Ley 17 del 2025

Resumen

Enmienda la Ley 121-2019, "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", para realizar enmiendas técnicas y armonizar leyes previas. Actualiza definiciones de abandono e institución médico-hospitalaria. Clarifica las responsabilidades y coordinación de agencias gubernamentales (como Familia, Salud y Justicia) en la protección y bienestar de los adultos mayores. Detalla los procedimientos civiles para solicitar remedios, incluyendo órdenes de protección y acciones contra responsables por abandono en facilidades médicas.

Contenido

(P. del S. 92)

LEY

Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la , según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la , según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico brindar la participación y la integración social de los adultos mayores, al impactar su calidad de vida de forma positiva, mediante servicios ágiles, eficientes y accesibles.

En concordancia con lo antes dispuesto, la Ley 121, supra ha experimentado varias enmiendas a los fines de continuar con la política pública de la protección del adulto mayor. Particularmente, mediante la , se amplió la responsabilidad que se le impone al familiar, tutor legal o persona responsable, por el abandono del adulto mayor en una institución médico-hospitalaria. Eventualmente, mediante la , se amplió la política pública para añadir nuevas definiciones, establecer nuevos mecanismos para su implementación, a los fines de promover el bienestar y envejecimiento saludable de la población adulta, e identificar las agencias y entidades responsables, así como sus nuevos deberes. No obstante, las enmiendas realizadas a la Ley 121, supra, tanto por la y la , aunque germanas tuvieron el efecto involuntario de derogar tácitamente texto de la ley vigente.

Tras la aprobación de estos cambios en la referida Ley 121, supra, se hace indispensable realizar enmiendas técnicas y conformar su lenguaje, a los fines de armonizar la loable intención legislativa de cada una de ellas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 3 de la , según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", para que lea como sigue:

"Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación:

  1. Abandono: incurre en conducta constitutiva de abandono, cuando un familiar, tutor legal o la persona que esté a cargo de la persona adulta mayor para su atención, cuidado o asistencia, le abandone o deje en cualquier lugar con el propósito de
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desampararle, o cuando como resultado del acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad física o emocional o indemnidad sexual de la persona adulta mayor, así como cuando este no contribuye, colabore, diligencie, aporte con las agencias del Gobierno en beneficio de la persona adulta mayor. 2. Abuso Emocional... 3. Abuso Físico...

  1. Institución...
  2. Institución médica-hospitalaria: significa una institución que provee servicios a la comunidad ofreciendo tratamiento y diagnóstico médico o quirúrgico para enfermedades o lesiones o tratamiento obstétrico a pacientes hospitalizados incluyendo hospitales generales, y especializados y otros tipos de hospitales e instalaciones relacionadas con estos, consultorio médico para pacientes externos, departamentos de consulta externa, residencias e instalaciones de entrenamiento para enfermeras, instalaciones de servicios centrales y de servicios afines que operan en combinación con hospitales. Además, incluye a todas aquellas instalaciones que primordialmente proveen diagnóstico, tratamiento o cuidado médico durante no menos de doce (12) horas consecutivas, a dos (2) o más personas adultas mayores entre los cuales no medie grado de parentesco que estén padeciendo de alguna dolencia, enfermedad, lesión, o deformidad. Esta definición no aplica a instituciones que provean principalmente cuidado domiciliario o de custodia.
  3. Intimidación: ...
  4. Maltrato: ...
  5. Maltrato Institucional: ...
  6. Negligencia: ...
  7. Negligencia Institucional: ...

32: Negligencia Propia: ... 33. Orden de Protección: ... 34. Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable: ... 35. Peticionado: ... 36. Peticionario: ... 37. Salud: ... 38. Violación de correspondencia: ... 39. Violencia Familiar: ..."

Sección 2. - Se enmienda el Artículo 8 de la , según enmendada,

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conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", para que se lea como sigue: "Artículo 8. - Responsabilidades y Coordinación con otros componentes del Gobierno.

El Departamento de la Familia será el ente central en el aseguramiento del cumplimiento de la nueva legislación, con el apoyo y cooperación de las agencias e instrumentalidades del Gobierno. Serán colaboradores, además, en los propósitos de la nueva legislación:

El Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y las demás agencias y entidades del Gobierno elaborarán y adoptarán la reglamentación y los acuerdos colaborativos necesarios para la implantación de esta Ley, como se dispone a continuación, conforme a los recursos que tengan disponible:

(a) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción hará lo siguiente: (1) ...

(10) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo. (11) Ubicar a las personas adultas mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos de cuidado sustituto debidamente licenciados por el Gobierno de Puerto Rico de conformidad con la , según enmendada, y su reglamentación o normas relacionadas.

(b) Departamento de Salud hará lo siguiente: (1) ...

(8) En coordinación con el Departamento de la Familia... (9) Lograr la integración de Puerto Rico al Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud. (10) Tomar las medidas necesarias para la implementación del Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable, con especial énfasis en los aspectos de educación en salud, prevención y acceso a los servicios de salud. (11) Contar con programas de salud preventiva integral, promoviendo el envejecimiento activo con una visión gerontológica que responda a la política pública de salud del Departamento a lo largo del curso de vida y tomando en consideración los determinantes sociales de la salud.

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(12) Implantar e integrar en todos sus servicios, estrategias y acciones, aquellas medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(c) Departamento de la Vivienda hará lo siguiente: (1) ...

(d) Departamento de Seguridad Pública hará lo siguiente: (1) ...

(e) Departamento de Corrección y Rehabilitación hará lo siguiente: (1) ...

(f) Oficina de Administración de los Tribunales hará lo siguiente: (1) ...

(g) Departamento de Justicia hará lo siguiente: (1) Mantener... (2) Una vez notificado por la institución médico-hospitalaria... (3) Será responsable de incoar las acciones civiles correspondientes en contra de cualquier persona, pero principalmente contra cualquier familiar, tutor legal o persona responsable de la persona adulta mayor para recobrar los fondos invertidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el cuidado de una persona adulta mayor en el período posterior a la alta médica de este de una institución médico-hospitalaria hasta que los familiares, tutores legales o persona responsable asuma(n) nuevamente su custodia. (4) Fomentar iniciativas educativas dirigidas al gobierno y otros sectores sobre los derechos de los adultos mayores contra el edadismo, protección contra la explotación financiera y su derecho a su desarrollo social, mediante orientaciones. (5) Como parte de los planes y programas de las siguientes subdivisiones del Departamento: Compensación y Servicio a las Víctimas y Testigos de Delitos, Oficina de Ayuda al Ciudadano, Procuradores de Asuntos de Familia, Fiscales, División de Integridad Pública, Delitos Económicos y la Unidad de Control de Fraude de Medicaid ofrecer servicios de orientación sobre los derechos que tenga el adulto mayor. (6) Implantar e integrar en sus servicios, estrategias y medidas dirigidas al bienestar del adulto mayor y a un envejecimiento activo e inclusivo.

(h) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos hará lo siguiente: (1) ...

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Sección 3. - Se enmienda el Artículo 11 de la , según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", para que se lea como sigue: "Artículo 11.- Procedimiento. Cualquier persona podrá solicitar los remedios civiles que establece esta ley para sí, o a favor de cualquier otra persona, cuando esta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí. El derecho a solicitar los remedios aquí establecidos no se verá afectado, porque la parte peticionaria haya abandonado su residencia para evitar el maltrato o ser víctima de cualquier otro delito.

(a) ... (1) ... (2) ... (3) ... Para facilitar a las personas interesadas el trámite de obtener una orden de protección bajo esta Ley, la Administración de los Tribunales tendrá disponible en la Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico formularios sencillos para solicitar y tramitar dicha orden. Asimismo, les proveerá la ayuda y orientación necesaria para completarlos y presentarlos. En los casos en los que se alegue negligencia propia, el Tribunal podrá ordenar o requerir una evaluación y/o certificación médica de la condición mental del adulto mayor previo a emitir cualquier determinación y medida de Orden de Protección.

Toda persona adulta mayor que no pueda valerse por sí y sea ingresada en una institución médico-hospitalaria sin que se haya identificado un familiar, tutor legal o persona responsable que responda por este, será un deber de la institución agotar todos los remedios a su alcance para que se investigue la situación e identificar a un familiar, tutor legal o persona responsable. Como parte de los remedios, la institución médicohospitalaria deberá poner en conocimiento al Departamento de la Familia sobre la situación y este también asista en las gestiones en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 8 de esta ley.

Si se identificara a un familiar, tutor legal o persona responsable y este se declinase asumir responsabilidad con relación a la persona adulta mayor, la institución médicohospitalaria notificará al Departamento de la Familia y, a su vez, podrá recurrir ante el tribunal para exigir que el familiar, tutor legal o persona responsable asuma su cuidado. El juzgador en este procedimiento considerará que no existan circunstancias particulares que impidan que el familiar, tutor legal o persona responsable asuma la responsabilidad en consideración a las disposiciones contenidas en el Artículo 8 de esta ley. De no lograr identificarse un familiar, tutor legal o persona responsable y se completase el tratamiento o se produce el alta médica, la institución médico-hospitalaria le solicitará al

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Departamento de la Familia ser el custodio de la persona adulta mayor." Sección 4.- Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 5.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 121-2019
Modificación
Artículo 3

El artículo es enmendado para que lea como sigue, actualizando las definiciones de 'Abandono' e 'Institución médica-hospitalaria' con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en armonía con las Leyes 130-2024 y 195-2024.

Modificación
Artículo 8

El artículo es enmendado para que lea como sigue, detallando las responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno. Se añaden nuevas responsabilidades para la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Departamento de Salud y el Departamento de Justicia, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en armonía con las Leyes 130-2024 y 195-2024.

Modificación
Artículo 11

El artículo es enmendado para que lea como sigue, estableciendo el procedimiento para solicitar remedios civiles, incluyendo disposiciones para casos de negligencia propia y las responsabilidades de las instituciones médico-hospitalarias en la identificación y gestión de adultos mayores sin familiar, tutor legal o persona responsable, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en armonía con las Leyes 130-2024 y 195-2024.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
Ausente
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor