Ley 150 del 2025
Resumen
Esta ley establece la política pública de Puerto Rico para fortalecer la capacitación de profesionales de la salud en geriatría y gerontología. Busca promover la creación y expansión de programas académicos en instituciones de educación superior, incentivar la educación continua en estas disciplinas y asegurar una atención integral y especializada para la creciente población adulta mayor en la isla.
Contenido
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 648, titulado:
"LEY
Para crear la "Ley para Establecer la Política Pública de Capacitación para Profesionales de la Salud en Asuntos de Envejecimiento y para la Práctica Profesional de la Geriatría y Gerontología en Puerto Rico"; con el propósito de promover la formación académica y profesional en las áreas de geriatría y gerontología, fomentar la creación y expansión de programas académicos en instituciones de educación superior e incentivar la educación continua en estas disciplinas entre los profesionales de la salud; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
LEY
Para crear la "Ley para Establecer la Política Pública de Capacitación para Profesionales de la Salud en Asuntos de Envejecimiento y para la Práctica Profesional de la Geriatría y Gerontología en Puerto Rico"; con el propósito de promover la formación académica y profesional en las áreas de geriatría y gerontología, fomentar la creación y expansión de programas académicos en instituciones de educación superior e incentivar la educación continua en estas disciplinas entre los profesionales de la salud; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico, al igual que muchas otras jurisdicciones, enfrenta un acelerado proceso de envejecimiento poblacional. Este fenómeno demográfico conlleva un aumento en la demanda de servicios de salud especializados y de cuidados médicos que garanticen el bienestar de la población adulta mayor.
La geriatría, rama de la medicina enfocada en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades propias del envejecimiento, y la gerontología, disciplina que estudia el proceso de envejecimiento desde una perspectiva integral -biológica, psicológica y social-, son fundamentales para atender las necesidades de este sector poblacional. Ambas áreas han experimentado un incremento en la demanda y representan oportunidades profesionales significativas.
La formación y desarrollo continuo de profesionales en geriatría y gerontología es esencial para fortalecer la prestación de servicios de salud dirigidos a la población adulta mayor. Esta preparación contribuye a mantener a los adultos mayores activos y saludables, previene el aumento de enfermedades crónicas y reduce la incidencia de accidentes y caídas que pueden comprometer su calidad de vida. Además, estas disciplinas requieren un enfoque interdisciplinario, involucrando a médicos, enfermeros, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales y físicos, psicólogos, nutricionistas, entre otros profesionales de la salud.
En Puerto Rico, existen programas académicos graduados que preparan a profesionales para trabajar con la población adulta mayor, tales como el Certificado Graduado en Gerontología, la Maestría en Salud Pública con especialidad en Gerontología y la Maestría en Ciencias en Gerontología. Sin embargo, persiste una necesidad apremiante de profesionales en enfermería especializados en geriatría y gerontología. Este campo ofrece oportunidades en hospitales, centros de salud geriátricos, hogares de cuidado a largo plazo, centros de rehabilitación, servicios de atención domiciliaria y organizaciones de salud pública.
Ampliar la oferta y el alcance de estos programas de preparación es crucial para asegurar que la atención a nuestra población adulta mayor responda a sus necesidades particulares y se alinee con las mejores prácticas en la prestación de servicios de salud a nivel mundial.
La creciente demanda de servicios de salud para la población adulta mayor exige una mayor atención a la formación de profesionales en estas especialidades. Según cifras del Departamento de Salud, en Puerto Rico hay aproximadamente 60 médicos especialistas en geriatría para atender a una población de más de 880,000 personas mayores de 60 años. Esta disparidad evidencia la necesidad urgente de fortalecer la capacitación en estas áreas.
Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa con esta Ley se propone establecer una política pública que promueva las especialidades en geriatría y gerontología en las instituciones de educación superior en Puerto Rico, en consonancia con los cambios demográficos actuales. Asimismo, se busca fomentar la inclusión de contenidos relacionados con el envejecimiento en los currículos académicos y en la educación continua de los profesionales de la salud licenciados, a través de las juntas examinadoras correspondientes.
Esta Ley tiene como objetivo establecer una política pública clara y proactiva que impulse la formación en geriatría y gerontología, tanto a nivel académico como profesional, para atender de manera efectiva los retos que impone el envejecimiento poblacional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título. Esta Ley se conocerá como la "Ley para Establecer la Política Pública de Capacitación para Profesionales de la Salud en Asuntos de Envejecimiento y para la Práctica Profesional de la Geriatría y Gerontología en Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública. Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico el promover la capacitación para profesionales de la salud en asuntos de envejecimiento y la formación académica y profesional en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar una atención integral, digna y especializada a la población adulta mayor.
Artículo 3.- Objetivos de la Ley. Los objetivos de esta Ley son:
(a) Fomentar la creación y expansión de programas académicos en geriatría y gerontología en instituciones de educación superior acreditadas.
(b) Incentivar la educación continua en estas disciplinas entre los profesionales de la salud mediante las juntas examinadoras correspondientes.
(c) Promover el reclutamiento y la retención de profesionales especializados en geriatría y gerontología.
(d) Establecer alianzas entre el gobierno, las universidades y el sector privado para fortalecer la atención a la población adulta mayor.
Artículo 4.- Departamento de Salud - Plan para implementar la Ley. El Departamento de Salud de Puerto Rico, en coordinación con la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), adscrita al Departamento de Estado y las juntas examinadoras de profesionales de la salud, será responsable de desarrollar un plan integral para la implementación de las disposiciones de esta Ley. Dicho plan deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos:
(a) Establecer como marco de referencia los objetivos de política pública contenidos en esta Ley, delineando metas específicas, estrategias operacionales y un calendario de ejecución para su cumplimiento efectivo.
(b) Realizar un análisis detallado de los currículos actuales en las escuelas de medicina y otras disciplinas de salud pertinentes, considerando los requisitos y estándares de las agencias acreditadoras correspondientes con miras a integrar contenidos especializados en geriatría y gerontología.
(c) Levantar un inventario actualizado de las residencias médicas disponibles en geriatría, incluyendo su localización geográfica, la cantidad de solicitudes recibidas anualmente, el número de estudiantes que completan dichas residencias y su retención en Puerto Rico tras culminar su formación.
(d) Promover la capacitación continua del personal profesional que labora en agencias del Gobierno de Puerto Rico que prestan servicios directos a la población adulta mayor, a fin de fortalecer su preparación y sensibilidad ante las particularidades de este grupo demográfico.
(e) Colaborar estrechamente con las instituciones académicas para proponer e integrar temas específicos en los programas de educación continua dirigidos a profesionales de la salud, incluyendo sin linifarje a los aspectos biológicos, psicológicos y sociales del envejecimiento.
(f) Respaldar institucionalmente a la Universidad de Puerto Rico y a cualquier otra institución académica, en los esfuerzos de promoción, fortalecimiento y expansión de los programas académicos en geriatría y gerontología, reconociendo su rol protagónico en la formación de profesionales en estas áreas clave para nuestra jurisdicción.
Artículo 5.- Reglamentación. Las agencias concernidas deberán adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley en un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación.
Artículo 6.- Vigencia. Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de Senado Núm. 644 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 7 de lquernhe de 2025 SUS 11.00047