Ley 135 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de la Familia para establecer la creación y actualización de un catálogo digital. Este catálogo recopilará programas, beneficios y servicios disponibles para la población desventajada, ofrecidos por agencias gubernamentales, entidades sin fines de lucro y municipios. Su objetivo es facilitar el acceso a información esencial y promover la rehabilitación y el mejoramiento social, siendo publicado en línea y distribuido a los municipios.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 517, titulado:

"LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia", a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veinticinco y estafppo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Page 1

LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Familia", a los fines de disponer para la creación y actualización de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la literatura, la pobreza es uno de los principales problemas que enfrenta el mundo. La vulnerabilidad de las comunidades y poblaciones necesitadas ha aumentado en parte, a consecuencia de las crisis económicas que ha experimentado el Estado.

En Puerto Rico, según los datos del Negociado del Censo de los Estados Unidos, para el 2019 el 50% de la población vivía bajo el nivel de pobreza. Para el 2017, el nivel de pobreza en Puerto Rico afectó al 58% nuestra niñez. En 2019 el Censo Federal estableció que 36 de los 78 municipios de Puerto Rico contaban con un 50% de pobreza. Sin duda, las estadísticas muestran una crisis económica que se ha agudizado en los últimos años. Este desequilibrio se ha manifestado en un aumento en el número de personas bajo el nivel de pobreza, en un deterioro nutricional en las comunidades desventajadas y en el debilitamiento de las relaciones comunitarias.

Lamentablemente, las comunidades desventajadas carecen de lo más básico para sobrevivir con un mínimo que garantice, al menos un nivel elemental de vida adecuada, ya que no poseen los recursos para satisfacer las necesidades esenciales ni las oportunidades de cómo producirlos.

Conforme a lo anterior, urge atender adecuadamente todas estas problemáticas con nuevas gestiones, actividades, enfoques y estructuras. Por ello, el Estado ha tratado de integrar y coordinar las ayudas gubernamentales, cuestión de evitar las acciones dispersas y desarticuladas. Se entiende que la orientación hacia la ayuda directa y la acción remedial tiene que complementarse en forma efectiva con el énfasis en la rehabilitación; y la acción rehabilitadora debe trascender al individuo y llegar hasta la familia y la comunidad.

La acción gubernamental necesita aunarse a la acción ciudadana. Los programas actuales tienen que continuar, pero reorientados, coordinados entre sí y fortalecidos por nuevas actividades. Lo anterior es la razón de ser de distintas agencias gubernamentales, como lo son la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico y el Departamento de la Familia.

Page 2

En el caso específico de esta última, le corresponde ser la agencia responsable de llevar a cabo los programas gubernamentales hacia la solución o mitigación de los problemas sociales de Puerto Rico. Hacia este fin, le toca estudiar los problemas sociales y diseñar un plan de acción dirigido a la solución o mitigación de los mismos. De igual forma, tiene la responsabilidad de llevar a cabo programas de servicios sociales o de naturaleza relacionada, dando énfasis al aspecto de rehabilitación mediante el esfuerzo de los propios individuos y con visión de la interrelación entre individuos, familias y comunidad.

Igualmente, y según consta en su Ley Orgánica, el Departamento de la Familia tiene la encomienda de realizar programas de ayuda económica directa a personas necesitadas, servicios para el bienestar de los niños y jóvenes y personas con discapacidad, programas de rehabilitación y de adiestramiento, proyectos de mejoramiento en las comunidades, programas para proveer empleo a personas desempleadas, programas de orientación a individuos y familias y cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento social tanto de individuos, de familias, como de comunidades.

Tomando en cuenta la gran cantidad de servicios y programas existentes, entendemos apropiado crear un instrumento aglutinador donde queden acopiados todos y puedan ser fácilmente accedidos por las personas necesitadas. Por ello, esta Ley persigue disponer para la creación y actualización de un catálogo o manual sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro. Asimismo, el catálogo o manual será publicado en el portal de Internet del Departamento de la Familia, y se les remitirá a todos los municipios de Puerto Rico, cuestión de promover una mayor divulgación del referido documento. En consideración a lo anterior, los municipios designarán un lugar visible y accesible al público, en el cual se colocará, permanentemente, el aludido catalogo o manual.

Con la guía aquí creada, el Estado cumple con su misión de facilitador del pueblo al ahorrarle tiempo y ofrecerles información primordial de los servicios brindados a toda la ciudadanía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.- Funciones. El Departamento será la agencia responsable de llevar a cabo los programas gubernamentales dirigidos hacia la solución o mitigación de los problemas sociales de Puerto Rico. Hacia este fin, estudiará los problemas sociales y diseñará un plan de acción dirigido a la solución o mitigación de dichos problemas. Llevará a cabo programas de servicios sociales o de naturaleza relacionada, dando énfasis al aspecto de rehabilitación

Page 3

mediante el esfuerzo de los propios individuos y con visión de la interrelación entre individuos, familias y comunidad.

Por acción propia o en coordinación con otros organismos gubernamentales o particulares, llevará a cabo programas de ayuda económica directa a personas necesitadas, servicios para el bienestar de los niños y jóvenes y personas con discapacidad, programas de rehabilitación y de adiestramiento, proyectos de mejoramiento en las comunidades, programas para proveer empleo a personas desempleadas, programas de orientación a individuos y familias y cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento social tanto de individuos, de familias, como de comunidades. A tales efectos, el Secretario del Departamento preparará, revisará y mantendrá actualizado un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas pertenecientes a las poblaciones en desventaja, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y municipios, mediante forma electrónica e impresa. Tal catálogo o manual deberá incluir y comprender una síntesis, con su cita correspondiente, de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio. Asimismo, el catálogo digital será publicado en el portal de Internet del Departamento, cuestión de promover una mayor divulgación del referido documento. El Departamento de la Familia trabajará en colaboración con la Puerto Rico Innovation and Technology Service para la publicación electrónica del catálogo o manual. La inclusión de organizaciones sin fines de lucro en el catálogo digital no podrá interpretarse como un endoso de parte del Departamento de la Familia o como un conflicto de interés al momento de ejercer funciones de fiscalización."

Sección 2.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 3.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Page 4

Este P. de Senade Núm. 577 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 7 de miembre de 2025 por 11:00AM Asegura

Page 5
Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 171-1968
Modificación
Artículo 3

Se modifica el Artículo en su totalidad para reafirmar las funciones del Departamento en la solución de problemas sociales y, adicionalmente, para incorporar la creación y actualización de un catálogo digital. Este catálogo, a ser preparado por el Secretario, deberá incluir todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las poblaciones en desventaja, tanto en agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y municipios, en formato electrónico e impreso. Se especifica que el catálogo debe incluir una síntesis, con su cita correspondiente, de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos para cualificar y obtener beneficios, servicios, derechos o privilegios. También se establece que el catálogo digital será publicado en el portal de Internet del Departamento, en colaboración con el Puerto Rico Innovation and Technology Service, y que la inclusión de organizaciones sin fines de lucro no se interpretará como un endoso o conflicto de interés en las funciones de fiscalización.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
En Contra
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
Ausente
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
Ausente
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
Otro
(Abstención)
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
Ausente
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
En Contra
Odalys González González
Ausente
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor