Ley 154 del 2025

Resumen

Esta ley establece el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La legislación busca reconocer la labor de estos profesionales en el servicio público, su rol como enlace entre el gobierno y el sector religioso/tercer sector, y su contribución a la asistencia comunitaria y la promoción de valores y educación.

Contenido

(P. de la C. 655)

LEY

Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Director, Coordinador y Personal que labora en la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico, se reconoce y distingue por un servicio de excelencia en entidades y ramas del gobierno central al igual que municipal, entre otros. Esto, con gran sentido de responsabilidad social y pertinencia comunitaria. Sirviendo de puente para una comunicación y enlace entre el sector religioso, tercer sector y el gobierno. Estableciendo planes de trabajo coordinado, para el desarrollo de alianzas, acuerdos colaborativos con iglesias, fundaciones, escuelas, entre otros. Esto con el fin de asistir a las comunidades más desventajadas, mediante una educación centrada en valores y servicio comunitario.

Promueven la integración de líderes religiosos y comunitarios en las agendas sociales de la entidad en que laboran. Acercando y maximizando el impacto comunitario, estableciendo redes de apoyo y proveyendo los espacios idóneos para el desarrollo de propuestas y servicio directo. Lideran una entidad educativa, transformadora, holística, de innovación constante, centrada en el ser humano, haciendo un uso efectivo de los recursos gubernamentales. Identificando y eliminando barreras que impidan la plena participación del sector religioso y tercer sector. Sirviendo de enlace entre el municipio, gobierno estatal, legislatura, gobierno federal y organizaciones de base de fe (iglesias).

Fomentan la autogestión y orientan sobre el proceso de acceso a fondos públicos y subvenciones. Promueve el fortalecimiento de comunidades en su desarrollo espiritual, concientizando y fomentando el desarrollo de principios y valores a través de la obra social del sector religioso. A su vez facilita el enlace entre el municipio, gobierno estatal, legislatura, gobierno federal y organizaciones de base de fe (iglesias).

Quienes dirigen y colaboran esta oficina, cuentan con un compromiso inquebrantable con sus comunidades. Facilitan la preparación de planes de emergencia y respuesta a las mismas. Ayudan a identificar y canalizar casos sociales; realizando los referidos pertinentes e identificando recursos de apoyo. Promoviendo la integración y participación ciudadana.

Por lo cual, mediante esta legislación se desea reconocer la importante labor que estos servidores realizan en sus comunidades. Promoviendo el fortalecimiento y desarrollo social desde cada oficina. Nuestro país, más que nunca necesita del sector

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religioso y tercer sector, para lograr ampliar los servicios que se ofrecen en las comunidades. Permitiendo que estas entidades utilicen los recursos de manera eficiente en pro de los más necesitados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se declara el día 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”

Sección 2.- El Gobernador, mediante proclama publicada, exhortará a al sector público, privado y a toda la comunidad puertorriqueña a llevar a cabo actividades que fomenten el reconocimiento a todo el personal que labore en las Oficinas de Base de Fe en Puerto Rico.

Sección 3.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.