Ley 167 del 2025
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico para fortalecer las protecciones contra el fraude en la ejecución de obras de construcción. Entre sus disposiciones principales, tipifica el fraude en contratos bajo el esquema de 'cost plus', establece la obligatoriedad del resarcimiento doble a la parte perjudicada (independientemente de si el acusado se acoge a penas sustitutivas) y ordena a los tribunales notificar las sentencias al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y a diversas juntas examinadoras profesionales para la posible revocación de licencias.
Contenido
SENADO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 57, titulado:
“LEY”
Para enmendar el Artículo 204 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, cuando la obra fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia (‘cost plus’), incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que, con el propósito de defraudar, altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos, con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia; y que en los casos de fraude en la ejecución de obras, el resarcimiento a la parte perjudicada será obligatorio, independientemente de que la persona natural o jurídica resulte convicta, o se acoja a alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión, según aplique; y establecer obligaciones al tribunal de notificar las sentencias en estos casos a ciertas agencias y entidades para procedimientos de revocación de licencias, si fuere aplicable así como ofrecer protecciones adicionales a los consumidores.”
ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado
(P. del S. 57) LEY 167 -20 25
LEY
Para enmendar el Artículo 204 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, cuando la obra fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia (‘cost plus’), incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que, con el propósito de defraudar, altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos, con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia; y que en los casos de fraude en la ejecución de obras, el resarcimiento a la parte perjudicada será obligatorio, independientemente de que la persona natural o jurídica resulte convicta, o se acoja a alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión, según aplique; y establecer obligaciones al tribunal de notificar las sentencias en estos casos a ciertas agencias y entidades para procedimientos de revocación de licencias, si fuere aplicable así como ofrecer protecciones adicionales a los consumidores.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El delito de fraude en la ejecución de obras de construcción fue incluido en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Núm. 63 de 5 de julio de 1988. Esta Ley tuvo el objetivo de tipificar y penalizar como delito los actos de aquellas personas inescrupulosas que se obligaban a llevar a cabo obras de construcción. Después de recibir dinero como pago parcial o total de la obra, tales personas incumplían las obligaciones pactadas con sus clientes.
El delito de fraude en la ejecución de obras de construcción es un delito de intención específica. Su configuración requiere, además de la intención general, que la intención específica de la persona al actuar fue defraudar. Pueblo v. Padilla Soto, 138 DPR 344 (1995). Los delitos de intención específica son aquellos cuyo resultado delictivo fue previsto y querido por la persona como consecuencia de su conducta. Id.
Hay una tendencia reciente entre las personas acusadas de fraude en la ejecución de obras de aceptar o acogerse a penas sustitutivas o alternativas a la reclusión.¹ En tales casos, puede que no se les considere como convictas. Esta práctica busca eludir lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico, que estipula que es la persona convicta quien debe indemnizar a la parte perjudicada con el doble del monto recibido para realizar el trabajo contratado.
Siendo el delito de fraude en la ejecución de obras uno de intención específica, no podemos permitir que existan vacíos legales que faciliten que estas personas evadan la intención establecida en las disposiciones del referido Artículo. Por lo tanto, es necesario enmendar el Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico para que el tribunal ordene
¹ Entre estas se encuentran: restricción domiciliaria; libertad a prueba; multas; servicios comunitarios; restricción terapéutica; suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización; y libertad supervisada mandataria. Véase Código Penal de Puerto Rico, capítulo II, sección primera.
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que la persona indemnice a la parte perjudicada con el doble del monto recibido, sin importar si la persona es convicta o se acoge a alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión. Esta modificación asegurará justicia para todas las personas afectadas por esta conducta.
Además, buscamos tipificar como delito grave actos en los que la obra de construcción fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia ('cost plus'). Esto, si la persona que se supone que ejecute, con el propósito de defraudar, altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos, con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, aumente su margen de ganancia.
Por último, se le ordena al tribunal a que notifique por medios electrónicos copia del dictamen final y firme bajo el Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico al Departamento de Asuntos del Consumidor. Esto, para que tal departamento tome las medidas necesarias y pertinentes, lo cual incluye dar publicidad del dictamen para proteger a los consumidores. Similarmente, el tribunal deberá notificar por medios electrónicos el referido dictamen final y firme a ciertas juntas examinadoras y gremios. Específicamente, las que agrupan y regulan algunas de las profesiones asociadas al Artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico para que tomen las medidas pertinentes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 204 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 204. — Fraude en la ejecución de obras.
Toda persona que se comprometa a ejecutar cualquier tipo de obra y que, luego de recibir dinero como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado, con el propósito de defraudar, incumple la obligación de ejecutar o completar la obra según pactada, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Cuando la obra fue contratada bajo un esquema de reembolso de costos más un porcentaje de ganancia ('cost plus'), incurrirá en el delito de fraude en la ejecución de obras toda persona que: con el propósito de defraudar; altere, manipule o presente información falsa o engañosa sobre los costos incurridos; con el fin de aumentar artificialmente el importe total de la obra y, por ende, su margen de ganancia. Tal persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
En todos los casos el tribunal ordenará, además, el resarcimiento a la parte perjudicada por el doble del importe del dinero recibido como pago parcial o total para ejecutar el trabajo contratado. Esto, independientemente de que la persona natural o jurídica sea convicta o se acoja a alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión, según aplique.
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Cuando la persona convicta o beneficiaria de alguna pena sustitutiva o alternativa a la reclusión por violación a este Artículo sea un profesional de la ingeniería, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista, el tribunal deberá notificar por medios electrónicos tal determinación, con copia de la sentencia, a: la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; a la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico; al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico; o a cualquier entidad que regule las mencionadas profesiones, según fuere el caso.
En toda sentencia o resolución, final y firme, emitida por cualquier acusación de violación a este Artículo, el tribunal enviará copia electrónica de la misma al Departamento de Asuntos del Consumidor. Esto, con el propósito de que tal departamento dé conocimiento público de la misma, y que esta sea usada como evidencia en cualquier procedimiento administrativo pertinente.
El tribunal a su discreción podrá ordenar la suspensión o revocación de licencia, permiso o autorización de la persona natural o jurídica convicta conforme a los Artículos 60 y 78 de este Código."
Sección 2.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de 5 Núm. 37
Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico
Hoy 20 de noviembre de 2025 a las 10:30 AM
Asesora