Ley 173 del 2025

Resumen

La Ley del Día de las Madres en Duelo de Puerto Rico (Ley 173-2025) establece el primer domingo de mayo de cada año como una fecha conmemorativa oficial para reconocer a las mujeres que han sufrido la pérdida de un hijo o hija. La ley busca visibilizar el duelo gestacional, infantil y adulto, promoviendo el apoyo emocional y la validación institucional de esta realidad. Además, ordena al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud y a la ASSMCA coordinar esfuerzos para implementar campañas de concienciación, programas de salud mental y actividades de apoyo comunitario.

Contenido

SENADO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 619, titulado:

“LEY”

Para declarar el primer domingo de mayo de cada año como el “Día de las Madres en Duelo” en Puerto Rico, reconociendo la maternidad continua de las mujeres que han perdido a un hijo o hija, visibilizando su dolor y promoviendo acciones de apoyo emocional y social por parte del Gobierno de Puerto Rico.”

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

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(P. del S. 619) LEY 173 -20 25

LEY

Para declarar el primer domingo de mayo de cada año como el “Día de las Madres en Duelo” en Puerto Rico, reconociendo la maternidad continua de las mujeres que han perdido a un hijo o hija, visibilizando su dolor y promoviendo acciones de apoyo emocional y social por parte del Gobierno de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Día de las Madres, celebrado tradicionalmente el segundo domingo de mayo, es una fecha de gratitud y celebración para muchas familias puertorriqueñas. Sin embargo, para miles de madres en Puerto Rico, esta fecha puede ser una fuente de profundo dolor. Se alude particularmente a las madres en duelo: aquellas que han perdido un hijo o hija, ya sea durante la gestación, al nacer, en la infancia, adolescencia o adultez. Estas mujeres continúan siendo madres, aunque sus hijos ya no estén físicamente con ellas. A menudo, esta forma de maternidad es silenciada, sin reconocimiento institucional ni comprensión social suficiente.

El duelo por la pérdida de un hijo es una experiencia emocional intensa, duradera y transformadora. En la actualidad, muchos países han comenzado a abrir espacios de memoria y acompañamiento para reconocer esta vivencia como parte del ser madre. Entre las acciones destacadas está la celebración, en varios países del mundo, de un día especial para las madres en duelo el primer domingo de mayo. Esta fecha ha sido acogida por comunidades en Australia, Estados Unidos, Canadá y varios países de América Latina, quienes celebran el Día de las Madres en Duelo en esa fecha para honrar a las mujeres que, aun en ausencia física de sus hijos o hijas, siguen siendo madres. Estos países, en reconocimiento al dolor que conlleva la pérdida, han decidido darle visibilidad a la maternidad en duelo, apoyando a las madres en su proceso de sanación.

En Puerto Rico, existen organizaciones como The TEARS Foundation Puerto Rico, Fundación Stefano, Amigos Compasivos, AMORir, entre otras, que han brindado apoyo, acompañamiento emocional y actividades conmemorativas para estas madres. Sin embargo, no existe actualmente en nuestro ordenamiento legal un reconocimiento oficial que les otorgue un espacio digno en el calendario local. Esta invisibilidad institucional contribuye al aislamiento emocional de muchas madres que, aun tras la pérdida física de sus hijos e hijas, siguen sintiéndolos como parte fundamental de su identidad.

Es necesario destacar que los países mencionados han adoptado este día de manera simbólica, pero también práctica, para brindar un espacio de apoyo emocional y psicológico a las madres que atraviesan esta difícil realidad. De la misma manera, Puerto Rico debe seguir este ejemplo, asegurando que nuestras madres en duelo tengan

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un día especial que reconozca su experiencia de vida y les ofrezca el apoyo que necesitan para continuar con su vida, sin olvidar el amor hacia sus hijos.

Esta Asamblea Legislativa entiende que declarar oficialmente el primer domingo de mayo como el "Día de las Madres en Duelo", es un acto de justicia emocional, empatía social y validación simbólica. Reconocer esta fecha no busca sustituir el Día de las Madres tradicional, sino complementarlo, integrando a aquellas madres cuyo amor materno persiste más allá de la muerte de un hijo.

La creación de esta conmemoración oficial permitirá fomentar campañas de sensibilización, desarrollar actividades de apoyo comunitario, crear materiales educativos sobre el duelo y abrir espacios donde las madres en duelo, puedan ser reconocidas, validadas emocionalmente y acompañadas de manera respetuosa. De esta forma, Puerto Rico también se sumará a la tendencia internacional de apoyar a las madres en duelo, creando un espacio institucional que les brinde de manera continua el reconocimiento y apoyo que merecen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Esta Ley se conocerá como la "Ley del Día de las Madres en Duelo de Puerto Rico".

Sección 2.- Se declara el primer domingo de mayo de cada año como el "Día de las Madres en Duelo" en Puerto Rico, con el propósito de honrar a todas las madres que han perdido a un hijo o hija, y afirmar su maternidad continua como expresión de amor perdurable y memoria.

Sección 3.- El "Día de las Madres en Duelo", se establece como un acto de reconocimiento oficial a las mujeres cuya maternidad ha sido marcada por la pérdida. Este día tendrá como objetivos principales: validar sus experiencias personales; reconocer socialmente su duelo; brindar acompañamiento emocional; y promover una cultura pública de compasión y respeto hacia todas las expresiones legítimas de la maternidad.

Sección 4.- El Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), y cualquier otra agencia pertinente, en coordinación con los municipios y las organizaciones sin fines de lucro dedicadas al apoyo en el duelo, diseñarán e implementarán iniciativas relacionadas con esta conmemoración. Estas podrán incluir campañas de concienciación, ceremonias simbólicas, actividades educativas, materiales informativos y programas de salud mental bajo umbral de acceso y culturalmente contextualizados.

Sección 5.- El "Día de las Madres en Duelo", no será un día feriado oficial, pero formará parte del calendario de conmemoraciones reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico. Se exhorta a las entidades públicas y privadas a respetar y observar esta

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fecha mediante actividades que promuevan la empatía, la inclusión y el bienestar emocional de las madres en duelo.

Sección 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de S Núm. 619 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 20 de Noviembre de 2025 Pues 10:30 AM Asesora

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor