, etc.) Las instituciones deberán ofrecer alternativas razonables para la comunicación entre estudiantes y sus padres o tutores legales durante el horario escolar y establecer un lugar seguro para guardar los dispositivos. Se promoverá la educación sobre el uso responsable y seguro de la tecnología fuera del horario escolar.

Se ordena al Departamento de Educación que adopte mediante reglamentación un procedimiento o protocolo claro sobre cómo procederán las autoridades escolares y maestros ante el incumplimiento de un estudiante con las normas de esta ley. También informará y orientará a padres, maestros y estudiantes sobre los cambios implementados por esta Ley.

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Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
En Contra
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
En Contra
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
Ausente
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
En Contra
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
En Contra
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
Lilibeth Rosas Vargas
En Contra
Lisie J. Burgos Muñiz
Ausente
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
Ausente
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
En Contra
Reinaldo Figueroa Acevedo
En Contra
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
En Contra
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor