Ley 181 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda la 'Ley de las Alianzas Público Privadas' (Ley 29-2009) y la 'Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal' (Ley 26-2017) con el fin de catalogar como proyectos prioritarios la construcción, mantenimiento y operación de viviendas y centros de cuido prolongado para adultos mayores. La medida autoriza la utilización de escuelas y edificios gubernamentales en desuso para estos fines y establece la composición del Comité de Alianza encargado de evaluar y adjudicar estos contratos, integrando agencias como el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 649 (Conferencia), titulado:

“LEY”

Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la , según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de viviendas para personas de edad avanzada y para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; enmendar los Artículos 5.01 y 5.06 de la , según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día doce (12) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

Page 1

(P. del S. 649) (Conferencia)

LEY 181 -20 25

LEY

Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la , según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de viviendas para personas de edad avanzada y para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; enmendar los Artículos 5.01 y 5.06 de la , según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como la Ley de Alianzas Público Privadas, representa un pilar fundamental en la estrategia de desarrollo y modernización del Gobierno de Puerto Rico. Fue promulgada con el propósito de favorecer y promover el establecimiento de alianzas entre el sector público y el privado para la creación de Proyectos Prioritarios, fomentando el desarrollo y mantenimiento de instalaciones de infraestructura y servicios esenciales. La génesis de esta legislación se encuentra en la necesidad imperativa de Puerto Rico de identificar medidas innovadoras y vehículos no tradicionales para viabilizar el desarrollo económico y asegurar la provisión de servicios públicos ante una "crisis fiscal sostenida". A lo largo de su implementación, las APP han demostrado ser una alternativa prometedora, permitiendo mejorar los servicios gubernamentales, la facilitación de la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura, y la liberación de recursos financieros del erario, al delegar los riesgos inherentes a los proyectos a la parte mejor capacitada para gestionarlos.

La presente enmienda busca expandir el alcance del Artículo 3 de la para incluir de manera explícita las viviendas y centros de cuido prolongado para adultos mayores como "Proyectos Prioritarios". Si bien la Ley ya contempla la construcción, operación o mantenimiento de "instalaciones educativas, de salud, seguridad, corrección y rehabilitación" como Proyectos Prioritarios, la inclusión específica de las viviendas y centros de cuido prolongado para adultos mayores es crucial. Esta especificación es necesaria para eliminar cualquier ambigüedad en la interpretación y aplicación de la Ley a este vital sector y así asegurar que reciban la atención y los recursos estratégicos que su urgencia y naturaleza especializada demandan.

Page 2

2

La designación de viviendas y centros de cuidado prolongado para adultos mayores como Proyectos Prioritarios bajo la representa una respuesta estratégica a una de las transformaciones demográficas más apremiantes de Puerto Rico: el envejecimiento acelerado de su población. Al canalizar la inversión y la eficiencia del sector privado a través de este marco legal ya establecido, el gobierno puede abordar de manera más efectiva la creciente demanda de vivienda y servicios adecuados para sus adultos mayores. La , concebida como una respuesta a la crisis fiscal para proyectos de infraestructura y servicios esenciales, se revela como el marco legal idóneo para abordar la creciente crisis de vivienda para adultos mayores. Esto se debe a que su propósito fundamental es atender necesidades gubernamentales en un contexto de limitaciones fiscales, lo que se alinea perfectamente con la provisión de infraestructura social que el gobierno, por sí solo, no puede costear o gestionar con la misma celeridad y eficiencia.

Asimismo, es política pública del Gobierno de Puerto Rico la mejor utilización de las propiedades inmuebles que no se estén utilizando por el Estado. El Estado tiene el deber de propiciar que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general. La reutilización de escuelas en desuso para establecer viviendas y centros de cuidado para personas de edad avanzada representa una estrategia para abordar la creciente demanda de infraestructura social en Puerto Rico. Esta propuesta no solo responde a la necesidad urgente de vivienda para una población de personas de edad avanzada, sino que también ofrece soluciones prácticas y económicas al problema de los edificios escolares abandonados. Las escuelas y edificios gubernamentales en desuso ya cuentan con estructuras físicas que pueden ser adaptadas, lo que reduce significativamente los costos y tiempos asociados con la construcción de nuevas instalaciones desde cero. Estos edificios suelen tener espacios amplios, aulas que pueden convertirse en habitaciones o áreas comunes, y patios que pueden transformarse en jardines o zonas recreativas adaptadas para adultos mayores. Históricamente, las escuelas se construyeron en el corazón de las comunidades, lo que las hace ideales para la reubicación de adultos mayores. Su proximidad a áreas residenciales, transporte público, centros de salud y otros servicios comunitarios facilita la integración de los residentes con su entorno, mitigando el aislamiento social y promoviendo un envejecimiento activo y participativo dentro de su comunidad. La conversión de estas instalaciones aborda simultáneamente dos desafíos en Puerto Rico: la escasez crítica de viviendas adecuadas para adultos mayores y la proliferación de edificios escolares abandonados que pueden convertirse en focos de deterioro público urbano.

Es la responsabilidad del Estado asegurar que aquellos que han contribuido al desarrollo de Puerto Rico en sus años de juventud y productividad, puedan vivir sus años dorados con la seguridad, el respeto y la calidad de vida que merecen. Por todo lo antes expuesto, se insta a la aprobación de esta medida legislativa.

Page 3

3

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la , según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, para que se lea como sigue:

“Artículo 3. — Política Pública.

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico favorecer y promover el establecimiento de Alianzas Público Privadas para la creación de Proyectos Prioritarios y, entre otras cosas, fomentar el desarrollo y mantenimiento de instalaciones de infraestructura, compartir entre el Estado y el Contratante el riesgo que representa el desarrollo, operación o mantenimiento de dichos proyectos, mejorar los servicios prestados y las funciones del Gobierno, fomentar la creación de empleos, promover el desarrollo socioeconómico y la competitividad de Puerto Rico. Se declara, asimismo, que mediante el establecimiento de Alianzas Público Privadas se propiciará mayor participación ciudadana y de empresas locales en la inversión de proyectos, así como mayor adquisición de productos y servicios a empresas localizadas en Puerto Rico. También las Alianzas Público Privadas promoverán la transferencia de conocimiento a nuestra fuerza laboral y colaborarán con las instituciones de educación superior para la evaluación, supervisión y ejecución de proyectos. Conforme con la política pública antes mencionada, la Junta y los Comités que aquí se crean considerarán como únicas Funciones, Instalaciones o Servicios, existentes o nuevos, objeto de convertirse en Contratos de Alianza, los siguientes proyectos:

(1) ... (2) ... (3) ... ... (11) La construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más) o la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuidado prolongado para adultos mayores (60 años o más).”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la , según enmendada, conocida como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, para que se lea como sigue:

“Artículo 8. — Comité de Alianzas.

(a) Creación de Alianzas. — La Autoridad creará un Comité de Alianzas para cada Alianza que haya determinado es apropiada. El Comité estará integrado por

(i) el Director Ejecutivo de la AAFAF o su delegado o delegada, (ii) el funcionario o funcionaria de la Entidad Gubernamental Participante con inherencia directa en el proyecto o su delegado o delegada, (iii) un (1) integrante de la Junta de

Page 4

4

Directores o Directoras de la Entidad Gubernamental Participante o en el caso de Entidades Gubernamentales sin Junta de Directores o Directoras, el Secretario o Secretaria del Departamento al cual está adscrita dicha Entidad Gubernamental Participante o su delegado o delegada o algún funcionario o funcionaria de ésta con conocimiento especializado en el tipo de proyecto de la Alianza seleccionado por la Junta de la Autoridad, y (iv) dos (2) funcionarios o funcionarias de cualquier Entidad Gubernamental escogidos por la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad por sus conocimientos y experiencias en el tipo de proyecto objeto de la Alianza contemplada. El quórum de la Junta será constituido por mayoría simple de sus miembros, para todos los fines, decisiones y para los acuerdos que se tomen. Los miembros del Comité de Alianzas no podrán estar afiliados a, ni tener interés económico, directo o indirecto, con algún Proponente o Contratante. Los miembros de la Junta de Directores no podrán estar afiliados a, ni tener interés económico, directo o indirecto, con algún Contratante. Esta prohibición se extenderá a todo miembro de la Junta de la Autoridad por un periodo de cinco (5) años, luego del cese de sus funciones. Esta prohibición se extenderá a todos los empleados y empleadas de la Autoridad, y les aplicará a los miembros del Comité de Alianza por un periodo de dos (2) años. Si dentro del término antes establecido algún miembro de la Junta de la Autoridad, que haya renunciado a dicho cargo, interesa obtener una dispensa para la restricción aquí establecida, tendrá que solicitarla ante los miembros incumbentes de la Junta de la Autoridad, quienes la evaluarán y sólo podrán concederla por unanimidad, previa evaluación y recomendación en la afirmativa de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. En caso de surgir algún conflicto de interés, el miembro del Comité de Alianza afectado deberá dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el Artículo 4.5 de la , conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico", titulado "Deber de Informar Situaciones de Posibles Acciones Antiéticas o de Conflictos de Intereses". Si la Oficina de Ética Gubernamental concluyera que el mecanismo de inhibición está disponible para la situación consultada, el miembro afectado será sustituido mientras existe tal conflicto por un miembro de la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad o de la Entidad Gubernamental Participante o por otro funcionario o funcionaria de la AAFAF o de la Entidad Gubernamental Participante, según sea designado por la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad.

En el caso del Comité para las Alianzas sobre la construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más) o la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuidado prolongado para adultos mayores (60 años o más), estará integrado por el Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas o su delegado, un (1) integrante de la Junta de Directores o Directoras de la Entidad Gubernamental Participante o en el caso de Entidades Gubernamentales sin

Page 5

5

Junta de Directores o Directoras, el Secretario o Secretaria del Departamento al cual está adscrita dicha Entidad Gubernamental Participante o su delegado, el Secretario del Departamento de la Familia o su delegado, la Procuradora de Personas de Edad Avanzada o su delegado, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos o su delegado, el Secretario o Secretaria de la Vivienda o su delegado, y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) o su delegado.

(b) ...

...

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 5.01 de la , según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para que se lea como sigue:

“Artículo 5.01. — Política Pública.

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la mejor utilización de las propiedades inmuebles que no se estén utilizando por el Estado, con el propósito de hacerle llegar mayores recursos al erario. Además, se propicia que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general.

Para cumplir con esta política pública, se autoriza el diseño de un procedimiento eficiente y eficaz de venta de propiedades inmuebles, donde imperen los principios de competencia, transparencia, desarrollo económico, creación de empleo, bienestar e interés público.

Se autoriza la utilización de edificios y escuelas en desuso para establecer contratos de alianza, en virtud de la , conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, según enmendada, para la construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más), como también para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuidado prolongado para adultos mayores (60 años o más).”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5.06 de la , según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para que se lea como sigue:

“Artículo 5.06. — Deberes y Obligaciones del Comité.

Con el fin de ejecutar la política pública aquí establecida, el Comité tendrá los siguientes deberes:

a. ...

b. ...

c. ...

Page 6

d. Deberá evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble que le sea sometida por cualquier persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, incluyendo municipios, y asegurarse que cumpla con esta Ley y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por el Comité. Sin embargo, en casos de alianzas público-privadas que involucren el arrendamiento, usufructo, u otra forma de disfrute de la propiedad, para la construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más), como también para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más), será el Comité de Alianza, constituido mediante la , conocida como "Ley de Alianzas Público Privadas", según enmendada, el organismo encargado de evaluar, aprobar y tomar decisiones respecto a los contratos relacionados a dichas iniciativas.

e. ...

f. ...

Sección 5.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 7

Este P. de 5 Núm. 649 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 20 de Noviembre de 2025 a las 10:30 AM Agencia

Page 8
Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

Ver Ley 29-2009
Modificación
Artículo 3

Se añade el inciso (11) para incluir como 'Proyectos Prioritarios' la construcción, mantenimiento u operación de viviendas para adultos mayores de 60 años o más, así como de edificaciones destinadas a hogares sustitutos, grupales o centros de cuidado prolongado para esta población.

Modificación
Artículo 8

Se establece una composición especial para el Comité de Alianzas cuando se trate de proyectos de vivienda o centros de cuidado para adultos mayores, integrando al Secretario de la Familia, la Procuradora de Personas de Edad Avanzada, el Director de la Autoridad de Edificios Públicos y el Secretario de la Vivienda, entre otros funcionarios.

Ver Ley 26-2017
Modificación
Artículo 5.01

Se autoriza específicamente la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para establecer contratos de alianza público-privada destinados a la vivienda y centros de cuidado prolongado para adultos mayores.

Modificación
Artículo 5.06

Se enmienda el inciso (d) para disponer que, en casos de alianzas público-privadas relacionadas con infraestructura para adultos mayores, el Comité de Alianza creado por la Ley 29-2009 será el organismo encargado de evaluar y aprobar los contratos, desplazando la competencia del comité ordinario en estos casos específicos.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
Ausente
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
Ausente
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor