Ley 132 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933. Su objetivo principal es añadir una nueva Regla 57.5 para establecer los criterios específicos que los tribunales deben considerar al expedir un injunction permanente, codificando la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la materia. Además, renumerará otras reglas relacionadas.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 173, titulado

"Ley

Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el tribunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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Para añadir una nueva Regla 57.5 y renumerar las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como Reglas 57.6, 57.7 y 57.8 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, añadir un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de disponer los criterios que deberá considerar el tribunal antes de expedir un injunction permanente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Regla 57 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, y los Artículos 675 al 687 del Código de Enjuiciamiento Civil, son las disposiciones que rigen el recurso del injunction en nuestro ordenamiento. La Regla 57 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, establece las tres modalidades de injunction, entiéndase:

(i) el entredicho provisional; (ii) el injunction preliminar, y (iii) el injunction permanente.

La Regla 57.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico provee los criterios que el tribunal deberá considerar al determinar si se concede o no un entredicho provisional o injunction preliminar. Un examen de las reglas revela, sin embargo, que en estas no se recogen aquellos parámetros que el foro judicial deberá evaluar al emitir el recurso de injunction permanente. No obstante, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dispuesto jurisprudencialmente aquellos factores que el tribunal debe atender al momento de expedir o no un injunction permanente.

Conforme a la interpretación de nuestro Máximo Foro en Aut. Tierras v. Moreno & Ruiz, 174 DPR 409 (2008), esta Asamblea Legislativa considera necesario añadir una nueva Regla 57.5 en la que se acojan los factores que el foro judicial deberá evaluar al considerar una petición de injunction permanente, ello acorde con la jurisprudencia, a fin de evitar cualquier confusión ulterior.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade una nueva Regla 57.5 a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, para que se lea como sigue: "Regla 57.5. Criterios para expedir un injunction permanente.

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Al decidir si expide un injunction permanente, el tribunal deberá considerar, entre otros, los criterios siguientes:

(a) si el demandante ha prevalecido en un juicio en sus méritos;

(b) si el demandante posee algún remedio adecuado en ley;

(c) el interés público implicado, y

(d) el balance de equidades."

Sección 2.- Se renumeran las actuales Reglas 57.5, 57.6 y 57.7 como las nuevas Reglas 57.6, 57.7 y 57.8, respectivamente, de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas.

Sección 3.- Se añade un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 677.- Cuándo podrá concederse. Puede concederse un injunction en los siguientes casos: (1) Cuando resultare de la petición... (8) Cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Regla 57.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas."

Sección 4.- Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso de esta Ley es declarada nula o inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, palabra, artículo, disposición, sección, o inciso cuya nulidad o inconstitucionalidad haya sido declarada.

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Sección 5.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de Cumara Núm. 173 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 2 de noviembre de 2025 a 12:07:04 Atesuras

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Enmiendas10 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.